
1. OBLIGADOS
1.1. Estan obligados a llevar la contabilidad las personas juridicas privadas y quienes realizan una actividad economica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento industrial, comercial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar la contabilidad si solicita la inscripcion y habilitacion de sus registros o la rubricacion de sus libros como se establece en la seccion de contabilidad y estados contables.
1.1.1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluida de las obligaciones previstas en esta seccion las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la enajeacion o transformacion de productos agropecuarios cuando estan comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Tambien pueden ser eximidas las actividades, que por su volumen de giro, resulte un incoveniente sujetar a tales actividades segun determine cada jurisidiccion.
2. MODOS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
2.1. La contabilidad debe ser llevada a cabo sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro veridico de las actividades y los actos que deben registrarse, de modo que permita la individualizacion de las operaciones y sus respectivas cuentas deudoras y acreedoras. Los asientos deben respaldarse con la documentacion respectiva, todo lo cual debe archivarse de forma metodica y que permita su localizacion y consulta.
3. REGISTROS INDISPENSABLES
3.1. Son registros indispensables: a) El diario. b) El inventario y balances. c) Aquellos que corresponden a una adecuada integracion de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar. d) Los que en forma especial impone este codigo u otras leyes.
3.1.1. FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS
3.1.1.1. Los libros y registros deben llevarse en forma cronologica, actualizada, sin alteracion alguna que no haya sido debidamente salvada. Tambien deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio economico anual la situacion patrimonial, su evolucion y sus resultados. Los libros y registros del art 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
3.1.2. LIBROS
3.1.2.1. El interesado debe llevar su contabilidad mediante libros y debe presentarlos, debidamente encuadernos, para su individualizacion en el registro publico correspondiente. Tal individualizacion consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del numero del ejemplar, del nombre de su titular y del numero de folios que contiene. El Registro Publico debe llevar una nomina alfabetica, de consulta publica, de quienes solicitan la rubricacion de sus libros o la autorizacion para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que fueron rubricados, y en su caso, las autorizaciones que confieren.