MODELOS Y TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLES EN COLOMBIA

EXPLICA TIPOS Y MODELOS DE CONTROL CON CASOS DE COLOMBIA

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MODELOS Y TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLES EN COLOMBIA por Mind Map: MODELOS Y TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLES EN COLOMBIA

1. ¿Que son?

1.1. MODELOS DE CONTROL

1.1.1. Control Judicial

1.1.1.1. El control constitucional se realiza a través de las decisiones de la Corte Constitucional, la cual puede revisar la constitucionalidad de las leyes y actos legislativos. Es decir su función es asegurar que las normas y reformas estén en armonía con la Constitución, protegiendo los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en Colombia. Las decisiones de la Corte son definitivas y vinculantes para todos los órganos del Estado.

1.1.1.1.1. Control Abstracto

1.1.1.1.2. Control Concreto

1.1.2. Control Politico

1.1.2.1. Es el control realizado por los órganos del poder público, especialmente el Congreso, sobre la ley y los actos legislativos.

1.1.3. Control Preventivo

1.1.3.1. Este seguimiento se lleva a cabo antes de la promulgación de una ley. En este escenario, la Corte Constitucional tiene la potestad de realizar una revisión preventiva, particularmente cuando las leyes son aprobadas por el Congreso de la República y se exponen ante ella para verificar su alineación con la Constitución.

1.1.4. Control Posterior

1.1.4.1. Se da después de la promulgación de la ley, principalmente a través de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por ciudadanos, entidades u otros órganos.

1.1.4.1.1. Control de Constitucionalidad por Acción Popular

1.1.4.1.2. Control de Constitucionalidad a través de la Jurisdicción Constitucional

1.2. TIPOS DE CONTROL

1.2.1. Control Abstracto

1.2.1.1. Se realiza de manera preventiva, antes de que la norma entre en vigencia.

1.2.1.2. No requiere un caso concreto para ser revisada.

1.2.1.3. Se enfoca en la revisión de la norma en sí misma, sin considerar su aplicación práctica.

1.2.1.4. Generalmente, es realizado por un órgano especializado, como una Corte Constitucional.

1.2.2. Control Concreto

1.2.2.1. Se realiza de manera reactiva, después de que la norma ha sido aplicada en un caso específico.

1.2.2.2. Requiere un caso concreto para ser revisada.

1.2.2.3. Se enfoca en la revisión de la norma en el contexto de su aplicación práctica.

1.2.3. Control Difuso

1.2.3.1. Permite a cualquier juez o tribunal realizar el control de constitucionalidad en cualquier momento.

1.2.3.2. No requiere una autorización previa para realizar el control.

1.2.3.3. Se aplica en sistemas jurídicos donde no hay un órgano especializado para realizar el control constitucional.

1.2.3.4. Puede generar inconsistencias y conflictos entre diferentes decisiones judiciales.

1.2.4. Control Concentrado

1.2.4.1. Exclusivamente realizado por un órgano especializado, como una Corte Constitucional.

1.2.4.2. Requiere una autorización previa para realizar el control.

1.2.4.3. Se aplica en sistemas jurídicos donde hay un órgano especializado para realizar el control constitucional.

1.2.4.4. Garantiza la uniformidad y coherencia en la interpretación de la Constitución.

2. ANALISIS

2.1. CASO 1

2.1.1. Convocatoria de referendo constitucional

2.1.1.1. NORMA: Proyecto de convocatoria para un referendo constitucional que consigue iniciar su proceso legislativo y es penalizado. TIPO DE CONTROL: Control previo y abstracto de constitucionalidad.

2.1.1.2. ORGANO COMPETENTE: Corte Constitucional.

2.1.1.3. FUNDAMENTO: La Corte Constitucional debe revisar la convocatoria de referendo constitucional para garantizar que se ajuste a los requisitos establecidos en la Constitución.

2.2. CASO 2

2.2.1. Decreto Legislativo de Estado de Excepción

2.2.1.1. NORMA: El presidente de la República, mediante Decreto Legislativo con la firma de todos sus ministros, declara el Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica para enfrentar la pandemia del COVID-19. TIPO DE CONTROL: Control posterior y concreto de constitucionalidad.

2.2.1.2. ORGANO COMPETENTE: Corte Constitucional.

2.2.1.3. FUNDAMENTO: La Corte Constitucional debe revisar el Decreto Legislativo para garantizar que se ajuste a los requisitos establecidos en la Constitución para la declaratoria de Estado de Excepción.

2.3. CASO 3

2.3.1. Ley Ordinaria de Unificación del Código Civil y Código de Comercio

2.3.1.1. NORMA: El Congreso de la República expide una ley ordinaria que unifica el Código Civil y el Código de Comercio y crea nuevas disposiciones. TIPO DE CONTROL: Control previo y abstracto de constitucionalidad.

2.3.1.2. ORGANO COMPETENTE: Corte Constitucional.

2.3.1.3. FUNDAMENTO: La ley ordinaria puede ser examinada de dos maneras: **control abstracto**, cuando cualquier individuo tiene la facultad de cuestionarla ante la Corte Constitucional si cree que infringe la Constitución, y **control concreto**, cuando un individuo directamente perjudicado por la ley pide que se verifique su constitucionalidad en un caso concreto.

2.4. CASO 4

2.4.1. Resolución del Ministerio de Salud sobre el Derecho a Morir con Dignidad

2.4.1.1. NORMA: El Ministerio de Salud expide una resolución que establece los parámetros para aplicar el Derecho a Morir con Dignidad – cuidados paliativos y eutanasia – por parte de las EPS e IPS. TIPO DE CONTROL: Control posterior y concreto de constitucionalidad. ORGANO COMPETENTE: Corte Constitucional o jueces y tribunales.

2.4.1.2. FUNDAMENTO: Las decisiones administrativas, como la dictada por el Ministerio de Salud, pueden ser objeto de control constitucional, aunque principalmente bajo la supervisión específica si un individuo se ve directamente perjudicado por la norma y cree que infringe derechos esenciales. No obstante, también puede que esta decisión sea objeto de investigación en el control abstracto si alguien sostiene que la regla entra en conflicto con la Carta Magna.

2.5. CASO 5

2.5.1. Acto Legislativo que Modifica el Artículo 11 de la Constitución

2.5.1.1. NORMA: El Congreso expide un acto legislativo que modifica el artículo 11 de la Constitución para establecer la pena de muerte en ciertos casos. TIPO DE CONTROL: Control previo y abstracto de constitucionalidad.

2.5.1.2. ORGANO COMPETENTE: Corte Constitucional.

2.5.1.3. FUNDAMENTO: Un acto legislativo que reforma la Constitución debe pasar por una revisión de constitucionalidad. Aunque los actos legislativos tienen un rango superior a las leyes ordinarias, la Corte Constitucional realiza un control preventivo para asegurarse de que no violen principios fundamentales de la Constitución, como los derechos humanos.

2.6. CASO 6

2.6.1. Reglamento Estudiantil de un Colegio Privado

2.6.1.1. NORMA: El reglamento estudiantil de un colegio privado prohíbe el uso de manillas y tintes de cabello. Andrés, un estudiante que usa manillas y se tiñe el cabello por motivos culturales, es sancionado con suspensión de matrícula. TIPO DE CONTROL: Control posterior y concreto de constitucionalidad.

2.6.1.2. ORGANO COMPETENTE: Jueces y tribunales.

2.6.1.3. FUNDAMENTO: En esta situación, si Andrés piensa que la sanción infringe su derecho a la expresión libre o a la cultura, tiene la posibilidad de interponer un recurso ante los magistrados pertinentes para que examinen la constitucionalidad de la normativa que rige el reglamento escolar. Si la penalización está vinculada a una regla o conducta que perjudica derechos esenciales, podría ser objeto de un control específico por parte de la Corte Constitucional, si se percibe que el reglamento infringe sus derechos establecidos en la Constitución.