Derecho Reales

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Derecho Reales por Mind Map: Derecho Reales

1. El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

2. Teorias

2.1. eoría OBLIGACIONISTA: esta teoría opone totalmente a la teoría clásica, porque señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas.

2.2. Teoría ARMÓNICA: esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoria Clásica y la teoria Obligacionista, y sostiene que están incompletas. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.

2.3. Teoría CLÁSICA: en esta teoría el Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa –potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización-.

3. Diferencia de los derechos reales y los derechos de credito

3.1. DE ACUERDO A LA PERSONA • El Derecho Real es el que crea una relación directa e inmediata entre una persona ( titular del derecho real) y una cosa, que permite al sujeto tener el poder sobre un bien (por ejemplo, el derecho a la propiedad) • El Derecho de Crédito es el que crea la relación entre dos sujetos o personas: sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, las mismas se encuentran comprometidas por medio de la prestación.

3.2. DE ACUERDO AL PODER QUE LE ATRIBUYE AL TITULAR • En el Derecho Real es exclusivo frente a los demás, por ser el sujeto el único titular de ese derecho, y por lo tanto ostenta la facultad de poder o señorío sobre la cosa y exige el respeto de todos los miembros de la colectividad, es exclusivo lo cual significa que corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona. • El Derecho de Crédito es un derecho de unión, es decir se exige la cooperación de otra persona, es un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigir una prestación de hacer o no hacer

3.3. DE ACUERDO AL OBJETO • En el Derecho Real el objeto es una cosa especifica y determinada • En el Derecho de Crédito el objeto es la prestación del deudor o sujeto pasivo

3.4. DE ACUERDO A SU DURACION • El Derecho Real es de naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero al perecer la cosa lleva consigo su extinción, y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión. • En el Derecho de Crédito, es de naturaleza transitoria, su ejercicio se extingue cuando cesa la prestación y puede subsistir aun cuando la cosa halla desaparecido. Además no son susceptibles de usucapión.

3.5. DE ACUERDO A SU PROTECCION REGISTRAL • El Derecho Real, La protección Registral de los derechos reales carecen de toda protección al menos que se encuentren protegido por el ordenamientojurídico mediante su inscripción obligatoria en un registro de naturaleza pública, lo que acredita su dominio. • El Derecho de Crédito, no tienen protección registral, salvo excepcionalmente no es protegido mediante registro.

4. Caracteristicas

4.1. INMEDIATIVIDAD O INMEDIACIÓN: significa que el poder o los poderes que confiere el Derecho Real a su titular para la satisfacción de sus necesidades, se hace inmediata y directamente sobre una cosa, sin la intervención de terceras personas.

4.2. INDETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO: el sujeto pasivo está representado por la colectividad indeterminada; es decir, por todos aquellos que no son titulares, y en consecuencia se encuentran a cargo del deber de abstención.

4.3. DETERMINACIÓN DE LA COSA: siendo el objeto del Derecho Real la cosa sobre la que recae, ésta no puede ser genérica ni indeterminada, sino que debe ser específica, concreta y determinada.

4.4. LOS DERECHOS REALES GENERAN ACCIONES REALES: todas las acciones que tienen a la defensa y protección de un Derecho Real, son acciones reales que se ejercitarán contra cualquier persona que lesione o desconozca el derecho del titular y que constituya un obstáculo al ejercicio del derecho.

4.5. CONFIERE EL DERECHO DE PERSECUCIÓN: es un atributo del Derecho Real, que recae sobre la cosa y la sigue dondequiera que ella vaya. Mediante el derecho de persecución el titular del Derecho Real, puede seguir la cosas que le pertenece o ha sido gravada en su provecho de manos de quien detente, ejerciendo acciones que le ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de su derecho.

4.6. CONFIERE EL DERECHO DE PREFERENCIA O DE EXCLUSIÓN: el Derecho Real confiere a su titular el derecho de excluir desde un principio a todos aquellos que no tienen más que un derecho de crédito; y luego, a aquellos que tienen un Derecho Real de fecha posterior, o un Derecho Real calificado en una categoría inferior.

4.7. ABSOLUTO: el sujeto titular puede oponer su derecho contra todo y frente a todos, es oponible "erga omnes" y por eso se dirige su derecho a la universalidad de sujetos no titulares a quienes se le impone el deber de respeto y abstención. El Derecho Real por ser absoluto, supone una obligación inmediata de todas las personas de respetar el ejercicio del poder a su titular.

5. Ubicacion

5.1. A. Entre los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales: los derechos reales sin dudas están ubicados dentro de los derechos patrimoniales; son pues derechos valorables en dinero.

5.2. B. Por otra parte, entre los derechos absolutos y relativos: están ubicados dentro de los derechos absolutos; son pues derechos que pueden hacerse valer frente a todos.