Tema1
por Alejandro Reyes
1. Contexto histórico
1.1. Glosadores
1.2. Desarrollo de ideas
1.3. • Siglo y región:
1.4. El tramo mas extenso
1.5. o Surgieron en el siglo XII, en la ciudad de Bolonia, Italia.
1.6. Mayor diversidad
1.7. o Su desarrollo estuvo ligado a la Universidad de Bolonia, que se convirtió en el centro de estudio del Corpus Iuris Civilis.
1.8. Profundidad de los temas
1.9. • Circunstancias políticas y sociales:
1.10. Párrafo de cita
1.10.1. Elemento central
1.10.1.1. Sustentar ideas
1.10.2. Uso de expresiones
1.10.3. Explicacion de la cita
1.11. o Recuperación del Derecho Romano: Durante la Alta Edad Media, el Derecho Romano había caído en desuso, pero en el siglo XII resurge con la recopilación de Justiniano.
1.12. Párrafo comparativo
1.12.1. Similitudes o desigualdades
1.12.2. Categorías o criterios
1.12.3. Fortalecer el punto de vista del autor
1.13. o Auge de las universidades: En este periodo, las universidades europeas empiezan a consolidarse como centros de estudio, y el Derecho Romano se convierte en una disciplina fundamental.
1.14. Párrafo descriptivo
1.14.1. Caracteristicas y/o cualidades
1.14.2. Orden lógico
1.14.3. Enumeraciones
1.14.3.1. Sencillas
1.14.3.2. Complejas
1.14.4. No presentan una definición
1.14.5. Exponen elementos puntuales
1.15. o Apoyo de la Iglesia y el Imperio: Tanto el Sacro Imperio Romano Germánico como la Iglesia Católica promovieron el estudio del Derecho Romano para fortalecer su dominio jurídico y político.
1.16. Párrafo conceptual
1.16.1. Definir el concepto
1.16.2. Acepción o significado
1.16.3. Asegurarse de que la precision y los tecnicismos
1.16.3.1. Proporcionen claridad
1.16.4. Mostrar las complejidades
1.16.4.1. Concepto
1.17. Posglosadores
1.18. Párrafo Argumentativo
1.18.1. Sustentar una idea
1.18.1.1. Inductivas
1.18.1.1.1. Argumeta la idea principal
1.18.1.2. Deductivas
1.18.1.2.1. Inicia/comienza
1.18.1.2.2. Idea general
1.18.2. Idea secundaria
1.18.2.1. Argumento de autoridad
1.18.2.2. Evidencia
1.18.3. Párrafo inicia
1.18.3.1. Conector lógico adversativo
1.19. • Siglo y región:
1.20. o Aparecen entre los siglos XIII y XIV, principalmente en Italia, pero su influencia se extendió por Europa.
1.21. o Sus estudios se difundieron en universidades como las de Padua, Montpellier y Toulouse.
1.22. • Circunstancias políticas y sociales:
1.23. o Transformaciones económicas y sociales: El crecimiento del comercio y las ciudades medievales generó una mayor necesidad de un derecho más flexible y práctico.
1.24. o Fusión del Derecho Romano con el Derecho local: A diferencia de los glosadores, los posglosadores no solo estudiaban el Corpus Iuris Civilis, sino que buscaban armonizarlo con las costumbres y normativas locales.
1.25. o Influencia en la administración pública: Su enfoque práctico facilitó la aplicación del Derecho Romano en los tribunales europeos, influyendo en la formación del ius commune.
1.26. B. Características Principales
1.27. Glosadores
1.28. • Método de estudio:
1.29. o Analizaban los textos del Corpus Iuris Civilis mediante anotaciones o glosas, explicando su significado de manera literal y sin modificarlos.
1.30. o Su objetivo era clarificar el contenido de los textos sin realizar interpretaciones más allá de lo estrictamente escrito.
1.31. • Influencia en el Corpus Iuris Civilis:
1.32. o Establecieron un método sistemático y riguroso para estudiar el Derecho Romano.
1.33. o Su trabajo permitió la conservación y difusión del Corpus Iuris Civilis como una referencia jurídica en Europa.
1.34. • Diferencias en sus enfoques jurídicos:
1.35. o Enfoque académico y teórico: Se centraban en la enseñanza y el estudio minucioso del Derecho Romano, sin aplicarlo a la práctica jurídica cotidiana.
1.36. o Sin adaptación a la realidad contemporánea: No intentaron modificar el Derecho Romano para hacerlo más útil en la vida diaria.
1.37. Posglosadores
1.38. • Método de estudio:
1.39. o Introdujeron un método más práctico, analizando los textos romanos a través de casos concretos y adaptando sus principios a las necesidades jurídicas del momento.
1.40. o Usaban la técnica de la casuística, que consistía en resolver problemas jurídicos específicos mediante interpretaciones flexibles del Derecho Romano.
1.41. • Influencia en el Corpus Iuris Civilis:
1.42. o No solo estudiaban el texto, sino que buscaban su aplicación en la práctica legal de los distintos reinos europeos.
1.43. o Desarrollaron principios jurídicos que sirvieron de base para la evolución del Derecho Común europeo (ius commune).
1.44. • Diferencias en sus enfoques jurídicos:
1.45. o Enfoque pragmático y aplicado: Buscaban soluciones a problemas jurídicos concretos mediante la combinación del Derecho Romano con el Derecho feudal y las costumbres locales.
1.46. o Mayor utilidad en la práctica legal: Gracias a su método, el Derecho Romano dejó de ser un simple objeto de estudio académico y pasó a ser utilizado en tribunales y administraciones públicas.
1.47. C. Principales Representantes
1.48. Glosadores
1.49. 1. Irnerio (siglo XII)
1.50. o Considerado el fundador de la Escuela de Glosadores en la Universidad de Bolonia.
1.51. o Fue el primero en realizar anotaciones marginales e interlineales en el Corpus Iuris Civilis.
1.52. 2. Búlgaro
1.53. o Discípulo de Irnerio, consolidó el método de la glosa y defendió la aplicación rigurosa del Derecho Romano.
1.54. 3. Martín y Hugo
1.55. o Continuaron con la tradición glosadora y contribuyeron a la difusión del Corpus Iuris Civilis en otras universidades europeas.
1.56. Posglosadores
1.57. 1. Bartolo de Sassoferrato (siglo XIV)
1.58. o Considerado el principal representante de los posglosadores.
1.59. o Aplicó el Derecho Romano a casos concretos, estableciendo principios que serían utilizados en la práctica jurídica medieval y moderna.
1.60. o Su obra influyó en el desarrollo del Derecho Internacional y el Derecho Administrativo.
1.61. 2. Baldo de Ubaldis
1.62. o Discípulo de Bartolo, perfeccionó la técnica de la interpretación casuística.
1.63. o Su trabajo ayudó a fusionar el Derecho Romano con el Derecho Feudal y Canónico, facilitando la creación del ius commune.
1.64. D. Impacto en el Derecho Europeo
1.65. Glosadores
1.66. • Consolidación del Derecho Romano en las universidades:
1.67. o Su labor permitió la enseñanza sistemática del Derecho Romano en universidades europeas como Bolonia, París y Oxford.
1.68. o Fueron los primeros en tratar el Derecho como una disciplina científica, separada de la teología.
1.69. • Preservación del Corpus Iuris Civilis:
1.70. o Su trabajo aseguró que los textos de Justiniano fueran estudiados y conservados para futuras generaciones.
1.71. Posglosadores
1.72. • Creación del ius commune:
1.73. o Gracias a sus interpretaciones, se desarrolló un sistema jurídico unificado en Europa que influyó en los códigos legales modernos.
1.74. o Su trabajo fue clave para la creación del Derecho Civil en países como España, Francia, Italia y Alemania.
1.75. • Influencia en la legislación moderna:
1.76. o Las doctrinas de Bartolo y Baldo se consideran antecedentes del Derecho Internacional, el Derecho Mercantil y el Derecho Administrativo.
1.77. o Su enfoque práctico permitió que el Derecho Romano se aplicara en tribunales hasta el siglo XVIII
2. Características principales