PROCESAL ADMINISTRATIVO II

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PROCESAL ADMINISTRATIVO II por Mind Map: PROCESAL ADMINISTRATIVO II

1. LEY 2220 DE 2022

1.1. ART 100

1.1.1. INICIO DE LA ACTUACION

1.1.1.1. INICIO DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.1.1.1.1. 1. Solicitud presentada electrónicamente. 2. Abogado inscrito con facultad expresa para conciliar. 3. Abogado debe asistir a audiencias.

1.1.1.1.2. En el caso del agente oficioso, si no se ratifica la solicitud dentro de los 10 días posteriores a la admisión, se considera como desistida, lo que equivale a un rechazo automático del proceso.

1.1.1.2. PRESENTACION DEL PODER

1.1.1.2.1. 1. Puede ser físico o electrónico. 2. En formato electrónico: antefirma suficiente, no se requiere firma manuscrita o digital. 3. Presunción de autenticidad sin necesidad de presentación personal.

1.1.1.3. DETALLES DEL PODER

1.1.1.3.1. 1. Incluir dirección de correo electrónico del apoderado registrada en el Registro Nacional de Abogados. 2. Poderes de personas en registro mercantil: remitidos desde correo de notificaciones judiciales. 3. Poderes de entidades públicas: remitidos desde correo institucional del funcionario autorizado.

1.1.2. INICIO DE LA CONCILIACION

1.1.2.1. NOTIFICACION JUDICIAL DE INICIACION

1.2. ART 101

1.2.1. PETICION DE CONVOCATORIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.2.1.1. REQUISITOS DEL PODER

1.2.1.1.1. Designación Dual: Funcionario al que se dirige la solicitud. Individualización de Partes: Datos de las partes y sus representantes legales, si aplica. Fundamentos de Hecho: Explicación de los hechos en que se basa la solicitud. Fundamentos Jurídicos: Justificación legal de la solicitud. Pretensiones y Fórmula de Conciliación: Lo que se buscaría en demanda . Estimación de Cuantía: Cálculo razonado del valor de la controversia y pruebas Agotamiento administrativo: Recursos previos Juramento: No demandas previas Datos de contacto: Canal digital y teléfono Firma y poder: Apoderado y poder legal

1.2.2. CONCILIADOR Y MEDIADOR

1.3. ART 102

1.3.1. INADMISION DE LA PETICION DE CONVOCATORIA

1.3.1.1. Verificación del cumplimiento: El agente del Ministerio Público revisa que se cumplan los requisitos del Art. 101.

1.3.1.2. Incumplimiento de requisitos: Si no se cumplen los requisitos, el Ministerio Público indica los defectos a subsanar.

1.3.1.3. Plazo para subsanar: El solicitante tiene 5 días a partir de la notificación para corregir los defectos.

1.3.1.4. Subsanación de la petición: La corrección debe ir acompañada de la constancia de envío al convocado y, si aplica, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

1.3.1.5. Desistimiento por no subsanar: Si no se corrigen los defectos dentro del plazo, se declara el desistimiento de la solicitud y se considera no presentada.

1.3.2. DESIGNACION DE CONCILIADORES

1.3.2.1. Los conciliadores serán designados por el Ministerio Público.

1.3.2.2. Pueden ser abogados inscritos con experiencia en el tema.

1.3.3. REGISTRO ANTE ENTIDAD FORMAL

1.4. ART 103

1.4.1. RECHAZA DE PLANO LA SOLICITUD

1.4.1.1. 1. Demanda admitida previamente: Si ya se ha admitido una demanda basada en los mismos hechos y pretensiones.

1.4.1.1.1. CAUSALES DE RECHAZO

1.4.1.2. 2. Pacto arbitral: Si hay pacto arbitral y los árbitros han asumido competencia en la primera audiencia de trámite.

1.4.1.3. 3. Procedimiento de conciliación previo: Si ya se ha tramitado un procedimiento de conciliación sobre los mismos hechos y pretensiones, a menos que la solicitud sea presentada de común acuerdo por las partes.

1.4.2. DESAROLLO DE LA CONCILIACION PROCEDIMIENTO FORMAL

1.5. DEL ARTICULO 100 AL 103 SE DA LA ADMISION DEL TRAMITE DE CONCILIACION

1.5.1. el proceso entra en admision después de que las partes presentan solicitud de la conciliación y el conciliador es designado para llevara cabo la misma.

1.6. ART 104

1.6.1. CONSTANCIA PARA ASUNTOS NO CONCILIABLES

1.6.1.1. Si el asunto no es conciliable según la ley, el Ministerio Público debe emitir una decisión motivada.

1.6.1.1.1. Plazo de Notificación: La decisión debe notificarse en un plazo de 10 días después de la solicitud.

1.6.1.1.2. Expedición de la Constancia: Una vez que la decisión sea firme, se expedirá la constancia de que el asunto no es conciliable, conforme al Art. 103.

1.6.1.1.3. Durante la Audiencia: Si se detecta que el asunto no es conciliable durante la audiencia, se anotará en el acta y se expedirá la constancia correspondiente.

1.6.1.1.4. Recursos: La expedición de la constancia no afecta lo establecido para el recurso de reposición (según el Art. 114).

1.6.2. SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

1.7. ART 105

1.7.1. CONSTANCIA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.7.1.1. El Ministerio Público expide una constancia que acredita el cumplimiento del trámite de conciliación extrajudicial para la presentación de la demanda.

1.7.1.2. Casos en los que se expide la constancia:

1.7.1.2.1. Asunto no conciliable: Se expide cuando el asunto no es conciliable según la ley (según Art. 104), en el plazo establecido.

1.7.1.2.2. Inasistencia de las partes: Se expide si alguna de las partes no comparece a la audiencia, indicando excusas (si las hay). Se expide al día siguiente del vencimiento del plazo para excusas.

1.7.1.2.3. No se alcanza acuerdo: Si no se logra un acuerdo durante la audiencia, se expide al finalizar la audiencia.

1.7.1.3. Devolución de documentos:

1.7.1.3.1. El Ministerio Público devolverá los documentos aportados por los interesados, si corresponde.

1.7.2. ACUERDO DE CONCILIACION

1.8. ART 106

1.8.1. ADMISION DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTESIOSO ADMINISTRATIVOS

1.8.1.1. Plazo para Admisión de la solicitud 10 días después de recibir la solicitud o subsanación. queda a decisión del Ministerio Público si admite y fija audiencia.

1.8.1.1.1. accion

1.8.1.2. Elementos de la Decisión:

1.8.1.2.1. Fecha y hora de la audiencia: Dentro de 30 días. Modalidad de audiencia: Presencial o virtual. Citación: A buzones electrónicos o por otro medio expedito. Pruebas: Si son necesarias para el acuerdo. Consecuencias jurídicas: No comparecencia. Acta o certificado: Decisión del Comité de Conciliación (si es entidad pública). Comunicación: A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y a la Contraloría General de la República.

1.8.2. HOMOLOGACION JUDICIAL DEL ACUERDO

1.8.2.1. NOTIFICACION DEL JUEZ

1.8.2.1.1. revisa y aprueba el acuerdo esencial para su validez

1.9. RECHAZO DE LAS PARTES AL NO LLEGAR A UN ACUERDO ARTICULO 103

1.9.1. RECHAZO POR OPOSICION DE UN ACREEDOR AL ACUERDO ALCANZADO (Artículo 108).

1.9.1.1. RECHAZO IMPLICITO art 110

1.10. ART 107

1.10.1. PRUEBAS

1.10.1.1. Aportadas con la petición de convocatoria o durante la audiencia de conciliación.

1.10.1.2. El Ministerio Público puede solicitar pruebas necesarias antes de la audiencia.

1.10.1.2.1. Modalidad de pruebas

1.10.1.3. 20 días calendario para aportar las pruebas tras la solicitud

1.10.1.3.1. Plazo para presentar pruebas

1.10.1.4. No interrumpe el plazo de caducidad de la acción.

1.10.1.5. Si no se aportan las pruebas, se entiende que no se llego a un acuerdo

1.10.1.5.1. rechazo de pruebas

1.10.2. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

1.10.3. TERMNACION DE LA CONCILIACION ART 107 AL 114

1.11. ART 108

1.11.1. DESAROLLO DE LA AUDICIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.11.1.1. Apoderados y convocados presentes en la audiencia.

1.11.1.2. El agente del Ministerio Público dirige con imparcialidad, equidad, justicia y legalidad.

1.11.1.2.1. ¿Ante Quién se Adelanta el Procedimiento?

1.11.1.2.2. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO

1.11.1.3. Las partes exponen sus posiciones y aportan pruebas.

1.11.1.4. Si no hay propuestas, el Ministerio Público propondrá soluciones.

1.11.1.5. Convocatoria al ordenador del gasto o delegado de la entidad pública si es necesario para la conciliación.

1.11.1.6. Si el apoderado rechaza sin justificación, se suspende y se cita al representante legal para explicar la propuesta.

1.11.1.7. se levantara acta de audiencia

1.11.1.8. si no hay acuerdo El Ministerio Público expide la constancia y devuelve la documentación, excepto la de reserva legal.

1.11.1.9. Acuerdo Conciliatorio Parcial o Total Se remite al juez para aprobación una vez suscrita el acta.

1.11.1.10. Si la fórmula de conciliación es contraria a la ley o patrimonio público, se observa y suspende la audiencia.

1.11.1.11. La Procuraduría General de la Nación implementará una base de datos para unificar los acuerdos conciliatorios.

1.11.2. OPOSICION DE ACREEDORES

1.12. ART 109

1.12.1. CONTENIDO DEL ACTA DE LA AUDICENCIA DE CONCILIACION

1.12.1.1. Lugar, fecha y hora de la audiencia. Identificación del agente del Ministerio Público y de las personas citadas. Resumen de los Hechos

1.12.1.2. Si hay acuerdo, se deja constancia de su aceptación, cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento. Efectos de Acto Administrativo

1.12.1.3. Si se trata de un acto administrativo, se indica si hay revocatoria total o parcial y las causales. Acuerdo Parcial

1.12.1.4. Si el acuerdo es parcial, se especifica lo acordado y lo no acordado, con derecho de demanda sobre lo no acordado.

1.12.1.5. Firma del agente del Ministerio Público y de los intervinientes. En audiencia virtual, firma solo del Ministerio Público.

1.12.2. CONFIDENCIALIDAD

1.13. ART 110

1.13.1. INASISTENCIA A LA AUDICENCIA

1.13.1.1. Notificación de inasistencia:

1.13.1.1.1. Si una parte no puede asistir por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito , debe informar sobre la inasistencia dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la audiencia.

1.13.1.1.2. Se entiende que las partes son notificadas sobre la audiencia de conciliación, ya que el artículo se refiere a las consecuencias de no asistir a la audiencia, lo cual implica que previamente hubo una citación o notificación para la misma.

1.13.1.2. Consecuencias de no justificar la inasistencia: Indicio grave en contra de las pretensiones: Si no se justifica la inasistencia, esta puede ser vista como un indicio grave en contra de las pretensiones o excepciones de la parte que no compareció, en un posible proceso judicial posterior sobre los mismos hechos.

1.13.1.3. Multa por inasistencia: Si la conciliación es un requisito de procedibilidad y la parte no justifica su inasistencia, el juez impondrá una multa de hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la parte que no asistió.

1.13.2. CIERRE DEL PROCESO

1.14. ART 111

1.14.1. SUSPENSION DE LA AUDICENCIA DE CONCILIACION

1.14.1.1. La audiencia puede suspenderse si ambas partes lo solicitan de manera expresa.

1.14.1.2. El agente del Ministerio Público podrá suspender la audiencia si encuentra elementos de juicio que indiquen que no existe ánimo conciliatorio entre las partes.

1.14.1.3. La audiencia también puede suspenderse si es necesario solicitar la reconsideración por parte del Comité de Conciliación.

1.14.1.4. El agente del Ministerio Público puede suspender la audiencia para solicitar pruebas que verifiquen los fundamentos de hecho o de derecho relacionados con la conciliación extrajudicial. Esta solicitud de pruebas puede ser hecha de oficio o a petición de alguno de los intervinientes.

1.14.2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

1.15. ART 112

1.15.1. CULMINACION DEL TRAMITE DE CONCILIACION POR INASISTENCIA DE LAS PARTES

1.15.1.1. Debido a la inasistencia y la falta de justificación, el agente del Ministerio Público da por agotada la etapa conciliatoria.

1.15.1.2. El agente del Ministerio Público notificará a las partes la constancia sobre la culminación del trámite de conciliación debido a la inasistencia y falta de justificación.

1.15.2. SE DA POR AGOTADA LA ETAPA CONCILIATORIA

1.16. ART 113

1.16.1. APROBACION JUDICIAL

1.16.1.1. El agente del Ministerio Público envía el acta de acuerdo de conciliación (total o parcial) al juez competente y a la Contraloría General de la República para su aprobación.

1.16.1.2. Notificación: El acta de conciliación es enviada al juez y a la Contraloría dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia.

1.16.1.3. Contraloría General de la República tiene un plazo de 30 días para emitir su concepto sobre si el acuerdo afecta o no el patrimonio público.

1.16.2. PLAZOS DE DECISION JUDICIAL

1.16.2.1. El juez tiene dos (2) meses para aprobar o rechazar el acuerdo de conciliación, a partir de la fecha en que venza el plazo para la emisión del concepto de la Contraloría.

1.16.2.2. Prórroga: El juez podrá prorrogar este plazo por un máximo de dos (2) meses adicionales si necesita practicar pruebas adicionales.

1.16.3. NOTIFICACION DE LA DECISION JUDICIAL

1.16.3.1. La decisión judicial que aprueba o rechaza el acuerdo de conciliación debe ser notificada a las partes involucradas, al agente del Ministerio Público y a la Contraloría.

1.16.3.2. La notificación permite que las partes puedan interponer un recurso de apelación en caso de desacuerdo con la decisión del juez.

1.16.4. PRACTICAS DE PREBAS

1.16.4.1. Si el juez considera necesario practicar pruebas para resolver sobre la aprobación del acuerdo, puede hacerlo dentro del plazo DE 2 meses.

1.16.5. JUEZ CERTIFICA LA FINALIZACION DEL PROCESO

1.17. ART 114

1.17.1. RECURSOS

1.17.1.1. CUANDO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REPOSICION?

1.17.1.1.1. En decisiones tomadas por los agentes del Ministerio Público durante elproceso de conciliación extrajudicial

1.17.1.2. CUANDO DEBE SER PRESENTADO?

1.17.1.2.1. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión.

1.17.2. EFICACIA DEL ACUERDO ANTE CUMPILIENTO LEGAL