El Aborto Provocado en el Distrito Federal.

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1. Se considera que existen estas circunstancias atenuantes si concurren las siguientes circunstancias: a) Que la mujer no tenga mala fama. b) Que haya logrado ocultar su embarazo. c) Que este sea fruto de una unión ilegitima, (artículo 322 del código penal para el distrito federal)

2. Este ordenamiento señala tres casos en los que el aborto no es punible: a) El acusado por la sola imprudencia de la mujer embarazada. b) El sentimental. c) El necesario. En este último caso, para que opere la no punibilidad del aborto, se requiere la opinión de dos médicos que certifiquen que el embarazo pone en peligro la vida de la gestante.

3. La demanda de una maternidad libre y voluntaria va ligada a la salud reproductiva y al estado de bienestar de las personas, compromisos asumidos por el estado a través de diversas políticas entre las que están las de salud y de población. Por tanto, al despenalizarse el aborto deben establecerse los mecanismos por medio de los cuales la mujer pueda recurrir a él sin riesgos

4. La importancia de hacer este apuntamiento estriba en el compromiso que debe asumir en el estado frente a una declaración normativa.

5. Esta concepción es la que realmente alimenta el marco jurídico del distrito federal, tanto en el código civil, como en el penal pues ambos ordenamientos son anteriores a las reformas constitucionales de 1974 y 1983.

6. el artículo 22 del código civil establece, entre otras cosas, que el individuo esta bajo la protección de la ley desde su concepción; por su parte el código penal tífica, en su artículo 329, el delito de aborto definido como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, recogiendo los tipos de aborto procurado, consentido y sufrido.

7. Para quien practica el aborto, si se trata de un aborto consentido, se prevé una sanción de uno a tres años de prisión; en caso contrario, es decir, si el aborto se practica en contra de voluntad de la mujer embarazada, la penalidad se incrementa de 3 a 6 años de prisión. Si, además, se realiza con violencia física o moral, la penalidad establecida es de 6 a 8 años de prisión. Si la persona que practica el aborto es médico, comadrona o partera, además de las sanciones mencionadas, se le suspenderá de 2 a 5 años su licencia.