SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA por Mind Map: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

1. CONCEPTOS

1.1. El Sistema General de Riesgos Laborales es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores ante enfermedades y accidentes derivados de su actividad laboral 

1.1.1. Busca garantizar condiciones seguras en el trabajo y ofrecer beneficios tanto asistenciales como económicos a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades laborales. Además, promueve la prevención de riesgos dentro de las empresas.

2. COMO SE ADMINISTRA

2.1. Este sistema combina la gestion privada y publica compuesto por las administardoras o entes gestores quienes les atribuye la funcion de afiliacion y registro.

2.1.1. Las entidades son:

2.1.1.1. Positiva compañia de seguros S.A la cual, se inicia con el documento CONPES 3456/07 y 3494/07, siendo el resultado de la cesion de activos, pasivos y contratos de la administradora de Riesgos Laborales (ARP).

2.1.1.2. Las compañias aseguradoras de vida que sean autorizadas para administrar riesgos laborales, la cual se inicia con el decreto 1295 de 1994 art 7.

2.1.2. Sus funciones son:

2.1.2.1. La afiliacion donde los empleadores deben estar afiliados y a su vez, deben afiliar a todos sus trabajadores.

2.1.2.1.1. La ARL debe garantizar a los afiliados la prestacion de los servicios asistenciales y el reconocimiento y pago unico de las prestaciones economicas.

2.1.2.2. El pago de cotizaciones, el recaudo, cobro si existe algun incumplimiento por parte del empleador y distribucion de estas mismas.

2.1.2.2.1. Ademas, la ARL estan facultadas para vender servicios adicionales de salud ocupacional, segun el reglamento que disponga el gobernador.

3. AFILIADOS OBLIGATORIOS

3.1. Trabajadores Dependientes: - Publicos o Privados - Nacionales o Extranjeros - Jubilados o pensionados - Estudieantes cuyo trabajo signifique fuente de ingreso a la Institucion - Cooperados

4. AFILIADOS VOLUNTARIOS

4.1. Trabajadores Independientes: - Contratos prestación de servicios - agremiaciones - Asociaciones

5. PAGO DE COTIZACIONES

5.1. El pago de cotizaciones por parte del empleador son el requisito para tener derecho a las prestaciones que el sistema le ofrece cuando se presenta un accidente laboral o una enfermedad laboral por parte del trabajador.

5.1.1. Las administradoras se encargan del pago de las cotizaciones y de adelantar las acciones de cobro cuando se incumpla este por parte del empleador, junto al cobro de los interes moratorios por no consignar los aportes dentro del plazo legal.

5.1.2. El empleador es el unico responsable del pago de estas cotizaciones, por lo tanto, la ARL lo faculta para seleccionar de manera voluntaria la ARL a la cual desea afiliarse.

5.1.2.1. Con el pago la afiliacion cubre gastos

6. PRESTACIONES ECONOMICAS

6.1. Todo afiliado que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que la ARL le reconozca las prestaciones económicas.

6.1.1. El subsidio por incapacidad temporal es del 100% del salario base de liquidación

6.1.1.1. La indemnización, si la pérdida de la capacidad laboral está entre 5% y 49%, es de entre 2 y 24 SBL

6.1.1.1.1. La pensión, si la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 50%, va del 60% al 86,25% del SBL.

7. PRESTACIONES ASISTENCIALES

7.1. Las prestaciones asistenciales que da derecho el sistema de riesgos laborales en el Decreto Ley 1295 de 1994, arts. 5 y 6 y comprende los siguientes servicios:

7.1.1. - Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. - Servicios de hospitalización. - Servicio odontológico. - Suministro de medicamentos. - Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. - Prótesis y órtesis, incluida su reparación y reposición por deterioro o desadaptación. - Rehabilitación física y profesional. - Gastos normales de traslado necesarios para la prestación de los servicios asistenciales.

7.1.2. Los servicios de salud que requiera el afiliado serán prestados a través de las entidades promotoras de salud a la cual se halle afiliado. Sin embargo se contempla que los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional pueden ser prestados por la ARL

7.1.2.1. El costo de todos estos servicios será con cargo a la ARL correspondiente. Se ordena a las ARL suscribir convenios con las EPS y se establece un mecanismo de reembolsos entre entidades.

7.1.2.1.1. La prestación del servicio de salud debe hacerse en condiciones de calidad y utilizando la tecnología disponible en el país. La reglamentación agrega que se trata de las mismas condiciones de calidad que se fijan para las EPS respecto de los afiliados al sistema contributivo

8. ACCIDENTES LABORALES

8.1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

8.1.1. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad.

8.1.1.1. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa

9. ENFERMEDAD LABORAL

9.1. Las disposiciones del codigo sustantivo del trabajo (1950) en su articulo 200 define la enfermedad profesional como: “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”

9.1.1. La identificacion de la relacion de causalidad entre un trabajo y una enfermedad consiste en su inclusion en la tabla legal de enfermedades profesionales. El decreto 1832 de 1994 y el Decreto 2566 de 2009 establecen la tabla de enfermedades profesionales que incluyen 42 patologias taxativas y la posibilidad de que en los casos en que la enfermedad no figure en la tabla se deba determinar la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

9.1.1.1. Finalmente el Decreto ley 1477 de 2014 adopta la nueva tabla de enfermedades laborales basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 del 11 de junio y 20 de noviembre de 2013, respectivamente.

9.1.2. Ademas, el decreto ley 1295 de1994 menciona lo que incluyen las prestaciones de salud: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, odontológicos, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, prótesis y ortesis, su reparación, y su reposición en casos de deterioro o desadaptación y los gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Junto a esta, la ley 776 de 2002 define las prestaciones económicas incluyendo el subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

10. KARLA ANDREA PORTILLA. VILLAMIZAR —- MARÍA PAULA SÁNCHEZ ARENAS