REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION DE FAMILIA EN EL SALVADOR

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REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION DE FAMILIA EN EL SALVADOR por Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION DE FAMILIA EN EL SALVADOR

1. 1-CONCEPTO

1.1. Según el articulo 40 del Código de Familia dice que: Son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio

1.1.1. Nuestro concepto: El régimen patrimonial es un sistema de normas jurídicas el cual administra las relaciones patrimoniales de los contrayentes entre si y respecto de terceros durante el matrimonio donde también se determinan los derechos correspondientes de cada cónyuge al momento de su separación

2. 3-MOMENTO DE CONSTITUCION

2.1. Acta Prematrimonial

2.1.1. Según el Articulo 21 del Código de Familia

2.1.2. En este caso los que contraen matrimonio escogen cualquiera de los regímenes establecidos en el articulo 41 del Código de Familia. Ya que en el artículo 21 del mismo código esta la acta prematrimonial donde consta de la declaración jurada sobre la intención de los contrayentes e.o. Se establecerá el régimen patrimonial si ya lo hubieran acordado basándose en el articulo 42 del código de familia donde queda en voluntad de los contrayentes

2.2. Capitulaciones prematrimoniales después del matrimonio

2.2.1. Según el Articulo 84 del Código de Familia

2.2.2. En este caso son los pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya sea adoptando un determinado régimen de relacion patrimonial que la ley autoriza

3. 2-CARACTERISTICAS

3.1. 1- Protege intereses de terceros como también responsabilidad solidaria como esta estipulado en el articulo 38 del Codigo de familia los gastos de la familia

3.2. 2- Posee carácter legal en los diferentes Regímenes Patrimoniales en el Articulo 41 del Código de Familia

3.3. 3-Poseen carácter convencional dado que los cónyuges pueden elegir el que mejor le convenga dado que también ellos pueden crear otro diferente a los ya plasmados en el Código

3.4. 4-Si no llegan a un acuerdo en el caso del régimen se les aplicara el Régimen Supletorio Legal establecido en el Articulo 42 del Código de Familia

4. 4- BIENES QUE LO COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD

4.1. Según el articulo 41 del Código de Familia Clases de Regímenes

4.1.1. 1- Separación de Bines según el Articulo 48

4.1.1.1. El matrimonio no altera el régimen de propiedad de los bienes ya que sigue perteneciendo al cónyuge adquiriente. Ya que cada quien adquiere y administra como también lo dispone. Cada cónyuge también responde individualmente las deudas que contrae y los bienes del otro contrayente no quedan afectados

4.1.2. 2- Participación en las ganancias según el articulo 51

4.1.2.1. Cada cónyuge es exclusivo y propietario de lo que se adquiere durante el matrimonio. Pero en en dado caso al disolver el matrimonio sea por divorcio o por muerte se reconoce a cada uno de los ex- contrayentes el derecho a participar en lo adquirido del otro hasta igualar el patrimonio de ambos contrayentes

4.1.3. 3- Comunidad Diferida según el articulo 62

4.1.3.1. Cada cónyuge trabaja para su compañero por decirlo así. Y se distribuyen por partes iguales y cada cónyuge administra y dispone e los bienes propios y comunes

5. 5- FORMA DE ADMINISTRACION

5.1. En el régimen de Separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, los que adquiera y los frutos de uno y otro.

5.2. En el regimen de Participacion de Ganancias cada conyuge le corresponde la administracion, el disfrute y la libre disposicion tanto de los bienes que le pertenecieran en ek momento de contreaer matrimoniom como de lo que pueda adquir despues por cualquier titulo

6. 6-DISOLUCION, FORMAS DE PROCEDENCIAS

6.1. Según el articulo 104 del Codigo de Familia

6.1.1. Por muerte Real

6.1.2. Muerte presunta

6.1.2.1. Es como cuando el Juez declara a una persona como desaparecida y esta ignora si vive o no

6.1.3. Divorcio

6.1.3.1. Según el Articulo 105 dice que es la disolución del vinculo matrimonial decretado por el Juez

6.1.3.1.1. En el Articulo 106 habla de los motivos del divorcio

7. 7- LIQUIDACION DE CADA REGIMEN SEGUN SU CASO

7.1. Según el articulo 74 del Código de Familia: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación esta se practicara judicialmente

7.1.1. En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidarlos

7.1.2. En el régimen de gananciales para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).

7.1.3. sddf

8. 8-9 EFECTOS

8.1. EFECTOS PATRIMONIALES

8.1.1. 1-Disolución del régimen patrimonial 2- Uso de los bienes inmuebles o muebles 3-Pago de deudas o gravamen de las viviendas familiares 4-Pensión compensatoria

8.2. EFECTOS PERSONALES

8.2.1. 1- Cuidado de los hijos 2- Régimen de visita 3-hombre queda libre para contraer matrimonio