
1. Artículo 16.
1.1. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución
1.1.1. corresponde a
1.1.1.1. las direcciones territoriales de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud
1.1.1.1.1. sin perjuicio de
2. Artículo 17.
2.1. La violación a las disposiciones establecidas en la presente resolución
2.1.1. se sancionará por
2.1.1.1. la Superintendencia Nacional de Salud
2.1.1.1.1. de conformidad con
3. Artículo 18.
3.1. se dispone de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
3.1.1. para
3.1.1.1. que los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago
3.1.1.1.1. adopten
4. Artículo 19
4.1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
5. ANEXO TÉCNICO No. 1
5.1. colabora en la detección de posibles errores en las bases de datos
5.1.1. de
5.1.1.1. participantes en el Sistema General de Seguridad Social
5.1.1.1.1. Debe ser
6. ANEXO TÉCNICO No. 2
6.1. Estandariza la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud
6.1.1. a las
6.1.1.1. entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias
6.1.1.1.1. Debe ser diligenciado
7. ANEXO TÉCNICO No. 3
7.1. Estandariza la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud
7.1.1. a las
7.1.1.1. entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios
7.1.1.1.1. si
8. ANEXO TÉCNICO No. 4
8.1. se estandariza el contenido de la información
8.1.1. que debe diligenciar la
8.1.1.1. entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud
8.1.1.1.1. cuando
9. ANEXO TÉCNICO No. 5
9.1. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES:
9.1.1. Factura o documento equivalente
9.1.1.1. Es el documento que representa el Soporte legal de cobro
9.1.1.1.1. de
9.1.2. Detalle de cargos
9.1.2.1. Es la relación discriminada de la atención por cada usuario
9.1.2.1.1. de cada uno de
9.1.3. Autorización
9.1.3.1. Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud
9.1.3.1.1. por parte de
9.1.4. Resumen de atención o epicrisis
9.1.4.1. Resumen de la historia clínica del paciente
9.1.4.1.1. que ha recibido
9.1.5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico
9.1.5.1. Reporte que el profesional responsable hace
9.1.5.1.1. de
9.1.6. Descripción quirúrgica
9.1.6.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos
9.1.6.1.1. como
9.1.7. Registro de anestesia
9.1.7.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos
9.1.7.1.1. como
9.1.8. Comprobante de recibido del usuario
9.1.8.1. Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio
9.1.8.1.1. por parte del usuario
9.1.9. Orden y/o fórmula médica
9.1.9.1. Documento en el que el profesional de la salud tratante
9.1.9.1.1. prescribe
9.1.10. Hoja de atención de urgencias
9.1.10.1. Es el registro de la atención de urgencias
10. ANEXO TÉCNICO No. 6
10.1. Definiciones
10.1.1. Glosa
10.1.1.1. Es una no conformidad que afecta en forma parcial
10.1.1.1.1. o
10.1.2. Devolución
10.1.2.1. es una no conformidad encontrada
10.1.2.1.1. por
10.1.3. Autorización
10.1.3.1. es la formalización atreves de la emisión
10.1.3.1.1. de
10.1.4. Respuesta a Glosas y Devoluciones
10.1.4.1. es la respuesta que da el prestador del servicio de salud
10.1.4.1.1. aglosas o devoluciones
10.2. Codificación Concepto General
11. Artículo 1.
11.1. Objeto
11.1.1. Define
11.1.1.1. los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados
11.1.1.1.1. Por
12. Articulo 2.
12.1. Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago
12.1.1. se adoptará
12.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución
12.1.1.1.1. El informe deberá reportarse
13. Articulo 3.
13.1. Se adoptará
13.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 2
13.1.1.1. de la presente resolución
13.1.1.1.1. El envío del informe a la EPS se realizará
13.2. En caso de no lograrse comunicación
13.2.1. con
13.2.1.1. las direcciones municipales o distritales
13.2.1.1.1. se deberá
13.3. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias
13.3.1. el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención
13.3.1.1. no será necesario
13.3.1.1.1. el envío del informe de la atención inicial de urgencias
14. Articulo 4.
14.1. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
14.1.1. en el acuerdo de voluntades
14.1.1.1. se tiene establecido como requisito la autorización
14.1.1.1.1. se adoptará
14.2. La solicitud de autorización
14.2.1. para
14.2.1.1. continuar la atención inicial de urgencias se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención
15. Articulo 5.
15.1. Si para la realización de
15.1.1. servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido
15.1.1.1. como
15.1.1.1.1. requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido
15.2. Para el cumplimiento del presente artículo se tiene en cuenta:
15.2.1. Las entidades responsables del pago
15.2.1.1. deben
15.2.1.1.1. dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios
15.3. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados
15.3.1. por
15.3.1.1. la entidad responsable del pago a los medios de recepción de información
15.3.1.1.1. de esta manera
16. Articulo 6.
16.1. Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido
16.1.1. como
16.1.1.1. requisito la autorización para la realización de servicios de carácter electivo
16.1.1.1.1. sean éstos
16.1.1.1.2. el prestador de servicios de salud
16.2. Las entidades responsables del pago
16.2.1. deberán
16.2.1.1. disponer de mecanismos que garanticen la recepción de solicitudes de autorización de servicios electivos
16.2.1.1.1. Así mismo
17. Articulo 7.
17.1. Para la respuesta de autorización de servicios electivos
17.1.1. se adoptará
17.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución
17.1.1.1.1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios
18. Articulo 8.
18.1. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente
18.1.1. el trámite de
18.1.1.1. cotizaciones o documento que haga sus veces
18.1.1.1.1. para obtener
19. Articulo 9.
19.1. Si los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios
19.1.1. cuentan con
19.1.1.1. procesos automatizados para la generación, envío y recepción de la información
19.1.1.1.1. como
20. Articulo 10.
20.1. La información contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolución
20.1.1. enviada y recibida entre
20.1.1.1. entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud
20.1.1.1.1. El envío y recepción de la información contenida en dichos anexos
20.2. Para el envío de información a los usuarios
20.2.1. las entidades responsables del pago podrán utilizar medios como
20.2.1.1. envío a la dirección de correspondencia definida por el usuario por telefax o correo electrónico
21. Articulo 11.
21.1. Las entidades, deberán disponer del recurso humano y tecnológico necesario
21.1.1. para
21.1.1.1. cumplir los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución.
22. Articulo 12
22.1. Los soportes de las facturas, adicionen o sustituyan, serán
22.1.1. como
22.1.1.1. máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución
23. Articulo 13
23.1. Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud
23.1.1. se podrán
23.1.1.1. acordar mecanismos de revisión de las facturas o cuentas al interior de los prestadores
23.1.1.1.1. para
24. Articulo 14.
24.1. La denominación y codificación de las causas de
24.1.1. glosa
24.1.2. respuestas
24.1.2.1. serán las establecidas en el Anexo Técnico No.6, de la presente resolución
24.1.3. devoluciones
25. Artículo 15.
25.1. Para la implementación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura
25.1.1. se establece
25.1.1.1. la estructura contenida en el Anexo Técnico No. 8
25.1.1.1.1. el cual