DERECHOS REALES

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DERECHOS REALES por Mind Map: DERECHOS REALES

1. CONCEPTO

1.1. No existe una definicion precisa sobre estos, mas sin embargo en las npciones mas simples se les tiene como aquellos que tiene un sujeto sobre una cosa, pero esto puede variar, por ello nuestro codigo los expresa de distintos tipos:

1.1.1. Extrapatrimoniales: Son los que no tienen valor monetario.

1.1.2. Patrimoniales: Si se pueden valorar con dinero.

1.1.3. Absolutos: Se hacen valer frente a cualquiera. Ejmplo, los de la personalidad.

1.1.4. Relativos: Solo se valen con determinadas personas.

2. CARACTERES

2.1. Son la mayoria valorables en dinero.

2.2. Son erga omnes, o validos ante todos.

2.3. Le conceden a sus titulares señorios inmediatos sobre cosas, sin que sea necesaria la intervencion de otro.

2.4. Son considerados derechos in re, por ser este su origen, entendido como derecho sobre la cosa.

2.5. Siempre tienen por objeto cosas determinadas, especificas, ciertas y presentes.

3. UBICACION

3.1. Se ubican en la clasificacion de derechos subjetivos, tambien absolutos y relativos.

3.2. Se encuentran en el codigo civil, algunos determinados por el mismo, pero otros aun en discusion por sus variables caracteristicas.

3.3. Para algunos incluso existen leyes especiales, como sucede con ciertos inmuebles que tienen la ley de régimen inmobiliario.

4. TEORIAS

4.1. Distintos autores han realizado sus propias doctrinas sobre el tema de lo derechos reales, y estas son en cuestión las definidas a continuación.

4.1.1. CLÁSICA: Por cuanto se presenta como la mas antigua al ser esta por medio de la cual se realizo la primera definición de los derechos reales, donde se dedicaban únicamente a la relación existente entre una persona y una cosa.

4.1.2. OBLIGACIONISTA: Llamada asi porque basa todo su concepto en una obligacion que no toma en cuenta cosas si no la espera de una conducta debida exigida por un activo, y realizada por un sujeto pasivo. Todo derecho de alguien lleva consigo a la obligacion de otros.

4.1.3. ARMONICA: Ya que hace un balance entre las dos anteriores teorias y nos expone que deben tomarse en cuenta los dos elementos en una relacion originada por un derecho real.

4.1.3.1. Elemento interno, material o estático, que viene a ser su contenido y consiste en la relación entre su titular y la cosa, que en mayor o menor medida de lo posible permite que se reciba la utilidad económica de esta.

4.1.3.2. Elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantia del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre las personas del titular del derecho y la correspondiente cosa.

5. DIFERENCIAS

5.1. Segun Kunmerow Gert (2001) Rigaud.

5.1.1. Luis explica que “el derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa, susceptible de ejercitarse sobre ella sin mediación de otro sujeto. Mientras que “el derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor).

5.2. Segun Aguilar José (1999), las diferencias entre ellos se pueden separar en distintos items:

5.2.1. Los reales solo se componen de sujeto activo titular del derecho y una cosa objeto del mismo, mientras que en los derechos de crédito existe un acreedor, un deudor y la prestación debida.

5.2.2. Los derechos reales recaen sobre cosas específicas, mientras los de crédito sobre conductas (prestaciones).

5.2.3. El derecho real es un derecho de exclusión frente a las personas y los derechos de crédito son derechos de unión, ya que pueden exigir cooperación de otras personas.

5.2.4. El derecho real es absoluto, mientras que el de crédito es relativo.

5.2.5. La autonomía de la voluntad es menor en los derechos reales que en los derechos de crédito.

5.2.6. El derecho real es perpetuo y su ejercicio no lo extingue sino que lo consolida, en cambio el derecho de crédito son transitorio porque se extinguen cuando la prestación es satisfecha.

5.2.7. En cuanto a la protección registral sólo alcanza a los derechos reales y no a los de crédito.