1. Actiones populares
1.1. Pueden ser ejercidas por cualquiera
2. Actiones privadas
2.1. Sólo las puede interponer el propio interesado. Existen tres tipos
2.1.1. Reipersecutorias. Persiguen una cosa.
2.1.2. Penales. Imposición de la pena
2.1.3. Mixtas. Las dos cosas
3. Actiones bonae fidei
3.1. El juez puede tener en cuenta determinadas circunstancias que se de en el caso
4. Acciones scripti iuris
4.1. El juez debe atenerse en la pronunciación de la prueba al contenido de la intentio
5. Actiones in rem scriptae
5.1. son de carácter persona tiene eficiencia real puede dirigirse contra cualquiera que se encuentre en una situación.
6. Definición
6.1. Es un medio procesal que el pretor otorga a los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
7. Actiones honorarias
7.1. Son las concedidas por el pretor. se distinguen 4 tipos.
7.1.1. Útiles: El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile
7.1.2. Ficticias: El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa
7.1.3. In factum concertae: El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas circunstancias ordena al juez que condene aunque no haya ley
7.1.4. In ius conceptae: Se basan en el ius civile y es opuestas a la anterior
8. Actiones civiles
8.1. Se basan en el ius civile
9. Actiones mixtae
9.1. Son a la vez reales y personales. se persiguen 3 cosas.
9.1.1. División de una herencia.
9.1.2. División de una propiedad
9.1.3. Aplicación de unos límites
10. Actio in persona
10.1. Se dirige contra una persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo.
11. Actio in rem. se dirige a la obtencion de una cosa
12. Extinción
12.1. por transaccion
12.1.1. Cuando las partes que tienen derechos litigiosos resuelven de común acuerdo su situación, a través de concesiones reciprocas.
12.2. por sentencia
12.2.1. en unos casos extingue la acción del demandante de pleno derecho y en otros casos concede al demandado la excepción de cosa juzgada
12.3. por muerte
12.3.1. las acciones del demandante muerto se transmitan a sus herederos y contra el demandado o sus herederos, o viceversa
12.4. por prescripción
12.4.1. Significa que la acción se extingue por su no ejercicio durante el tiempo señalado por la ley