LA CULPA: Existe culpa cuando obrando sin intención pero con imprudencia, negligencia, impericia,...

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LA CULPA: Existe culpa cuando obrando sin intención pero con imprudencia, negligencia, impericia, etc., se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible. por Mind Map: LA CULPA: Existe culpa cuando obrando sin intención pero con imprudencia, negligencia, impericia, etc., se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible.

1. CLASES de CULPA

1.1. NEGLIGENCIA

1.1.1. Omisión consciente o por ignorancia

1.1.2. INESCUSABLE NEGLIGENCIA

1.2. IMPERICIA

1.2.1. DAÑOS LABORALES

1.2.2. Falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad

1.3. IMPRUDENCIA

1.3.1. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones

1.3.2. DESCUIDO EN EL TRABAJO

2. GRADOS de CULPA

2.1. LEVE

2.1.1. Civilmente. Esta clase de culpa la encontramos, cuando sucede un descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona. Penalmente (Art. 416 C.P.): El que ocasione Herida Pequeña, Arrancamiento de una uña, Quemadura de primer grado Pequeña, una Escoriación Leve.

2.2. LEVISIMA

2.2.1. Civilmente. Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Penalmente, (Art. 417 C.P.): El que ocasione una lesión como una Bofetada, Jalón de Cabello, Pequeño Raspón, Traumatismo leve que cause edema y dolor, un Pellizco.

2.3. GRAVE

2.3.1. En lo Civil. Se refiere a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó. En lo penal, (Art. 415 C.P.): El que ocasione el tipo de lesiones como la Cuadriplejía / Paraplejía, Amputación, Lesiones a los ojos, Lesiones cerebrales, Lesiones a la cabeza, Lesiones del hueso/articulación, Lesiones del cuello y la espalda, Quemaduras graves, Cicatriz notable en cara, Peligro para la vida del lesionado, Vaciamiento de un ojo, Perdida de piezas dentarias.

2.4. GRAVISIMA

2.4.1. No existe este grado en lo Civil, Penalmente si (Art. 414 C.P.): Cuando se produce una lesion como la Pérdida de un sentido (Vista, oído, etc), de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto.