1. Víctima.
1.1. Concepto
1.1.1. Es aquella persona ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
1.2. Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales
1.2.1. “Artículo 5. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual ocolectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos,pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
1.3. víctimas indirectas.
1.3.1. víctimasindirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad; o personas a cargo que tengan elación inmediata con la víctima directa, y alas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima enpeligro o para prevenir la victimización”.
1.3.2. “Artículo 6. Víctimas especialmentevulnerables
1.3.3. Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto enla presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores,con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitossexuales o de violencia intrafamiliar.
1.3.3.1. Código orgánico Procesal Penal en su artículo 119 define a la víctima de lasiguiente manera:
1.3.3.2. Se consideravíctima:
1.3.3.3. 1. La persona directamente ofendida por el delito;
1.3.3.4. 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dosaños, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea laincapacidad o la muerte del ofendido.
1.3.3.5. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran ocontrolan;
1.3.3.6. 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.
2. Medidas de Protección.
2.1. Artículo 1.
2.1.1. “Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”
2.2. Artículo 17. Fundamento para la solicitud de las medidas de protección.
2.2.1. Lasmedidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el MinisterioPúblico, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de lossiguientes aspectos:
2.2.2. 1. Lapresunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona,a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.2.3. 2. Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
2.2.4. 3. Laadaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
2.2.5. 4. Elinterés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón desu grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación.
2.3. Artículo 18. Trámite de las medidas de protección
2.3.1. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva. El trámite para su dictadodebe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales deceleridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.
3. Clases de medidas de protección. Artículo 20
3.1. Artículo 21. Medidas de protección extraproceso:
3.1.1. Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:
3.1.1.1. 1. La custodia personal o residencial, bien mediantela vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad.
3.1.1.2. 2. El alojamiento temporal en lugares reservados ocentros de protección.
3.1.1.3. 3. Elcambio de residencia.
3.1.1.4. 4. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza,reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables.
3.1.1.5. 5. Laasistencia para la reinserción laboral.
3.1.1.6. 6. Elcambio de identidad consistente en elsuministro de documentación que acrediteidentidad bajo nombre supuesto, a losfines de mantener en reserva la ubicaciónde la persona protegida y su grupofamiliar.
3.1.1.7. 7. Ordenar al victimario, imputado, acusado, aabstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima,testigos o demás sujetos procesales.
3.1.1.8. 8. Ordenar al victimario, imputado, acusado entregar alos órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensióndel permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea.
3.1.1.9. 9.Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes.
3.2. Artículo 22. Medida de Desalojo
3.2.1. Cuando se trate de víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público dispondrá lo necesario a los efectos de que el victimario desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda y de sus derecho sobre la misma.
3.3. Artículo 23. Medidas de protecciónintraproceso
3.3.1. 1.Preservar en el proceso penal de la identidad dela víctima o los sujetosprocesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo,sin perjuicio de laoposición a la medida que asiste a la defensa del imputado oacusado.
3.3.1.1. 2. Que noconsten en las diligencias que sepractiquen, su nombre, apellidos, domicilio,lugar de trabajo y profesión, nicualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clasede numeración, clave o mecanismo automatizado.
3.3.1.2. 3. Quecomparezcan para la práctica de cualquierdiligencia, utilizando alprocedimiento que imposibilite su identificaciónvisual normal.
3.3.1.3. 4. Que sefije como domicilio, a efectos decitaciones y notificaciones, la sede delórgano judicial de que se trate, quienlas hará llegar reservadamente a sudestinatario.
3.4. Artículo 24 Protección policial
3.4.1. El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas,testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.
4. Objeto de La Ley de Protección de víctimas,testigos y demás sujetos procesales:
4.1. De la Construccion
4.1.1. Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”
4.2. DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA Artículo 7. Protección yasistencia
4.2.1. Artículo 7.
4.2.2. Se refiere esta Ley deben proporcionarla losórganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigacionespenales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales ylos órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos decompetencia, a solicitud del Ministerio Público.
5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
5.1. Articulo 17. Fundamentos para la Solicitud de Medidas de Proteccion
5.1.1. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el MinisterioPúblico, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de lossiguientes aspectos:
5.1.2. 1. Lapresunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona,a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
5.1.2.1. 2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
5.2. Artículo 18. Trámite de las medidas deprotección
5.2.1. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva. El trámite para su dictado debe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.
5.3. Artículo 19. Provisionalidad de las medidas deprotección
5.3.1. Todamedida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con as particulares necesidades del caso. Ante diversasposibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además,resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros.
5.3.1.1. Cuando porel cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección seanecesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.
5.3.1.1.1. Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especialescircunstancias, ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar losderechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerirla aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmenteanálogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras seancompatibles con su objeto y fin.
6. Otras medidas de protección
6.1. Artículo 25.
6.1.1. ElMinisterio Público, el órgano jurisdiccional ylos órganos policiales tomarán las medidas, a fin de evitar que se capten imágenes o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las víctimas,testigos y demás sujetos procesales.
6.1.2. En tales casos, la autoridad judicial competente,bien de oficio o a solicitud delMinisterio Público, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico,videográfico o de cualquierorto tipo, a quienes contravinieren esta prohibición
6.1.3. Medida de Protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales quedan facultados para proceder de manera inmediata a la citada retención, de todo lo cual notificarán, con la urgencia alMinisterio Público.
6.2. Traslado de las víctimas, testigosy demás sujetos procesales. Articulo 26
6.2.1. Las víctimas, testigos y demás sujetos procesalespueden solicitarle al fiscal delMinisterio Público o al Fiscal Superior de la correspondiente circunscripción judicial, que sean conducidos a las dependencias judiciales al lugar donde deba practicarse alguna diligencia, o a su domicilio,en vehículos oficiales o concustodia, siempre que existan circunstancias quehagan presumir que la vida e integridad física de éstos se encuentren ensituación de peligro.
6.3. Artículo 27. Otros medios de protección
6.3.1. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de video-conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema en procura de proteger a los sujetos procesales.
7. Objeto de La Ley de Protección de víctimas,testigos y demás sujetos procesales.
7.1. “Proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”
8. DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
8.1. Artículo 7. Protección yasistencia
8.1.1. La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.