1.1. Es importante destacar que los Sindicatos son organizaciones que se forman en una entidad de trabajo, para defender los intereses económicos, laborales y sociales de los Trabajadores y las Trabajadoras, que estando asociado al Sindicato, y presten servicios en la Entidad. Estos sindicatos a través de sus voceros, representantes o delegados, que también son Trabajadores y Trabajadoras, asumen en representación del grupo la defensa de los intereses del gremio ante la entidad de Trabajo o el empleador, para garantizar los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras. También debo mencionar que los Trabajadores y las Trabajadoras, tienen el Derecho Constitucional de participar en un Sindicato, así mismo también tienen Derecho a no hacerlo, quedando a su libre albedrio afiliarse o no al sindicato que funciones en la Entidad de Trabajo donde se desempeñe. Es notorio que la corrupción es una actitud perjudicial en la sociedad, por ello es que los directivos de los sindicatos están obligados a hacer declaración jurada de sus bienes. En otro orden de ideas debo comentar que los sindicatos son completamente autónomos, por lo tanto no pueden ser objetos de inspecciones gubernamentales. Así como sus delegados no pueden ser despedidos de sus cargos, mientras tenga la condición de dirigente sindical, la cual se han ganada de sus compañeros a través del voto universal, directo y secreto. Los Sindicatos consiguen su principal asidero jurídico en la Constitución de la República de Venezuela. En el Título III. Concerniente a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. En el Capítulo V. relacionado a los Derechos Sociales y de la Familia. En el Artículo Número 95.
2. Libertad Sindical
2.1. Con respecto a la Libertad Sindical es sin duda alguna es un Derecho Inviolable que tienen los Trabajadores y las Trabajadoras para forma un sindicato, en busca de la defensa de sus intereses sociales, económicos y laborales, también pueden afiliarse a un sindicato, que ya esté estructurado con anterioridad, o simplemente no opte por pertenecer a sindicato alguno, es así como el Trabajador o las Trabajadora, puede decidir pertenecer o no a un sindicato, es por ello que en lo anterior descrito se basa la Libertad Sindical, la cual está validada en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el Título VII. Relacionado con el Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores y las Trabajadoras en su organización Social. En el Capítulo I. de la Libertad Sindical. En virtud de la Sección Primera de las Disposiciones Fundamentales. Artículo Número 353.
3. Autonomía Sindical
3.1. Se puede observar que los Sindicatos son autónomos en su accionar para la defensa de los Trabajadores y las Trabajadoras, en ese sentido no pueden ser intervenidos por el Estado, ni por otros entes, indiferentemente de sus misiones, esta acción de cercenar la autonomía de los sindicatos, no procede jurídicamente, siempre que estén apegados al cumplimiento de su misión, aunado a esto el Estado tiene el deber de proteger a los sindicatos. La regulación de la Autonomía Sindical se encuentra en el Artículo Número 354 (LOTTT).
4. Derechos Individuales de la Libertad Sindical
4.1. En cuanto a los Derechos Individuales de la Libertad Sindical de los Trabajadores están dirigidos a favorecer a cada Trabajador o Trabajadoras, para que se desempeñe libremente y sin objeciones en las actividades sindicales, son siete derechos principales, que resumo a continuación: Primero, los Trabajadores y las Trabajadoras pueden establecer la forma de organizarse para abordar las coordinaciones tendientes a lograr sus derechos durante el trabajo. Segundo, los Trabajadores y las Trabajadoras de manera libre pueden incorporarse o inscribirse no a una organización sindical. Tercero, pueden también separarse de un sindicato, sin que ello lo desmejores, en sus derechos laborales. Cuarto, en cumplimiento al derecho de participación protagónica, tiene derecho a elegir y ser elegido, como representantes sindicales, todos y cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras de una Entidad de Trabajo. Quinto, participar en todo lo concerniente a la creación y organización del sindicato. Sexto, tiene determinación y resolución en las decisiones, siempre dentro del principio de democracia. Séptimo, tienen plena libertad, para desempeñarse en todas las actividades concernientes al sindicato. Derechos que se observan en el Artículo Número 355 (LOTTT).
5. Derechos colectivos de la Libertad Sindical
5.1. Con respecto a los Derechos Colectivos de la Libertad Sindical de los Trabajadores, están inclinados a garantizar el desempeñe libremente las actividades sindicales del grupo de trabajo, son seis principales, que se conceptualizan a continuación: Primero, en calidad de federaciones, de acuerdo a sus necesidades. Segundo, libre pueden incorporarse a federaciones. Tercero, construir su propia legislación y normas, igualmente establecer y ejecutar su propia administración. Cuarto, elegir a su directiva. Quinto, derecho a la negación grupal. Sexto, el derecho a huelga. Derechos que se observan en el Artículo Número 356 (LOTTT).
6. Prohibición de Prácticas Antisindicales
6.1. Se observan que existen Prohibiciones de Prácticas Antisindicales, que no permiten ningún tipo de discriminación o presiones, sobre su funcionamiento, ya que la participación en sindicatos es un derecho constitucional. Prohibición regulada en el Artículo Número 357 (LOTTT).
7. Prohibición de Injerencia Patronal.
7.1. Está Prohibido la Injerencia Patronal, en tal sentido los Patrones y las Patronas, no podrán accionar de las maneras siguientes: Primero, evitar que los Trabajadores y las Trabajadoras bajo su dirección, pertenezcan a un sindicato. Segundo, participar en una organización sindical de Trabajadores y Trabajadoras. Tercero, financiar una organización sindical de Trabajadores y Trabajadoras. Cuarto, intervenir en los asuntos internos de la organización sindical. Quinto, practicar discriminación por participación sindical. En el caso que los patronos o patronas incurran en las injerencias nombras anteriormente, serán objeto de sanción de acuerdo a la Ley. De acuerdo al Artículo Número 358 (LOTTT).
8. Solicitud de Afiliación
8.1. Existen una categorización funcional y jerárquica de las organizaciones sindicales a saber: Primero, El Sindicato. Segundo, La Federación o Sindicato Nacional. Tercero, La Confederación o Central. Basado en esta estructura no se podrá negar la afiliación entre ellas. Según el Artículo Número 359 (LOTTT).
9. Derecho de Asociación de Patrones y Patronas
9.1. Los Patrones y Patronas también tienen el derecho de asociarse, siempre que lo hagan enmarcados dentro de la Legislación Venezolana, o avalados por los Convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Venezuela. De acuerdo al Artículo Número 360 (LOTTT).
10. Protección de la Libertad Sindical
10.1. La Libertad Sindical individual o colectiva está protegida en la Legislación Venezolana, de la injerencia de patronos, patronas y organización públicas o privadas, en fin de cualquier acto o prácticas antisindicales, en ese sentido la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras contiene los procedimientos en caso de prácticas antisindicales o negativas de afiliación, estos procedimientos se observan en los Artículos Números 363 y 364. Es importante enunciar al “Principio de Pureza” el cual consiste en que un sindicato no puede estar constituido o integrado por Patrones o Patronas y Trabajadores o Trabajadoras, porque tienen intereses diferentes, esta fusión no resultaría a favor de las partes, también debo enunciar que los Trabajadores o Trabajadoras de Dirección no pueden constituirse en Sindicato, de acuerdo al Artículo Número 366 (LOTTT). También es fundamental enunciar que existen clases de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras, los cuales nombro a continuación: Entidades de Trabajo, Profesionales, de Industrias o Sectoriales.
11. Documentos
12. Es vital señalar que las entidades sindicales deben elaborar y mantener los documentos siguientes: Primero, El Acta Constitutiva de la Organización Sindical. Segundo, Los Estatutos contentivos de Objeto, Atribuciones y Finalidades. Tercero, La Nómina de Afiliados y Afiliadas. Estos documentos están regulados en los Artículos Números 383, 384 y 385 (LOTTT).
13. Otras Consideraciones
13.1. También la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras contiene lo concerniente a las Elecciones Sindicales en cuanto a los procedimientos, limitaciones y normas. Así como lo concerniente a la administración de los Fondos Sindicales. En cuanto al Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral, se establece las debidas protecciones y las causas para la Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sindicales. Como se puede observar en Venezuela se cuenta con la normativa eficaz, para que funcionen independientemente las Entidades sindicales, como es el caso de la Legislación contentiva de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en lo referente a los Sindicatos, Las Federaciones o Sindicatos Nacionales, y Las Confederaciones Centrales.
14. Sindicalismo
14.1. A mi manera de ver el Sindicalismo comenzó sus prácticas en búsqueda de la Justicia y la Equidad en el Campo Laboral, se han confeccionado en sistemas compuestos por organizaciones, que están integradas por los Trabajadores y las Trabajadoras, de una Entidad de Trabajo, que luchan por que se le reconozca sus Derechos Sociales y Laborales generados en compensación a su Trabajo. El sindicalismo es una actividad que debe estar completamente divorciada de la Política partidista, para que en su gestión no puedan influenciar entes políticos, que puedan desviar la esencia en el campo laboral, económico y social de los Trabajadores y la Trabajadoras, por otros intereses de carácter personal de otras personas ajenas al gremio de los Trabajadores y las Trabajadoras. Es por ello que los Lideres que emergen del Sindicalismo deben ser Hombre Libres de ataduras superflua que los limiten o los alejen de la Misión sindicalista, igualmente sean personas de buena conducta, y con un grado sentido de lealtad. Todo esto para que el sindicalismo pueda dar los frutos esperados, en los Gremios de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la estabilidad económica, laboral y social.