Derechos reales
por Hermes J. Sierra
1. el derecho real es un derecho absoluto, directo, sobre una cosa
1.1. Los derechos reales sólo se encuentra el sujeto activo titular del derecho y una cosa objeto del mismo
2. La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa.
3. La teoría obligacionista se basa en la crítica de la teoría clásica; ya que esta establece que la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho.
4. La teoría obligacionista se basa en la crítica de la teoría clásica; ya que esta establece que la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho.
5. Diferencia entre un derecho real y un derecho de crédito
5.1. el derecho de crédito es, necesariamente, una relación entre personas determinadas (acreedor y deudor).
5.1.1. los derechos de crédito existe un acreedor, un deudor y la prestación debida.