Ley Reguladora de la Contaduría Pública

CONTABILIDAD EL SALVADOR

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Ley Reguladora de la Contaduría Pública por Mind Map: Ley Reguladora de la Contaduría Pública

1. publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 346, del 29 de febrero del mismo año

2. Se emitió la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

2.1. s

3. Tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Contaduría Pública.

4. Asi mismo los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que la ejerzan.

5. Es la norma que establece cómo deben trabajar los contadores públicos en el país.

6. Principales articulos

6.1. Articulo 1

6.1.1. Objeto de la Ley

6.1.2. Define que la ley tiene como propósito regular el ejercicio de la Contaduría Pública en El Salvador, estableciendo normas para su correcta aplicación.

6.2. Articulo 2

6.2.1. Definición de la Contaduría Pública

6.2.2. Describe la Contaduría Pública como la profesión que estudia, mide y analiza la información financiera, económica y patrimonial de las entidades.

6.2.2.1. Articulo 5

6.2.2.1.1. Requisitos para Ejercer la Contaduría Pública

6.2.2.1.2. Menciona los requisitos para ser contador público, como poseer un título universitario, estar registrado en el Consejo de Vigilancia y cumplir con normas éticas.

6.3. Articulo 3

6.3.1. Función de los Contadores Públicos

6.3.2. Establece que los contadores tienen la responsabilidad de llevar registros contables, emitir informes y garantizar la transparencia en la información financiera.

6.3.2.1. Articulo 6

6.3.2.1.1. Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA)

6.3.2.1.2. Indica que el CVPCPA es el organismo encargado de regular, supervisar y controlar el ejercicio de la contaduría pública en el país.

6.4. Articulo 4

6.4.1. Fe Pública Contable

6.4.2. Reconoce que los Contadores Públicos tienen la facultad de otorgar fe pública en asuntos financieros, validando la veracidad de los estados contables.

7. Su objetivo principal es asegurarse de que estos profesionales hagan bien su trabajo, siguiendo reglas claras y actuando con ética.

8. Que por Decreto Legislativo N.° 828, de fecha 26 de enero del año 2000,