1. Ley Notarial
1.1. la comparecencia a través de medios telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física.
1.1.1. arts. 5, 18.1, 18.2, 22, 28, 29, 48
1.1.2. Disposicion General tercera
1.1.2.1. comprende la utilización de mecanismos y medios electrónicos, remotos o tecnológicos de cualquier naturaleza para la realización de los actos que son prestados por las notarias y notarios
1.1.2.2. la comparecencia a través de medios telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física.
2. Resoluciones Consejo de la Judicatura
2.1. RES. 001-2021
2.1.1. Derogada
2.2. RES. 305-2022
2.2.1. Protocolo para uso de plataformas y herramientas para la prestación del servicio notarial telemático
3. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
3.1. Establece el marco legal para el comercio electrónico y el uso de firmas electrónicas en el país.
3.1.1. los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos" (Art. 13).
3.1.2. Además, otorga a la firma electrónica la misma validez y efectos jurídicos que a una firma manuscrita (Art. 14).
4. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos:
4.1. reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica (Art. 16)
4.2. las firmas electrónicas son aceptadas bajo el principio de neutralidad tecnológica
5. Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual:
5.1. implementación de la firma electrónica en el sector público (Art. 22)
5.2. veracidad de la firma electrónica en distintos procedimientos (Art. 63)
6. Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP):
6.1. El SERCOP ha emitido resoluciones que regulan el uso de la firma electrónica en los procesos de contratación pública.
6.1.1. Resolución Nro. SERCOP-SDG-2023-0048-R
6.1.1.1. las ofertas presentadas en procedimientos de contratación pública serán válidas únicamente si cuentan con una firma electrónica, otorgándole la misma validez que a una firma manuscrita
7. Acuerdos Ministeriales:
7.1. Acuerdo Ministerial No. 017-2020
7.1.1. obligatoriedad del uso de la firma electrónica como herramienta para la simplificación de trámites en las instituciones del sector público.