Derechos Reales

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Derechos Reales por Mind Map: Derechos Reales

1. concepto

1.1. El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona. El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

2. La ubicación del Derecho Real.

2.1. En el campo doctrinal.

2.1.1. En derecho real se ocupa del patrimonio con una visión estática, ya que lo importante es la facultad que tiene el titular del derecho sobre la cosa, como por ejemplo en la propiedad, en el usufructo o en la servidumbre.Castán Tobeñas configura separada y autónomamente el derecho de obligaciones y el derecho real, puesto que para Castán el derecho real es una entidad autónoma separada del derecho de obligaciones. De cualquier manera, según una u otra dirección, no pueden estar separadas ambas ramas del derecho, ya que hay factores o elementos comunes que tienen cada vez más importancia. En el ámbito del derecho real existen influencias de carácter político, social y económico que deben ser desarrolladas por el legislador.

2.2. En el derecho positivo: Constitución, Código civil y leyes especiales.

2.2.1. Respecto a la ubicación en el derecho positivo podemos encontrar algunas fuentes distintas, como:la Constitución y el Código civil. En el Código civil se sigue el sistema de derecho romano, por el cual se diferenciaba entre personas, cosas y acciones, las cuales en nuestro Código civil se convierten en modos de adquirir la propiedad y en obligaciones. De esta forma hay una gran dispersión de normas de derecho real, que se encuentran en diversos libros del Código. En el Libro II se habla de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, en el Libro III de los diversos modos de adquirir la propiedad, y en el Libro IV, se encuentran las normas dedicadas a las obligaciones y los contratos.

2.3. Content

2.3.1. Employee

2.3.2. Employee

3. caracteristicas

3.1. Es un derecho absoluto

3.2. Es de carácter patrimonial

3.3. Es una correacion entre una persona y un bien

3.4. Es una relación inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes

3.5. Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos

3.6. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley

4. Teorias de los Derechos Reales

4.1. Teoría Clásica

4.1.1. en esta teoría el Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa –potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización. Según esta teoría, los Derechos Reales suponen una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto; es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de Derecho Real de que se trate.

4.2. Teoria Obligacionista

4.2.1. esta teoría opone totalmente a la teoría clásica, porque señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas. En consecuencia, la relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa, sino entre un SUJETO ACTIVO, un SUJETO PASIVO y una OBJETO.

4.3. Teoría Armónica

4.3.1. esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoria Clásica y la teoria Obligacionista, y sostiene que están incompletas. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros. BARASSI, uno de los principales exponentes de esta teoría, señala que en los Derechos Reales existen dos elementos esenciales: Elemento Interno (Relación del sujeto con la cosa): consiste en el poder de dominación que sobre la cosa ejerce la persona y que a su vez permite al titular de derecho recabar por sí sólo todas las utilidades que la cosas pueda reportarle, correspondiéndole al sujeto un poder autónomo (Elemento Estático). Elemento Externo (La Obligación): consiste en la relación que surge entre el sujeto activo y sujeto pasivo, que está obligado a sumir una conducta de RESPETO y ABSTENCIÓN, de ausencia de interferencia a los actos ejecutados por quien tiene derecho a ello. Es decir, queda a cargo de los terceros de no invadirla esfera autónoma que supone la relación directa entra la persona y la cosa (Elemento de garantía del Derecho Real, Elemento Dinámico).

5. Diferencias entre los Derechos Reales y Derechos de Credito

5.1. 1

5.1.1. En el derecho real el objeto es la cosa o el bien, mientras que en el derecho de crédito, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.

5.2. 2

5.2.1. El derecho real tiene un carácter perpetuo mientras que el derecho de crédito tiene una naturaleza transitoria.

5.3. 3

5.3.1. El Derecho Real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona ( titular del derecho real) y una cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el derecho a la propiedad) El Derecho de Crédito es el que crea la relación entre dos sujetos o personas:sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la prestación.

5.4. 4

5.4.1. En el Derecho Real es exclusivo frente a los demás, por ser el sujeto el único titular de ese derecho, y por lo tanto ostenta la facultad de poder o señorío sobre la cosa y exige el respeto de todos los miembros de la colectividad, es exclusivo lo cual significa que corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona. El Derecho de Crédito es un derecho de unión, es decir se exige la cooperación de otra persona, es un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigir una prestación de hacer o no hacer