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SERVIDUMBRE. por Mind Map: SERVIDUMBRE.

1. Derecho real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Es derecho real de goce o disfrute que se caracteriza por su accesoriedad y por su indivisibilidad.

1.1. Se suelen clasificar en: servidumbre legales y voluntarias, natural, continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes.

2. Es la que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre, como es la servidumbre de paso es esencialmente discontinua puesto que su ejercicio precisa un hecho del hombre que es el tránsito.

3. Servidumbre Discontinua.

3.1. Características: En esta el factor humano juega un rol muy importante.

4. Servidumbre Inaparente.

4.1. Servidumbre Aparente.

4.1.1. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él.

4.1.2. Base Legal Art. 825.

4.1.3. Servidumbre Continua

4.1.3.1. La que para ejercitarse siempre no requiere acto del hombre, es decir son aquellas que cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, por ejemplo, el acueducto, conocido como la servidumbre de acueducto que consiste en la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas, colocada por el propietario colindante u otro más alejado, si atraviesa varias fincas, para llevarlas a terreno de su propiedad.

4.1.3.2. Características: Es parte de la naturaleza. No requiere intervención del hombre.

4.1.3.3. Base Legal Código Civil Art. 824.

4.2. Base Legal Código Civil Art. 824.

4.3. Se designa así la que no ofrece signo exterior de su existencia; como la de paso cuando no hay camino o senda.

4.4. Características: Estás necesitan un hecho real del hombre. Presentan signo exterior de su existencia.

4.5. Base Legal Código Civil Art. 825.

5. Servidumbre Predial

5.1. Consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado.

5.2. Características: Indivisibilidad: está a pesar de cualquier separación siempre persiste. Perpetuidad: está no conoce un límite siempre y cuando está este regida en una base legal.

5.3. Características: Estás son aprovechadas por su uso, estas son vigiladas porque son anunciadas.

5.4. Base Legal Código Civil Art. 822

6. Servidumbre Natural.

6.1. Características: Estás están conformadas por fincas, senderos, predios, etc. El factor humano aquí no existe.

6.2. Base legal código civil Art. 834 hasta el Art. 839.

7. Las servidumbres naturales son las que impone la naturaleza sin intervención humana. El ejemplo típico es el de agua, donde la fuente o corriente de agua transcurre por varios predios sin que requiere del permiso de ninguno ni que sea posible que el propietario de un predio lo prohíba.

8. Servidumbre Legal.

8.1. Son aquéllas cuya constitución está prevista por la ley, en el sentido de que la norma otorga el derecho de pedir el establecimiento del gravamen sobre un predio y en favor de otro. En las servidumbres legales, la ley se limita a conceder una facultad, al dueño del predio que podrá ser dominante, de exigir coactivamente el establecimiento de la servidumbre. Por el contrario, cuando la ley se limita a permitir que los dueños de los predios, que pueden prestar u obtener ciertas ventajas, concierten voluntariamente el establecimiento del gravamen, estaremos ante una servidumbre voluntaria.

8.2. Características: Están basados mediante la ley escrita. Pueden ser de uso público o privado.

8.3. Base legal código civil Art. 840 hasta el Art. 880.

9. Servidumbre Voluntaria.

9.1. Son aquellas establecidas por los particulares en función de sus propios intereses y determinadas por la variable utilidad que, en beneficio de sus propios fundos, persiguen los interesados. Estas servidumbres se rigen por el contenido del propio título que las creó, ya que el propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni el orden público.

9.2. Características: El factor natural no existe. Se constituye por medio de un título o una base legal. Se reconocen por ser infinitas.

9.3. Base Legal Código Civil Art. 881 hasta el Art. 886.

10. Extinción De La Servidumbre: Art. 887.- Las servidumbres se extinguen: 1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido; 2º Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3º Por la confusión o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra al otro, perece la servidumbre, y si por nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 883; 4º Por la renuncia del dueño del predio dominante; 5º Por haberse dejado de gozar durante diez años, contados de la manera prevenida en el artículo 2247.

10.1. PRESENTADO POR: DIEGO ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ. KENIA YASMIN ROVIRA.