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Bienes jurídicos por Mind Map: Bienes jurídicos

1. Definición

1.1. Son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el de un sistema social global estructurado [...] para el funcionamiento del propio sistema" Claus Roxi

2. OBJETO DE PROTECCIÓN

2.1. Interés individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro

2.2. Contener la función protectora de cada hecho punible

2.3. Medio valioso para interpretar correctamente la esencia intima de los preceptos del Derecho penal

2.4. Permitir un ordenamiento lógico en la parte especial de los códigos penales

2.5. Base de la estructura e interpretación de los tipos penales

2.6. Categoría límite al lus puniendi, evitando arbitrariedades en la elaboración de la norma

2.7. Presupuestos que la persona ncesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social

3. TEORÍAS DEL BIEN JURÍDICO

3.1. Franz von liszt

3.1.1. Se le reconoce el término de bien jurídico co,o "el interés jurídicamente protegido"

3.1.1.1. Los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la comunidad

3.1.1.1.1. La protección del derecho eleva el interés vital a bien jurídicio

3.2. Welzel

3.2.1. Define el bien jurídico como todo aquello que forma parte de la vida social

3.3. Roxin

3.3.1. Los bienes jurpidicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social

3.3.1.1. Para que el legislador establezca un comportamiento como delito, debe tener en cuenta el contenido de la Constitución Política

3.4. Zaffaroni

3.4.1. El bien jurídico corresponde a un "ente" previo al derecho

3.4.1.1. Asigna una función teleológica sisteática, consistente en limitar lo que el legislador puede criminzalizar

3.5. Jakobs

3.5.1. Propone un nuevo sistema penal soportado en el funcionamiento y normativo social

3.5.1.1. La persona no es vista desde lo natural, sino como integrante de una sociedad regulada por normas

4. Funciones

4.1. Garantía:

4.1.1. Limita el ejercicio del lus puniendi estatal

4.2. Sistemática

4.2.1. Aglutinación, clasificación y jerarquización de los distintos tipos delictivos

4.3. Interpretativa

4.3.1. Determinar el alcance de los tipos penales

4.4. Valorativa

4.4.1. Considerar que los delitos más graves son aquellos que vulneran los bienes jurpidicos mpas transcendentes e importantes

4.5. Medición de la pena

4.5.1. La cantidad de daño producido al bien influirá directamente en la proporción del castigo aplicable.

5. CÓDIGOS PENALES COLOMBIANOS Y SU EVOLUCIÓN DOGMÁTICA

5.1. PRIMER CÓDIGO PENAL (1837)

5.1.1. Influenciado por el Código Penal Francés (1832) y Código Penal español (1822)

5.1.2. Estructura basada en la escuela clásica del delito

5.1.3. El objeto de protección no eran los bienes jurídicos, sino que el comportamiento humano no contraviniera la ley

5.1.4. Antijuridicidad totalmente objetiva

5.2. CÓDIGOS PENALES DE 1873, 1887, 1890

5.2.1. Mantuvieron el criterio y esquema del Código 1837

5.3. CÓDIGO PENAL DE 1936

5.3.1. Estructura dogmática de la escuela positivista italiana

5.3.2. El delito como hecho humano y social, producto de factores individuales y sociales

5.4. CÓDIGO PENAL DE 1980 (DECRETO LEY 1O0)

5.4.1. Estructura dogmática de la escuela neoclásica alemana

5.4.2. Se incluyó una estructura tripartita del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

5.4.3. Se introduce el concepto de "interés jurídico" como objeto de protección

5.5. LEY 599 DE 2000 (Código penal vigente)

5.5.1. Estructura dogmática abierta, influenciado por los Códigos Penales español (1995), alemán (1975) y colombiano (1980)

5.5.2. Con componentes de la escuela finalista y de la teoría de la imputación objetiva de Roxin

5.5.3. Concepción dualista del bien jurídico e injusto

5.5.4. Para que una conducta típica sea punible, se debe lesionar o poner en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico tutelado por la ley penal

5.5.5. Actualmente cuenta con 21 bienes jurídicos organizados sistemáticamente

6. FUNDAMENTO NORMATIVO

6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

6.1.1. Artículo 1

6.1.1.1. Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, principio que limita el poder sancionador del Estado

6.1.2. Artículo 16

6.1.2.1. Libre desarrollo de la personalidad con las limitaciones de los derechos de los demás y el orden jurídico

6.1.3. El ser humano es el fín en sí mismo

6.1.4. Toda sanción debe estar soportada en el respeto de su dignidad humana

6.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

6.2.1. Artículo 93 de la C.P

6.2.1.1. Bloque de Constitucionalidad

6.2.2. Prevalecen el ordenamiento interno los tratados y convenios internaciones ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción

6.2.3. Convención Americana de Derechos Humanos

6.2.4. Convención Interamericana contra el Terrorismo

7. JURISPRUDENCIA

7.1. SENTENCIA C-240 DE 2002

7.1.1. Relaciona el delito con el bien jurídico y este con la Constitución Política

7.1.2. El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad no hanilita a la persona para la comisión indiscrimida de delitos.

7.2. SENTENCIA C-177 DE 2001

7.2.1. El objeto de portección está integrado por el cuerpo normativo conformado por la Constitución Pólítica e instrumentos internacionales de índole convencional reconocidos y aprobados por Colombia

7.3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

7.3.1. En caso de existir normas internas que no sean claras o que contraríen directamente el contenido de la Convención, se debe interpretar o inaplicar con cada caso, por el funcionario competente