RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008

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RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008 por Mind Map: RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008

1. Artículo 16.

1.1. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución

1.1.1. corresponde a

1.1.1.1. las direcciones territoriales de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud

1.1.1.1.1. sin perjuicio de

2. Artículo 17.

2.1. La violación a las disposiciones establecidas en la presente resolución

2.1.1. se sancionará por

2.1.1.1. la Superintendencia Nacional de Salud

2.1.1.1.1. de conformidad con

3. Artículo 18.

3.1. se dispone de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución

3.1.1. para

3.1.1.1. que los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago

3.1.1.1.1. adopten

4. Artículo 19

4.1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

5. ANEXO TÉCNICO No. 1

5.1. colabora en la detección de posibles errores en las bases de datos

5.1.1. de

5.1.1.1. participantes en el Sistema General de Seguridad Social

5.1.1.1.1. Debe ser

6. ANEXO TÉCNICO No. 2

6.1. Estandariza la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud

6.1.1. a las

6.1.1.1. entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias

6.1.1.1.1. Debe ser diligenciado

7. ANEXO TÉCNICO No. 3

7.1. Estandariza la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud

7.1.1. a las

7.1.1.1. entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios

7.1.1.1.1. si

8. ANEXO TÉCNICO No. 4

8.1. se estandariza el contenido de la información

8.1.1. que debe diligenciar la

8.1.1.1. entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud

8.1.1.1.1. cuando

9. ANEXO TÉCNICO No. 5

9.1. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES:

9.1.1. Factura o documento equivalente

9.1.1.1. Es el documento que representa el Soporte legal de cobro

9.1.1.1.1. de

9.1.2. Detalle de cargos

9.1.2.1. Es la relación discriminada de la atención por cada usuario

9.1.2.1.1. de cada uno de

9.1.3. Autorización

9.1.3.1. Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud

9.1.3.1.1. por parte de

9.1.4. Resumen de atención o epicrisis

9.1.4.1. Resumen de la historia clínica del paciente

9.1.4.1.1. que ha recibido

9.1.5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico

9.1.5.1. Reporte que el profesional responsable hace

9.1.5.1.1. de

9.1.6. Descripción quirúrgica

9.1.6.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos

9.1.6.1.1. como

9.1.7. Registro de anestesia

9.1.7.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos

9.1.7.1.1. como

9.1.8. Comprobante de recibido del usuario

9.1.8.1. Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio

9.1.8.1.1. por parte del usuario

9.1.9. Orden y/o fórmula médica

9.1.9.1. Documento en el que el profesional de la salud tratante

9.1.9.1.1. prescribe

9.1.10. Hoja de atención de urgencias

9.1.10.1. Es el registro de la atención de urgencias

10. ANEXO TÉCNICO No. 6

10.1. Definiciones

10.1.1. Glosa

10.1.1.1. Es una no conformidad que afecta en forma parcial

10.1.1.1.1. o

10.1.2. Devolución

10.1.2.1. es una no conformidad encontrada

10.1.2.1.1. por

10.1.3. Autorización

10.1.3.1. es la formalización atreves de la emisión

10.1.3.1.1. de

10.1.4. Respuesta a Glosas y Devoluciones

10.1.4.1. es la respuesta que da el prestador del servicio de salud

10.1.4.1.1. aglosas o devoluciones

10.2. Codificación Concepto General

11. Artículo 1.

11.1. Objeto

11.1.1. Define

11.1.1.1. los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados

11.1.1.1.1. Por

12. Articulo 2.

12.1. Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago

12.1.1. se adoptará

12.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución

12.1.1.1.1. El informe deberá reportarse

13. Articulo 3.

13.1. Se adoptará

13.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 2

13.1.1.1. de la presente resolución

13.1.1.1.1. El envío del informe a la EPS se realizará

13.2. En caso de no lograrse comunicación

13.2.1. con

13.2.1.1. las direcciones municipales o distritales

13.2.1.1.1. se deberá

13.3. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias

13.3.1. el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención

13.3.1.1. no será necesario

13.3.1.1.1. el envío del informe de la atención inicial de urgencias

14. Articulo 4.

14.1. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias

14.1.1. en el acuerdo de voluntades

14.1.1.1. se tiene establecido como requisito la autorización

14.1.1.1.1. se adoptará

14.2. La solicitud de autorización

14.2.1. para

14.2.1.1. continuar la atención inicial de urgencias se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención

15. Articulo 5.

15.1. Si para la realización de

15.1.1. servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido

15.1.1.1. como

15.1.1.1.1. requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido

15.2. Para el cumplimiento del presente artículo se tiene en cuenta:

15.2.1. Las entidades responsables del pago

15.2.1.1. deben

15.2.1.1.1. dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios

15.3. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados

15.3.1. por

15.3.1.1. la entidad responsable del pago a los medios de recepción de información

15.3.1.1.1. de esta manera

16. Articulo 6.

16.1. Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido

16.1.1. como

16.1.1.1. requisito la autorización para la realización de servicios de carácter electivo

16.1.1.1.1. sean éstos

16.1.1.1.2. el prestador de servicios de salud

16.2. Las entidades responsables del pago

16.2.1. deberán

16.2.1.1. disponer de mecanismos que garanticen la recepción de solicitudes de autorización de servicios electivos

16.2.1.1.1. Así mismo

17. Articulo 7.

17.1. Para la respuesta de autorización de servicios electivos

17.1.1. se adoptará

17.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución

17.1.1.1.1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios

18. Articulo 8.

18.1. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente

18.1.1. el trámite de

18.1.1.1. cotizaciones o documento que haga sus veces

18.1.1.1.1. para obtener

19. Articulo 9.

19.1. Si los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios

19.1.1. cuentan con

19.1.1.1. procesos automatizados para la generación, envío y recepción de la información

19.1.1.1.1. como

20. Articulo 10.

20.1. La información contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolución

20.1.1. enviada y recibida entre

20.1.1.1. entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud

20.1.1.1.1. El envío y recepción de la información contenida en dichos anexos

20.2. Para el envío de información a los usuarios

20.2.1. las entidades responsables del pago podrán utilizar medios como

20.2.1.1. envío a la dirección de correspondencia definida por el usuario por telefax o correo electrónico

21. Articulo 11.

21.1. Las entidades, deberán disponer del recurso humano y tecnológico necesario

21.1.1. para

21.1.1.1. cumplir los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

22. Articulo 12

22.1. Los soportes de las facturas, adicionen o sustituyan, serán

22.1.1. como

22.1.1.1. máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución

23. Articulo 13

23.1. Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud

23.1.1. se podrán

23.1.1.1. acordar mecanismos de revisión de las facturas o cuentas al interior de los prestadores

23.1.1.1.1. para

24. Articulo 14.

24.1. La denominación y codificación de las causas de

24.1.1. glosa

24.1.2. respuestas

24.1.2.1. serán las establecidas en el Anexo Técnico No.6, de la presente resolución

24.1.3. devoluciones

25. Artículo 15.

25.1. Para la implementación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura

25.1.1. se establece

25.1.1.1. la estructura contenida en el Anexo Técnico No. 8

25.1.1.1.1. el cual