1. Formación de Ley
1.1. El art. 202 de la constitucional señala, que la ley es un acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador.
2. Etapas:
2.1. a)Iniciativa, b)Discusión, c)1° discusión, d)2°discusión, e)Consulta y participación, f)Sanción, g)Promulgación h)Publicación.
3. La ley Orgánica, es la figura intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias.
3.1. Categorias
3.1.1. a)Las que si determinan la Constitución. b) Las que se dictan para organizar los poderes públicos. c)Las que desarrollen derechos constitucionales. e)Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
4. Poder Público
4.1. Es intrínsecamente limitado El Poder está sólo para ser controlado, pero solamente el Poder controla al Poder.
4.1.1. El Control es una función regulada constitucionalmente, cuya finalidad es garantizar que las limitaciones impuestas a la actuación los órganos del Poder Público se mantengan.
5. Control Administrativo:
5.1. Es el que la Administración Pública ejerce sobre ella misma, dentro del cual se destacan las modalidades de:
5.1.1. Control Jerárquico, Auto Tutela, Control Fiscal, El Control Social, El Control Jurídico
6. El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional.
6.1. ELIGEN:
6.1.1. Presidentes, 2 Vicepresidentes, Secretario y Subsecretario.
6.1.1.1. NOMBRARÁN:
6.1.1.1.1. Comisiones Permanentes y Temporales
7. ASAMBLEA NACIONAL
8. Los diputados que integren la Asamblea Nacional, tienen deberes y derechos; entre los cuales podemos nombrar:
8.1. Es su deber velar por el cumplimiento de la misión de el Poder Legislativo
8.1.1. Es su derecho, proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones.
9. En su Reglamento interno podemos destacar que:
9.1. Al comienzo de cada periodo constitucional de la asamblea nacional, se realizara la sesión de instalación de la misma.
9.1.1. Los diputados (as) tendrán que consignar una copia de la declaración jurada de los bienes e informe de sus actividades económicas.
10. Control Político
10.1. El control político se atribuye al Parlamento, concretamente, como un instrumento de limitación al Poder Ejecutivo. Los actos susceptibles del control político puede ser:
10.1.1. Un acto político concreto - Una actuación política general - Una norma