Contabilidad y Estados contables

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Contabilidad y Estados contables por Mind Map: Contabilidad y Estados contables

1. OBLIGADOS

1.1. Estan obligados a llevar la contabilidad las personas juridicas privadas y quienes realizan una actividad economica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento industrial, comercial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar la contabilidad si solicita la inscripcion y habilitacion de sus registros o la rubricacion de sus libros como se establece en la seccion de contabilidad y estados contables.

1.1.1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluida de las obligaciones previstas en esta seccion las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la enajeacion o transformacion de productos agropecuarios cuando estan comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Tambien pueden ser eximidas las actividades, que por su volumen de giro, resulte un incoveniente sujetar a tales actividades segun determine cada jurisidiccion.

2. MODOS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD

2.1. La contabilidad debe ser llevada a cabo sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro veridico de las actividades y los actos que deben registrarse, de modo que permita la individualizacion de las operaciones y sus respectivas cuentas deudoras y acreedoras. Los asientos deben respaldarse con la documentacion respectiva, todo lo cual debe archivarse de forma metodica y que permita su localizacion y consulta.

3. REGISTROS INDISPENSABLES

3.1. Son registros indispensables: a) El diario. b) El inventario y balances. c) Aquellos que corresponden a una adecuada integracion de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar. d) Los que en forma especial impone este codigo u otras leyes.

3.1.1. FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS

3.1.1.1. Los libros y registros deben llevarse en forma cronologica, actualizada, sin alteracion alguna que no haya sido debidamente salvada. Tambien deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio economico anual la situacion patrimonial, su evolucion y sus resultados. Los libros y registros del art 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

3.1.2. LIBROS

3.1.2.1. El interesado debe llevar su contabilidad mediante libros y debe presentarlos, debidamente encuadernos, para su individualizacion en el registro publico correspondiente. Tal individualizacion consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del numero del ejemplar, del nombre de su titular y del numero de folios que contiene. El Registro Publico debe llevar una nomina alfabetica, de consulta publica, de quienes solicitan la rubricacion de sus libros o la autorizacion para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que fueron rubricados, y en su caso, las autorizaciones que confieren.

4. PROHIBICIONES

4.1. Se prohibe: a)Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos b)Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos c)Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben ser salvadas con un nuevo asiento en la fecha que se advierte la omision o el error d)Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernacion o foliatura e)Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

5. ESTADOS CONTABLES

5.1. Al cierre de cada ejercicio quien lleva la contabilidad obligatoria o voluntariamente debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como minimo un estado de situacion patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

6. CONSERVACION

6.1. Excepto que las leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por 10 años: a) Los libros, contandose el plazo desde el ultimo asiento b) Los demas registros, desde la fecha de la ultima anotacion practicada sobre los mismos. Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente. <