LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y BIENES MERCANTILES

Plan your website and create the next important tasks for get your project rolling

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y BIENES MERCANTILES por Mind Map: LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y BIENES MERCANTILES

1. BIBLIOGRAFIA

1.1. http://www.gerencie.com http://www.bogotaemprende.com/documentos/3574_29_03_10_1doc_formasjuridicas.pdf http://es.slideshare.net/piloniettajc/tipos-de-sociedades-comerciales-8413024 http://html.rincondelvago.com/clases-de-sociedades-mercantiles-en-colombia.html http://campus.uniminuto.edu/pregrado/grade/report/user/index.php?id=319 http://www.gerencie.com/establecimientos-de-comercio.html http://html.rincondelvago.com/propiedad-industrial.html http://es.slideshare.net/93050909130/titulos-valores-4722959 http://www.gerencie.com/titulos-valores.html http://www.bancoldex.com/documentos/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/objetivos-y-funciones/Paginas/default.aspx http://campus.uniminuto.edu/pregrado/grade/report/user/index.php?id=319

2. BIENES MERCANTILES

2.1. Son los instrumentos con los que se realizan las actividades comerciales, se clasifican en

2.1.1. 1- Establecimientos de comercio. 2. Propiedad industrial 3. Títulos valores.

2.2. 1- ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

2.2.1. Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)

2.2.1.1. ¿Cuándo se debe matricular? El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.

2.2.1.2. ¿Dónde se debe matricular? La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.

2.2.1.3. Matrícula del propietario del establecimiento Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su matrícula mercantil para lo cual se sugiere consultar una Guía del Registro Mercantil sobre este tema disponible en las cámaras de comercio.

2.2.1.4. Los elementos del establecimiento de comercio se señalan en el artículo 516 del C.Co 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las instalaciones; 5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

2.3. 2- PROPIEDAD INDUSTRIAL

2.3.1. Es muy importante para los empresarios que quieran vincularse comercialmente con Colombia adelantar de forma oportuna los trámites necesarios para garantizar y proteger el uso de sus marcas, denominaciones, diseños o patentes, al igual que conocer la legislación vigente referente a estas materias. La propiedad industrial se encuentra regulada por la Decisión Nº. 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones).

2.3.1.1. Patentes de invención. Se pueden obtener patentes para las invenciones de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

2.3.1.1.1. La patente se concede por un término de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los llamados "modelos de utilidad" pueden registrarse por un período de 10 años; se considera "modelo de utilidad" a toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento mecánico u otro objeto que permita un mejor y diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

2.3.1.2. Marcas. Se pueden registrar como marcas los signos perceptibles suficientemente distintivos o susceptibles de representación gráfica. El registro de una marca puede realizarse por 10 años, renovables por períodos iguales.

2.3.1.2.1. Tanto las patentes como las marcas se registran en la Superintendencia de Industria y Comercio

2.3.1.3. Licencias. El titular de una marca de productos o de servicios registrada y vigente puede cederla en uso o transferirla por medio de un contrato escrito. Dichas cesiones o transferencias deben hacerse de acuerdo con la legislación vigente y registrarse oficialmente.

2.3.1.4. Diseños industriales. Se considera diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinación de colores de cualquier forma bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin cambiar el destino o finalidad del mismo y que sirva de patrón para su fabricación.

2.3.1.5. Normas técnicas. Las normas de homologación y normalización en Colombia se ejecutan y regulan a través del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), el cual tiene establecido un acuerdo de cooperación técnica e institucional en España con Aenor.

2.4. 3- TITULO VALOR

2.4.1. Segun el Codigo de Comercio en el Articulo 619. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías

2.4.2. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

2.4.2.1. A. TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

2.4.2.1.1. Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.

2.4.2.2. B. TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS

2.4.2.2.1. Son representativos de mercancías en tanto que, en virtud de la incorporación, allí donde está el documento, en ese mismo lugar se encuentran físicamente las mercancías

2.4.2.3. C. TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN

2.4.2.3.1. Los títulos corporativos o de participación, por algunos denominados títulos personales, son aquellos que confieren a su titular al poder o facultad de otorgarle una calidad especial en su condición de miembro de una corporación.

2.4.3. CLASIFICACIÓN SEGUN LA MONEDA EN QUE SE EMITA EL TITULO VALOR

2.4.3.1. Esta clasificación se relaciona con el tipo de moneda en que está emitido el respectivo título valor. Desde este punto de vista el título valor puede ser emitido en moneda nacional o extranjera

2.4.4. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL LUGAR DE CREACIÓN

2.4.4.1. La clase de títulos valores según la moneda en que se emiten es diferente de la del lugar de creación del título en razón de su mismo objeto. Entonces dependiendo del lugar de creación, el título valor puede ser nacional o extranjero.

3. CLASES DE SOCIEDAD

3.1. PERSONA NATURAL

3.1.1. CARACTERISTICAS Individuo que actuando en nombre propio, se ocupa de actividades que la ley considera mercantiles. NUMERO DE SOCIOS Persona natural CAPITAL todos aquellos bienes y derechos propiedad de la persona natural. CONSTITUCION Registro Unico Tributario y Matricula mercantil RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Respondera con todo su patrimonio, tanto el personal como el familiar REVISOR FISCAL No esta obligado

3.1.1.1. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

3.1.1.1.1. CARACTERISTICAS La razón social se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra y compañía o de la abreviatura & Cía., a la razon social se le debe agregar la abreviatura S.C.A. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 5, no tiene un límite máximo. CAPITAL "Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte. Comanditarios hacen los aportes." CONSTITUCION Escritura Pública ante Notario RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los gestores compromenten solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales. Los Comandatarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas. REVISOR FISCAL Obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

3.2. EMPRESA UNIPERSONAL

3.2.1. CARACTERISTICAS Persona natural o jurídica que reúna calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para realizar una o varias actividades de carácter mercantil. NUMERO DE SOCIOS Persona natural o jurídica CAPITAL "El empresario único esta vinculado a los siguientes deberes: · Fijar el monto del capital; · Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital; · Avaluar tales bienes" CONSTITUCION Documento privado. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. REVISOR FISCAL Obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, Si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

3.2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA

3.2.1.1.1. CARACTERISTICAS "Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. " NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo. CAPITAL El capital se paga todo al momento de constituirse, se divide en partes de interés social. CONSTITUCION Escritura Pública RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los socios responden solidariamente e ilimitada por las operaciones sociales. REVISOR FISCAL Obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, Si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

3.3. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

3.3.1. CARACTERISTICAS Sociedad de capitales cuya naturaleza sera siempre comercial, Para efectos tributarios, se regirá por las reglas de las sociedades anónimas NUMERO DE SOCIOS Mínimo 1, no tiene un límite máximo CAPITAL "Acciones, Libremente negociables, por estatutos puede limitarse hasta 10 años su venta. Autorizado: Cuantía fija determina tope maximo de capitalización de la sociedad, Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 2 años)no es necesario pagar al momento de su constitución, se puede pagar hasta en 2 años la parte suscrita. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas han pagado y que ha ingresado a la sociedad. CONSTITUCION Documento privado, si ingresa un bien sujeto a registro, la constitución debe hacerse mediante escritura pública ante Notario RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los socios responden hasta el monto de sus aportes. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones y actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. REVISOR FISCAL Voluntario. Si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo

3.3.1.1. FUNDACION

3.3.1.1.1. CARACTERISTICAS Persona Jurídica sin ánimo de lucro, nace voluntariamente y su objetivo es propender por el bienes tar común de la sociedad o toda la población en general NUMERO DE SOCIOS Una o varias personas naturales o jurídicas CAPITAL Destinación que hagan sus fundadores de dineros preexistentes CONSTITUCION Acta de constitución, por escritura pública o por documento privado. REVISOR FISCAL No, por que no es una figura comercal

3.4. SOCIEDAD POR ACCIONES S.A.

3.4.1. CARACTERISTICAS Es una de las más utilizadas en la constitución de empresas. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 5, no tiene un límite máximo CAPITAL "Acciones, Libremente negociables. Autorizado: Cuantia fija determina tope maximo de capitalizacion de la sociedad, Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas han pagado y que ha ingresado a la sociedad. CONSTITUCION Escritura Pública ante Notario RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los socios responden hasta el monto de sus aportes REVISOR FISCAL Obligatorio, sin importar patrimonio

3.4.1.1. COOPERATIVAS

3.4.1.1.1. CARACTERISTICAS Constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. NUMERO DE SOCIOS Tres para las cooperativas de primer grado, salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos; dos cooperativas para las cooperativas de segundo grado. CAPITAL El capital se llama capital social y es constituido por los aportes de los socios. CONSTITUCION Escritura Publica o Documento privado RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Podrán contratar con terceros la producción de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en favor de la cooperativa y cuyo propósito final sea un resultado específico. REVISOR FISCAL Obligatorio, sin importar patrimonio

3.5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.5.1. CARACTERISTICAS No estan obligadas a conformar una junta directiva. En este tipo de sociedades la administración le corresponde a la junta de socios. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 y 25 máximo CAPITAL El capital se divide en cuotas o partes de igual valor, debe pagarse totalmente al momento de constituirse, la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria, si muere un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero. CONSTITUCION Escritura Pública RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los socios responden hasta el monto de sus aportes, si en los estatutos se estipula para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional).La excepción en la responsabilidad es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía. REVISOR FISCAL Voluntario, si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

3.5.1.1. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

3.5.1.1.1. CARACTERISTICAS Sociedad de tipo mixto, a la razon social se le debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A. NUMERO DE SOCIOS Simple: Un socio Gestor o colectivo y un socio comanditario CAPITAL "Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte. Comanditarios hacen los aportes y debe pagarse al constituirse." CONSTITUCION Escritura Pública ante Notario RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los socios gestores se comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales REVISOR FISCAL Voluntario, si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

4. EL CONTRATO DE SOCIEDAD

4.1. El contrato de sociedad se encuentra reglamentado en el Código de Comercio en el artículo 98, en los siguientes términos:

4.1.1. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social

4.1.2. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados

4.2. Requisitos básicos de un contrato de sociedad

4.2.1. 1- Que se presente una pluralidad de socios. 2- Que estos socios realicen aportes en dinero, trabajo o especie. 3- Que producto de la actividad comercial se generen utilidades que puedan ser repartidas de acuerdo a los aportes entre las partes. 4- Que se presente afán de colaboración y acuerdo de sacar la empresa adelante por parte de los socios

4.3. Requisitos que debe tener la escritura pública mediante la cual se constituya la sociedad comercial

4.3.1. 1- El nombre y domicilio de las personas que constituyen la sociedad. 2- La clase de sociedad que constituyen y el nombre de la misma. 3- El domicilio de la sociedad. 4- El objeto social, es decir cuál va a ser su actividad comercial. 5- Una discriminación de los aportes que realice cada socio, dependiendo del tipo de sociedad que se constituya. 6- La forma de administración de la sociedad. 7- Fechas para la realización de las asambleas o juntas de socios. 8- Fechas de inventarios y balances generales. 9- La duración de la sociedad y causales de disolución. 10- La forma de liquidar la sociedad si se llegare a disolver. 11- El mecanismo de solución de las diferencias o conflictos que se generen en las sociedades (arbitraje o amigable composición). 12- El nombre y domicilio del representante legal. 13- Las facultades del revisor fiscal. 14- Los demás pactos que realicen los asociados para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la sociedad.

5. LAS SUPERINTENDENCIAS

5.1. Superintendencia de Sociedades

5.1.1. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

5.1.1.1. ALGUNAS FUNCIONES

5.1.1.1.1. 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales. 2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley. 3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas. 4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. 5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía. 6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley. 7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos. 8. Convocar a un proceso de recuperación a los clubes con deportistas profesionales organizados como asociación o corporación deportiva. 9. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley. 10. Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la ley y bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la Nación.

5.2. Superintendencia de Industria y Comercio

5.2.1. Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

5.2.1.1. ALGUNAS FUNCIONES

5.2.1.1.1. 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones. 2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. 3. Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. 4. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia. 5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia.

5.2.1.1.2. 6. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. 7. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes. 8. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio. 9. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores. 10. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

5.2.1.1.3. 11. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley. 12. Vigilar os operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en los términos de la ley. 13. Impartir, instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 14. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.