Derechos Reales

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Derechos Reales por Mind Map: Derechos Reales

1. Teoría Armónica

1.1. Se trata de una teoría intermedia entre las otras dos. Establece que hay que diferenciar dentro del derecho real su aspecto interno y su aspecto externo. En el aspecto interno se hace referencia a la relación de poder que tiene el propietario o titular sobre la cosa, es la relación persona-cosa. El aspecto externo consiste en la defensa de ese derecho frente a los demás, es la relación jurídica entre personas.

2. Teoría Obligacionista

2.1. Esta Teoría parte de la crítica de la Teoría clásica. Establece que en el derecho real si que hay una relación jurídica entre personas, en donde el sujeto activo está determinado y singularizado, y el sujeto pasivo es colectivo e indeterminado, puesto que el sujeto pasivo es todo aquel que no sea el titular del derecho real, y sobre éste el Ordenamiento establece unas prohibiciones, consistentes en que no puede perjudicar el derecho sobre la propiedad

3. Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Creditarios

3.1. El derecho de crédito nace de las fuentes enumeradas en el art 1089, que establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Para que alguien sea deudor o acreedor debe mediar una de estas formas que establezca el título de adquisición

3.2. En derechos reales nos encontramos con los arts 609 y 1095. El art 609 dice que "la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción". El art 1095 establece que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada

4. Definición

4.1. El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona. El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

5. Caracteres

5.1. Es un derecho absoluto: Porque no reconoce límites. Teniendo en cuenta lo que corresponde al bien común, en especial el Art. 70º de nuestra Carta Magna. Es de carácter patrimonial: Implica ser susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos constituyen los derechos patrimoniales. Es una correlación entre una persona y un bien. Es una relación inmediata: Inherentemente el uso y disfrute de los bienes es de manera directa sin necesidad de terceros. Es exclusivo (erga omnes): Se ejerce contra todos. Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley. (númerus clausus)

6. Ubicacion

6.1. Los derechos reales se ubicación dentro de la clasificación de los derechos subjetivos:A. Entre los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales: los derechos reales sin dudas están ubicados dentro de los derechos patrimoniales; son pues derechos valorables en dinero. B. Por otraparte, entre los derechos absolutos y relativos: están ubicados dentro de los derechos absolutos; son pues derechos que pueden hacerse valer frente a todos

7. Teoría Clásica

7.1. Consideran que los derechos reales son la relación directa entre una persona y una cosa. De esta forma se diferencia con el derecho de obligaciones, porque en éste se produce una relación entre dos personas, en la que una de ellas tiene el derecho de exigir a la otra la realización de una prestación, dar, hacer o no hacer alguna cosa

7.1.1. Que hay derechos reales en donde una persona determinada se encuentra obligada frente al titular del derecho, con lo que ya no se trata de una relación entre una persona y una cosa, como por ejemplo en el censo

7.1.2. No puede haber relación jurídica entre una persona y una cosa, ya que la relación jurídica se produce sólo entre personas

7.1.3. En las acciones reales de Derecho romano se interponía la acción sin necesidad de mencionar a la persona denunciada, pero si se vencía la acción, en la sentencia si que se debía condenar a un sujeto determinado