BASES DE RECAUDACIÓN Artículo 239 Constitución Política de la República de Guatemala

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
BASES DE RECAUDACIÓN Artículo 239 Constitución Política de la República de Guatemala por Mind Map: BASES DE RECAUDACIÓN Artículo 239 Constitución Política de la República de Guatemala

1. EXENCIONES

1.1. Giuliani Fonrouge también cita al autor Araujo Falcao, para indicar que la exención es: “se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extra fiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o, como dice Gómez de Souza, resuelve -dispensar del pago de un tributo debido-.

2. SUJETO PASIVO

2.1. Giuliani Fonrouge establece que “Es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor (contribuyente) o un tercero. Regulado en el artículo 18 del Código Tributario. El sujeto pasivo, puede cumplir la obligación tributaria en diferentes calidades:

2.1.1. Contribuyentes:

2.1.1.1. Deudores

2.1.1.2. Agentes de Retención

2.1.1.3. Agentes de Percepción

2.1.2. Responsables

2.1.2.1. Obligado por deuda ajena

2.1.2.2. Por Representación

3. SUJETO ACTIVO

3.1. Giuliani Fonrouge, establece que el Sujeto Activo es: “Siendo la obligación tributaria una consecuencia del ejercicio del poder tributario, que es inherente al poder de imperio, indudablemente el sujeto activo por excelencia es el Estado en sus diversas manifestaciones: Nación, provincias y municipalidades.”

4. BASE IMPONIBLE

4.1. Pérez de Ayala, citado por Gladys Monterroso indica que “se le denomina base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del impuesto. A esta base imponible se debe aplicar el tipo impositivo respectivo.

4.1.1. Tipo Impositivo

4.1.1.1. Según la autora Gladys Monterroso: “Es la cuantía o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria, este tipo impositivo está debidamente establecido en la Ley, y es el valor que el contribuyente entregará al Estado en concepto de tributo, es conocido también como tasa impositiva.

5. INFRACCIONES

5.1. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal... Artículo 69 del Código Tributario. Como consecuencia de una infracción tributaria, se debe aplicar una sanción.

5.1.1. Sanciones Tributarias

6. DEDUCCIONES, DESCUENTOS, REDUCCIONES Y RECARGOS

6.1. Business

6.1.1. Privacy concerns

6.1.1.1. PRISM / NSA disaster

6.1.2. Insufficient understanding of Cloud

6.1.3. Company IT policies

6.1.4. Compliance with legal issues

6.1.5. Fast-paced marketplace

7. HECHO GENERADOR

7.1. Artículo 31 del Código Tributario: “Hecho generador o hecho imponible, es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.” La realización del hecho generador crea la Relación Jurídica Tributaria

7.1.1. Emilio Margain Manautou define a la Relación Jurídica Tributaria como “el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria