PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS por Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS

1. Principios de la ética Art. 4.-Ley de Ética Gubernamental.

1.1. Supremacía del Interés Público

1.1.1. No poner intereses privados siempre la prioridad debe ser el servicio al pueblo.

1.2. No discriminación

1.2.1. No hacer apto de discriminatorio a personas que hacen uso de los servicios publico mucho a personas especiales.

1.3. Imparcialidad

1.3.1. Ejecutar los servicios sin preferencias y sin hacer excepción, si no que trate a todos por igual.

1.4. Justicia

1.4.1. Realizar actos equitativos y por igual no hacer preferencias ni excepciones.

1.5. Transparencia

1.5.1. Realizar los labores de una forma transparente para toda persona natural o judicial.

1.6. Confidencialidad

1.6.1. Mantener la integridad y confidencialidad y hacer buen uso de la información brindada por las personas.

1.7. Responsabilidad

1.7.1. Realizar las actividades con diligencia y tener en cuenta siempre el compromiso

1.8. Disciplina

1.8.1. Observar y cumplir los reglamentos internos tanto con los compañeros de trabajo como las personas que hacen uso de los servicios.

1.9. Legalidad

1.9.1. Es necesario que se actué con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones y asignaciones y no salirse de su rol ni hacer abusar de actoridad.

1.10. Lealtad

1.10.1. El Representante debe actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña ofreciendo de buena fe las actividades que desempeña.

1.11. Decoro

1.11.1. Se refiere a guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en las funciones que le corresponda realizar.

1.12. Eficiencia y eficacia

1.12.1. Respetar y cumplir las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el cumplimiento de su deber siempre cumpliendo los objetivos institucionales al menor costo posible.

1.13. Rendición de cuentas

1.13.1. Rendir reportes legales de las cuentas de la gestión pública así como a la autoridad competente y al público.

1.14. Estos son los principales principios que estas personas que ejercen un oficio publico deben cumplir ante la ley, está claro que estos principios son respaldados en la Ley de Ética Gubernamental en el Art. 4 donde se declara estos principios antes mencionados de los cuales se demanda el cumplimiento para la debida función de los cargos que desempeñan y están para velar que las personas que requieren de estos servicios públicos reciban la debida atención.

2. Prohibiciones de la ética, Art. 5.-Ley de Ética Gubernamental.

2.1. a)Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

2.2. b)Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

2.3. c)Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

2.4. d)Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

2.5. e)Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

2.6. f)Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

2.7. g)Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflictode interés en el desempeño de su función pública.

2.8. h)Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

2.9. i)Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

2.10. j)Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

2.11. k)Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

2.12. l)Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

2.13. Las prohibiciones buscan establecer un orden y limitar el poder que algunos quieren anteponer ante el pueblo así mismo señala los hechos de los cuales se puede anteponer una denuncia para que se radiquen todos los actos de los cuales pueden usar a conveniencia y de los cuales están estrictamente prohibidos usar para beneficio propio o poder gozar de beneficios monetarios aprovechando de mal uso de los puestos y cargos de los cuales explícitamente la ley prohíbe tener más de dos puestos públicos.

3. Deberes Éticos, Art. 6.-Ley de Ética Gubernamental.

3.1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3.2. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

3.3. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3.4. Los deberes éticos son condiciones ante el cumplimiento ya practico de los servicios públicos es decir ya en la práctica y en el campo laboral, están para que se cumplan de una forma parcial y sin exclusión a quienes realmente necesitan no por conveniencia beneficiar o por beneficio propio.

4. Caso de cotidianeidad.

4.1. Principio: -Rendir cuentas Deberes: -Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. Restricciones: -Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. CASO: Esto es bien común y es bastante cotidiano observar recursos públicos los cuales son usados para desplegarse hacia actividades turísticas y de las cuales no se lleva un control estricto que detalle el motivo por el cual son utilizados como uso personal hay que tomar en cuenta que también se ven autos que circula en un horario extendido es decir después la jornada laboral de 8 horas los cuales tienen prohibido realizar fondos públicos para pagarse los insumos y gastos personales para desplazarse hacia sus hogares, los cuales son estrictamente para el cumplimiento a fines institucionales. Ejemplo de caso David Reyes El diputado de ARENA, David Reyes, fue multado por el TEG por prestar a su hermana, Diana Carolina Reyes , el vehículo que la Asamblea Legislativa para que viajara en vacaciones hacia Nicaragua.