DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD por Mind Map: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

1. GENERALIDADES

1.1. Conjunto de conductas delictivas

1.2. Delito contra la propiedad, de una persona sobre su patrimonio.

1.3. Consagrada en una Ley Penal

2. El Hurto

2.1. Es el apoderamiento por parte de una persona

2.2. Toma la cosa mueble ajena, sin que el dueño tenga conocimiento de que está siendo despojado de dicha cosa.

3. Hurto Simple

3.1. Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

4. Robo propio o Robo genérico

4.1. El medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas.

4.2. Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, será castigado con prisión de seis años a doce años.

5. Robo Impropio.

5.1. El legislador hace referencia al momento en que debe ejercerse la violencia, para establecer que estamos en presencia de un robo impropio, la cual debe realizarse o en el acto de apoderarse de la cosa ajena.

5.2. Artículo 456. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley. Lo cual es aplicable tanto para quien cometa el robo impropio, como para quien cometa el delito de robo leve o arrebatón.

5.3. Por ejemplo cuando un sujeto le arrebata la cartera a una dama en la calle, la acción violenta va dirigida a la cartera más no a la dama. .

6. Condiciones o requisitos

6.1. Noción o Acción

6.2. Intención

6.3. Sujetos del delito

6.4. Objetos del delito

6.5. Admite tentativa o frustración

6.6. Penalidad

6.7. Tipo de procedimiento para juzgar el delito

7. CLASIFICACIÓN

7.1. Hurto

7.2. Estafa

7.3. Apropiación Indebida

7.4. Robo

7.5. Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

7.6. Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pacífica.

7.7. Daños

8. Tipos de Hurto

8.1. Hurto Agravado: El legislador agrupa 8 hipótesis de este tipo, cuando el apoderamiento de la cosa mueble ajena se produce en lugares públicos.

8.1.1. (artículo 452).La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años

8.2. Hurto Calificado: Compuesto de 11 hipótesis tomando en cuenta la circunstancia de la que se aprovecha el agente.

8.2.1. (artículo 453). La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años.

8.3. Espigamiento Abusivo. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha.

8.3.1. (artículo 454). En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres días a quince días.

9. Robo de Documentos

9.1. En este caso persiste como vemos el uso de la violencia, pero en cuanto a la cosa ajena de la cual se apodera el agente, sólo puede tratarse de un documento que produzca un efecto jurídico cualquiera.

9.2. Artículo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

9.3. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

10. Robo Agravado

10.1. Es el más severamente castigado por nuestro Código Penal, en virtud de los medios de comisión que describe el legislador, ya que colocan a la víctima del mismo, en una situación de mayor peligro.

10.2. Artículo 458.

10.2.1. Que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada

10.2.2. Por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada

10.2.3. Por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas

10.2.4. O si se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual.

10.3. La pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

10.4. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

11. gracias