Ley del Ceremonial diplomático

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Ley del Ceremonial diplomático por Mind Map: Ley del Ceremonial diplomático

1. 12. Transmisión de mando de la Presidencia de la República

1.1. Art. 41: El Ministro de Relaciones comunicará a los Gobiernos la transmisión del mando presidencial con anticipación para poder asistir a las ceremonias correspondientes.

1.2. Art. 42: para la transmisión del mando presidencial, la Dirección de Protocolo preparará el Ceremonial respectivo.

1.3. Art. 43: después de la toma de posesión, el Presidente y su esposa hacen saber al Cuerpo Diplomático el día y la hora en que los recibirán.

2. 13. Toma de posesión del Ministro de Relaciones Exteriores

2.1. Art. 44: cuando toma posesión el Minisitro se comunicará a las Cancillerías de los países, al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.

2.2. Art. 45: El nuevo Ministro fijara el día y la hora para recibir al Cuerpo Diplomático permanente.

2.3. Art. 46: Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa del Ministro con previa solicitud.

2.4. Art. 47: Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión, el Ministro lo comunicara a las Cancillerías, al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.

3. 14. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

3.1. Art. 48: Los Agentes Diplomáticos podrán tratar asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.2. Art. 49: Los Consejeros y Secretarios de las Misiones serán presentados al Ministro y Viceministro de Relacione por el Jefe de Misión.

3.3. Art. 50: Los Agregados de las Misiones acreditados, serán presentados a los Ministros con quienes tengan relación según su cargo.

3.4. Art. 51: El Ministro o Viceministro visitarán a   los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países.

3.5. Art. 52: El Ministro y Viceministro de Relaciones felicitarán oficialmente a los miembros del Cuerpo Diplomático de Año Nuevo.

3.6. Art. 53: El día de la fiesta nacional de los Estados, el Presidente y el Ministro de Relaciones felicitarán a los jefes de Estado y Ministros de Relaciones. La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional.

4. 15. Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

4.1. Art. 54 ( reformado): Cuando un Presidente de la República, un Jefe, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquier personalidad de relevancia visita el país, la Dirección de Protocolo indicará el Ceremonial que deba observarse.

5. 16. Funcionarios y expertos de Organismos Internacionales

5.1. Art. 55:  Los funcionarios que ejerzan sus funciones en el país gozarán de privilegios e inmunidades de los convenios en los que sea parte.

6. 17. Cónsules

6.1. Art. 56: los Cónsules no gozarán de carácter diplomático, serán reconocido por un "Exequátur" y se relacionaran según las leyes del país y los usos del Derecho Internacional.

6.2. Art. 57: el Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando lo disponga el Ministro de Relaciones Exteriores.

6.3. Art. 58: Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones deberán tratarlos según su importancia. con El Director o con el Viceministro.

7. 18. Inmunidades y Privilegios

7.1. Art. 59: Las Misiones y los Agentes gozarán de inmunidades y privilegios que les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

7.2. Art. 60: Los Agentes se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que les proporcionará la Dirección de Protocolo.

7.3. Art. 61: La Dirección de Protocolo proporcionará licencia especial para conducir automóvil, comprobando que tiene la habilidad para conducir. También entregará un juego de placas especiales para circulación de los vehículos.

7.4. Art. 62: Antes de conceder las placas se debe presentar una póliza de seguro en donde conste que el vehículo esta amparado.

7.5. Art. 63: la cédula y la licencia serán refrenadas por la Dirección General de la Policiía Nacional.

7.6. Art. 64: Las cédulas se extenderán al titular y a las personas que de él dependan.

7.7. Art. 65: Si se necesita tomar declaración a un Agente extranjero que viva en Guatemala, se dirigirá el Juez al Ministerio deRelaciones, quien le notificará que declare por informe si lo considera conveniente.

7.8. Art. 66: las disposiciones del artículo anterior se refieren solo al Cuerpo Diplomático y no al Cuerpo Consular.

7.9. Art 67: Las Misiones acreditas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social.

8. 19. Tratamiento

8.1. Art. 68: Los Agentes acreditados ante el Gobierno, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente:

8.1.1. A los Presidentes de los Organismos de Estado, Vicepresidente de la República y Ministros, el de Excelencia.

8.1.2. A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que les corresponda según el Artículo 25 del Ceremonial.

8.1.3. A Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia.

8.1.4. A los Ministros Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría.

9. 20. Franquicias

9.1. Art. 69: Los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal.

9.2. Art. 70: Enriéndese por familia delAgentes la madre, esposa, hijos menores de edad, hijas mayores de edad no casas, cuando están personas no son económicamente independientes.

9.3. Art. 71: Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo.

9.4. Art. 72: Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de los miembros. El Ministerio de Relaciones podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia.

9.5. Art. 73: al importar vehículos en régimen de franquicia, para disposición o venta se estará a las disposiciones legales que conciernen a la materia.

9.6. Art. 74: El Agente y su familia estarán exentos de inspección de su equipaje personal.

9.7. Art. 75: NO serán objeto de las franquicias a mercaderías cuyo tráfico esté restringido por acuerdos o por leyes.

9.8. Art. 76: Los Jefes de las Misiones extranjeras instruirán al personal de sus respectivas Misiones en cuanto al Decreto 425 del Congreso de la República.

10. 21. Honras Fúnebres

10.1. Art. 77: cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones comunicará el deceso al Cuerpo Diplomático. El Decano se pondrá de acuerdo con el Mnisterio para organizar lo relativo al duelo nacional.

10.2. Art. 78: si falleciere el Vicepresidente, Presidente del Organismo Legislativo o Judicial, el Ministro de Relaciones lo participará.

10.3. Art. 79: al fallecer el Vicepresidente de la República, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, el Ministro de Estado o un Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá el lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

10.4. Art. 80: si el Cuerpo Diplomático desea hacer uso de la palabra en un funeral de un alto dignatario del Estado deberá acordarlo con la Dirección de Protocolo.

10.5. Art. 81: Si fallece un Jefe de Misión, el Cuerpo Diplomático lo comunicará.

10.6. Art. 82: a los funerales de los Jefes de Misión, asistirán los Ministros de Estado.

10.7. Art. 83: La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones para el arreglo de los funerales.

10.8. Art. 84: si la Misión extranjera queda sin representante, el Decano del Cuerpo Diplomático dispondrá lo necesario para los funerales.

10.9. Art. 85: Al recibir la noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado, el Gobierno decretará enarbolar a media asta el Pabellón de Guatemala del Palacio Nacional por tres días.

10.10. Art. 86: si fallece un Jefe de Estado, El Ministro de Relaciones junto al Viceministro y el Director de Protocoloa, visitarán para dar el pésame al Jefe de la Misión acredita en el país.

11. 22. Dirección de Protocolo

11.1. Art. 87: La Dirección tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones y el Cuerpo Diplomático. Será el medio de comunicación entre éste y las otras dependencias del Ministerio. Cumplirá con las atribuciones que determina el Reglamente Interno y las que esta ley le señala.

11.2. Art. 88: Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780.

11.3. Art. 89: El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de ser publicado en el Diario Oficial.

12. Disposiciones Generales

12.1. Art. 1: el Gobierno reconoce las diferentes categorías diplomáticas.

12.2. Art. 2: Para los efectos del ceremonial:

12.2.1. a. Por Misión diplomática

12.2.2. b. Por Misión Especial

12.2.3. c. Por Jefe de Misión

12.2.4. d. Por Agente diplomático

12.2.5. e. Por Miembros del Personal Diplomático

12.2.6. f. Por locales de la Misión

12.3. Art. 3 (reformado): El Agente Diplomático y su familia no pueden ejercer actividades profesionales, comerciales o de índole lucrativo, solamente si existiera reciprocidad del país

13. Llegada de Jefes de Misión

13.1. Art. 4: se debe comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores la llegada del Jefe de Misión.

13.2. Art. 5: El Director de Protocolo debe recibir al Jefe de Misión.

14. Recepción de Jefes de Misión

14.1. Art. 6: Deben ser recibidos por orden de llegada a la capital. Si son dos o más se acuerda con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

14.2. Art. 7: dentro de los tres días siguientes a su llegada, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe fijar fecha para hacer la primera visita al Ministro del Ramo para entregar las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de Retiro de su antecesor.

14.3. Art. 8: El Jefe de Misión debe solicitar por escrito una audiencia con el Presidente para presentar sus Cartas Credenciales.

15. Recepción de Encargados de Negocios

15.1. Art. 9: al llegar, visitarán al Ministro de relaciones Exteriores y le entregarán sus Cartas de Gabinete.

15.2. Art. 10: Serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente después de haber sido reconocidos.

15.3. Art. 11: Los Encargados de negocios ad ínterim, serán presentados por el Jefe de Misión, antes de ausentarse del país. Si no es posible, serán acreditados por una nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión.

15.4. Art. 12: en caso de fallecimientos del Jefe de Misión, se podrá reconocer de forma provisional como Encargado al funcionario diplomático que se designe.

16. Presentación de Credenciales

16.1. Art. 13 (reformado): La ceremonia se realiza en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional, el vestuario es traje oscuro, chaqué o uniforme y se rige por el Ceremonial Especial que se aplica en este caso.

17. Visitas Protocolarias

17.1. Art. 14: Después de la presentación de Credenciales, el Jefe visita al Vicepresidente y Presidente de la REpública, a los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estados y Viceministro de Relaciones Exteriores.

17.2. Art. 15: La esposa del Jefe gestiona las visitas protocolares a través de la Dirección de Protocolo.

18. Audiencias

18.1. Art. 16: Los Jefes de Misión deben tratar los asuntos de Representación diplomática directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores.

18.2. Art. 17: El Ministro de Relaciones Exteriores puede fijar un día a la semana para recibir a los Jefes de misión.

18.3. Art. 18: en caso de emergencia, el Jefe de Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

18.4. Art. 19: si el Jefe de Misión desea ser recibido por el Jefe de Estado debe solicitar una audiencia por escrito a la Dirección de Protocolo.

18.5. Art. 20: si el Ministerio de Relaciones desea una entrevista con el Jefe de Misión, debe comunicarlo con la Dirección de Protocolo.

18.6. Art. 21: los altos funcionarios que desean entrevista con el Presidente de la República deben solicitarlo a la Dirección de Protocolo.

18.7. Art. 22: Los Ecargados de Negocios ad ínterim tratarán sus asuntos con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

18.8. Art. 23: las comunicaciones de carácter colectivo pueden realizarse directamente con los Jefes de misión o al Decano del Cuero Diplomático.

19. Misiones Especiales

19.1. Art. 24: para la recepción, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

20. Equivalencias

20.1. Art. 25: Se establecen las siguientes equivalencias con categorías diplomáticas:

20.1.1. Ministro, Viceministro, Directores, Subdirectores, Asesores, Jefe de Departamento, Secretarios de Dirección, Subjefes de Departamento, Primer Ayudante de la Dirección de Protocolo, Jefe de Sección, Segundo Ayudante, Oficiales Primeros, Tercer Ayudante, Oficiales Segundos, Oficiales Terceros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primero, Segundo y Tercer Secretario.

20.2. Art. 26: las que corresponden a las categorías diplomáticas del Ejército y la Marina son:

20.2.1. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Consejero, Secretario de Primera, segunda y tercera clase, Agregado Militar y Naval, Agregados, General de Brigada, Coronel,Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Comodoro, Capitán Navío, Capitán de Fregata, Capitán de Corbeta, Teniente de Navío, Alférez de Navío.

21. Precedencia Diplomática

21.1. Art. 27: la fecha y hora determina la precedencia de cada categoría.

21.2. Art. 28: El Gobierno reconoce al Nuncio Apostólico y en su ausencia al Embajador que hubiese sido acreditado.

21.3. Art. 29 (reformado) : El Cuerpo Diplomático ocupa un lugar especial en las solemnidades y fiestas a las que asista. Su colocación es por orden de jerarquía y antigüedad. Si son invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República, ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario conforme a la precedencia establecida.

21.4. Art. 30 (reformado): Al concurrir a una solemnidad, si se cuenta con espacio para colocarlos unidos, el Jefe de Estado ocupará el Centro de la primera fila, Al Cuerpo Diplomático se le destina la sección derecha y a la izquierda quedan los Ministros. Al asistir a sesione solemnes del Congreso, altos funcionarios de otros Estados, tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. Si concurren otros funcionarios se les asignará asiento en el Palco Diplomático.

21.5. Art. 31: a los Banquetes concurrirán solo los Jefes de Misión acreditados en el país.

21.6. Art. 32: El Ministro de Relaciones exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los Banquetes con ocho día de anticipación.

21.7. Art. 33: En los Banquetes, corresponde al Decano el lugar inmediato al del MInistro de Relaciones ya que tiene precedencia sobre los representantes extranjeros.

21.8. Art. 34: Los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial que asistan al Banquete deben sentarse antes del Ministro de Relacione y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República.

21.9. Art. 35: Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión según orden de precedencia.

21.10. Art. 36: El Presidente de la República solo asistirá a los Banquetes que se ofrezca en su honor un Jefe de Misión cuando asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares.

21.11. Art. 37 (reformado): según lo previsto en el artículo anterior, el Jefe de Misión realizará la invitación respectiva para que el Presidente fije día y hora que le parezca más conveniente. El Ministro de Relaciones asistirá a los agasajos en su honor y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala.

22. 11. Orden de Precedencia

22.1. Art. 38 (reformado): Para los altos funcionarios nacionales rige el siguiente orden:

22.1.1. Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente del OL, Presidente del OJ y de la CSJ, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Presidente del TSE, Diputados, Ministros y Secretarios de Estado, Procurador General de la Nación, Fiscal General y Jefe del MP, Contral General de Cuentas, Jefe del Estado Mayor del Ejército, Magistrados, Viceministro de Estado, Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales, Rectores de Universidades, Directores Generales, Oficiales del Ejércitos, Comisiones oficiales y particulares.

22.2. Art. 39: El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre otros Ministros en los actos de carácter diplomático.

22.3. Art. 40: Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho, ocupará el lugar inmediato a los Ministros.