1. XV. NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO (Regular y No Regular)
1.1. Este capítulo prescribe las normas de operación aplicables a los explotadores y aeronaves que operen en servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular.
2. XVI. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL REGULAR Y NO REGULAR
2.1. Este capítulo describe los requisitos aplicables a todos los propietarios de certificado, para establecer y mantener un programa de entrenamiento para la tripulación de vuelo, despachadores de aeronaves y otro personal de operaciones, y para la aprobación y uso de los dispositivos de entrenamiento en la ejecución del programa.
3. XVII. LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, SERVICIO Y DESCANSO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
3.1. Este capítulo habla sobre las limitaciones de servicio y descanso en empresas de transporte público regular y no regular.
4. XVIII. OPERACIONES DE VUELO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
4.1. Este capítulo describe los requisitos para las operaciones de vuelo que son validas a todos los propietarios de certificado.
5. XIX. REGLAS DE DESPACHO Y AUTORIZACIÓN DE VUELO
5.1. Este capítulo describe reglas de despacho y de autorizaciones de vuelo para operadores comerciales en empresas de transporte regular y no regular.
6. XX. RECORDS Y REPORTES EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y NO REGULAR
6.1. Describe los requerimientos para la preparación del mantenimiento para todos los titulares de un servicio aéreo comercial.
7. XXI. NORMAS Y REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN PARA AERONAVES DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES EN LAS DEMÁS MODALIDADES DE TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES.
7.1. Este capítulo describe las normas de certificación y operación para las empresas que realizan actividades de trabajos aéreos especiales.
8. XXII. OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS
8.1. Las operaciones aéreas civiles que se desarrollen en el país utilizando helicópteros, estarán sujetas a las normas técnicas establecidas en este capítulo y demás disposiciones del RAC.
9. XXIII. NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA AERONAVES DE AVIACIÓN PRIVADA, CORPORATIVA (EJECUTIVA), DE INSTRUCCIÓN Y CIVIL DEL ESTADO
9.1. Nos describe las normas especiales para la operación de aeronaves destinadas a la aviación general, que son la aviación privada, corporativa o ejecutiva, de enseñanza y civil del Estado. Dichas normas también son aplicables a cualquier otra actividad aérea que no tenga carácter comercial.
10. XXIV. OPERACIÓN DE AEROSTATOS
10.1. Este capítulo describe las normas según las cuales deberán operar los globos libres y cautivos, dirigibles o cualquier otro aerostato en el espacio aéreo nacional.
11. XXV. AVIACIÓN DEPORTIVA
11.1. Este Capítulo define los equipos de vuelo, normas mínimas de seguridad y limitaciones para las actividades aéreas deportivas y recreativas, para poder operarlos en el territorio colombiano.
12. XXVI. OPERACIÓN DE AERONAVES EXPERIMENTALES
12.1. Este capítulo define las aeronaves experimentales construidas por aficionados y establece sus normas generales de operación y funcionamiento en el territorio colombiano.
13. XXVII. RESERVADO
14. XXVIII. RESERVADO
15. XXIX. OPERACION DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS QUE OPERAN AERONAVES DE MATRICULA COLOMBIANA.
15.1. Este Capítulo establece las normas que regulan:
15.1.1. La operación hacia, en o desde la República de Colombia de cualquier transportador aéreo comercial extranjero.
15.1.2. La operación de aeronaves de matrícula colombiana operadas exclusivamente fuera de la República de Colombia por un explotador aéreo comercial extranjero.
16. I. NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN
16.1. Este capitulo habla sobre las reglas que rige el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración de la aeronave.
17. II. REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD
17.1. Este Capitulo describe las reglas que rigen la aeronavegabilidad continuada de todas aeronaves civiles cualquiera que sea su actividad dentro de la República de Colombia.
18. III. DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y CIRCULARES REGLAMENTARIAS
18.1. En este capítulo se establecen las Directivas de Aeronavegabilidad (DA’s - AD’s) que se aplican para aeronaves, motores, rotores, hélices, componentes y dispositivos, cuando:
18.1.1. Existe una condición de inseguridad en un producto.
18.1.2. Esta condición es probable que exista o se desarrolle en otros productos de igual Diseño Tipo.
18.1.3. La UAEAC determina que exista o pueda existir una condición que afecte la seguridad aérea
18.2. Ninguna persona podrá operar un producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad.
19. IV. CERTIFICACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD
19.1. Este capitulo prescribe las reglas para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad y obligaciones correlativas a su tenencia.
20. V. NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN EMPRESAS DE SERVICIO AÉREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR
20.1. Este Capitulo describe las reglas que aplican a las empresas y aeronaves que realizan actividad comercial de servicios de transporte publico regular interno e internacional de pasajeros, carga o ambos en cuanto se habla de aeronavegabilidad.
20.2. Además cuando realicen vuelos charter u operaciones especiales
21. VI. NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE SERVICIO AÉREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO NO REGULAR
21.1. a) Este Capítulo prescribe reglas, en lo referente a la aeronavegabilidad, que rigen:
21.1.1. 1) Operaciones de Taxi Aéreo
21.1.2. 2) Operaciones de Transporte Público no regular de pasajeros o carga con aeronaves certificadas de tipo en las categorías Normal y Commuter.
21.1.3. 3) El transporte contratado para carga postal por aeronaves, con excepción de lo dispuesto en el literal (b - 8) de este numeral.
21.1.4. 4) Toda persona que está a bordo de una aeronave que se opera bajo este Capítulo.
21.2. b) Este Capítulo no es aplicable a:
21.2.1. 1) Instrucción de estudiantes
21.2.2. 2) Vuelos de entrenamiento o ferry
21.2.3. 3) Operaciones de trabajos aéreos especiales
21.2.4. 4) Vuelos de turismo realizados en globos de aire caliente
21.2.5. 5) Vuelos sin escalas dentro de un radio de 40 Km. (25 millas) del aeropuerto de despegue transportando personas con el propósito de realizar saltos en paracaídas
21.2.6. 6) Vuelos con helicópteros dentro de un radio de 40 km. (25 millas) del aeropuerto de despegue si:
21.2.6.1. i) No se lleva más de dos pasajeros a parte de la tripulación.
21.2.6.2. ii) El vuelo se hace bajo condiciones VFR durante todo el día.
21.2.6.3. iii) El helicóptero utilizado está certificado en la categoría normal y cumple con los requisitos de la inspección de 100 horas.
21.2.6.4. iv) El operador notificará a la UAEAC por lo menos 72 horas antes de cada vuelo y proporcionará cualquier información esencial que esta Autoridad requiera.
21.2.6.5. v) El número de vuelos no exceden un total de 6 al año calendario.
21.2.6.6. vi) No se transporta carga, ya sea interna o externa.
21.2.6.7. vii) Operan como ambulancia aérea.
21.2.7. 7) Operaciones de helicópteros con carga externa.
21.2.8. 8) Aviones para transporte de pasajeros, carga o combinada certificados de tipo en categoría transporte los cuales deberán cumplir con el numeral 4.6.1.2.
21.2.8.1. 4.6.1.2. Operaciones de empresas de transporte no regular interno e internacional con aeronaves categoría transporte