1.1. 1.- Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero.
1.2. 2.- Los derechos reales siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes.
1.3. 3.- El derecho real no puede ser de mera obligación, contrato o título.
2. Teorias:
2.1. Clásica: La teoría clásica nos habla de la relación nacida del derecho real, es decir, se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa.
2.2. Obligacionista: Esta teoría nos habla de que solo existen relaciones entre una persona a persona, niega las relaciones entre una persona y una cosa.
2.3. Armónica: esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoría Clásica y la teoría Obligacionista, y sostiene que están incompletas. Esta teoría expone que no puede prescindir del objeto para definir al Derecho Real, pero a su vez reconocen como cierta la existencia del sujeto pasivo universal. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.
3. Concepto: Es la relación jurídica inmediata que tiene la persona con la cosa.
4. Ubicación: los derechos reales se pueden ubicar dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, y a su vez están ubicados dentro de los derechos relativos y absolutos.