Constitucion Politica de Colombia

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Constitucion Politica de Colombia por Mind Map: Constitucion Politica de Colombia

1. TITULO 1 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.1. Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser humano sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona para luego definirlo como derechos fundamentales. Estos derechos constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema jurídico y político orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana. Se pretende analizar cada uno de la variedad de derechos que se reconoce a la persona en nuestro sistema jurídico, en el que se le da una denominación como tal. Los derechos fundamentales por contener una sustentación axiológica solida y derivar de un valor ético fúndate de un orden constitucional en pro de la dignidad humana contiene un sin numero de garantías para llevar a cabo el poder de reclamación ha que se tiene derecho cuando sean vulnerados.

2. TITULO 2 DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

2.1. El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales. Por consiguiente, hay que concluir que en nuestro país los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el título y capítulos referidos, en vista de ello nuestra Corte Constitucional utiliza para reconocer los derechos fundamentales otros criterios1 . Para la Corte hay criterios principales y subsidiarios de interpretación. Acoge como principales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artículo 44 que se refiere a los derechos de los niños como derechos fundamentales); acoge como criterios auxiliares, los cuáles no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; que posea un "plus" para su modificación (se refiere a los que requieren de referendo para ser reformados) y por último la ubicación y denominación. Así mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental la Corte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho). 1 Corte Constitucional. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón

3. TITULO 3 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES.

3.1. Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran: el derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos; el derecho a la educación, garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta; los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad; el derecho a una vivienda adecuada, que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria; el derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla; el derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.

4. TITULO 4 DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

4.1. Una de las transformaciones conceptuales más importantes de la constitución de 1991 consistió en que los derechos fundamentales de los ciudadanos pasaron de ser meros derechos formales, a convertirse en exigencias reales, inmediatas y garantizadas, traducidas éstas en la dotación de los ciudadanos de medios materiales y jurídicos para la defensa de los mismos. En la nueva constitución la persona es el centro y el Estado debe estar en función de garantizar la prestación de los servicios vitales requeridos por ella. La Constitución Nacional dotó al ciudadano común y a la comunidad de nuevas herramientas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos; pero la participación de la comunidad es el más importante de los instrumentos para la defensa de los derechos colectivos, en especial, del derecho a gozar de UN AMBIENTE SANO. "La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional".

5. TITULO 5 DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

5.1. La estructura del estado está compuesta por las ramas del poder público que son la legislativa, la ejecutiva y la judicial. De la Función Pública. El concepto de función publica nace dentro de un proceso de limitación al poder real y el absolutismo y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración publica los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso. Nuestro sistema de función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de la historia podemos observar como han surgido los elementos configurativos del servidor público. La expresión no constituye lo corriente; es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del país; lo público conforma una amplia gama de actividades que garantizan la libertad y seguridad ciudadana, esa actividad que atañe al interés colectivo que se encuentra en cabeza del Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales y que de ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos en igualdad.

6. TITULO 6 DE LA RAMA LEGISLATIVA

6.1. LA RAMA LEGISLATIVA Está conformada por el CONGRESO bicameral Compuesto por: : CAMARA ALTA: El Senado de la República CAMARA BAJA: La Cámara de Representantes EL CONGRESO Es el máximo órgano legislativo del país. Los miembros del Congreso que son Los Senadores y Representantes son elegidos para periodos de cuatro años. SEDE La sede del parlamento se denomina CAPITOLIO NACIONAL y está ubicada en la parte sur de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá. REUNION Y FUNCIONAMIENTO El Congreso sesiona en una legislatura de un año para la cual se elige un presidente para cada Cámara. Cada legislatura está dividida en dos periodos: El primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, El segundo del 16 de marzo al 20 de junio. Sin embargo, el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias. FUNCIONES ESENCIALES 1) Hacer las leyes. 2) Mantener el control político dentro de la nación. 3) Reformar la Constitución cuando sea necesario. El Congreso está facultado para citar y cuestionar funcionarios públicos. Esta actividad puede concluir en mociones de censura (cuestionamientos políticos a la gestión), que de aprobarse, culminan en la renuncia del funcionario cuestionado. EL SENADO Es una de las dos cámaras en que se compone el Congreso de la República de Colombia. El Senado es también llamado Cámara Alta del Congreso, es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos: Ser colombiano de nacimiento, Ser ciudadano en ejercicio, Ser mayor de treinta años a la fecha de la elección.

7. TITULO 7 DE LA RAMA EJECUTIVA

7.1. La rama ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directivos de los departamentos administrativos. A nivel departamental por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. Cada uno de estos cargos cumple una función específica y juegan un papel muy importante en desarrollo del país.

8. TITULO 8 DE LA RAMA JUDUCIAL

8.1. La rama judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación. A la rama judicial pertenecen: 1. CORTE CONSTITUCIONAL 2. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3. CONSEJO DE ESTADO 4. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 5. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

9. TITULO 9 DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL

9.1. Los órganos que constituyen la llamada organización son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público. La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil. Consejo Nacional Electoral El número de miembros que componen el consejo Nacional Electoral será determinado por la ley pero no podrá ser inferior a siete, según se desprende del Art. 264 de la constitución, el Art. Que igualmente determina para estos funcionarios un periodo de cuatro años y les exige a los candidatos a que dicha corporación las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohíbe la reelección.

10. TITULO 10 DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

10.1. De acuerdo con la Constitución Política de 1991 se considera que los organismos de control son el Ministerio Publico, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y la Fiscalía General de Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenecen al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoria General de la Republica. Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presentan irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Art. 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

11. TITULO 11 DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

11.1. Con la aprobación de la nueva Constitución, en 1991, los Constituyentes lucharon por atacar el excesivo centralismo presente en el régimen constitucional anterior. Apostaron por un Estado Unitario pero con autonomía política, administrativa y financiera para sus entes territoriales. Con relación a las piezas que conformarían el conjunto de la organización territorial, los Constituyentes introdujeron varias modificaciones creando como entidades territoriales los departamentos, los municipios, los distritos y las entidades territoriales indígenas y dejaron abierta la posibilidad para que una vez creadas las provincias y las regiones éstas también puedan adquirir dicho estatus. Por otra parte, a partir de 1991, la potestad para definir, concretar y cerrar el modelo territorial colombiano quedó en manos del Legislador. No obstante, debe resaltarse el papel de la Corte Constitucional, pues si bien en algunas ocasiones ha actuado en desmedro de la autonomía territorial, también ha aportado elementos indispensables para continuar con el proceso de construcción del aparato territorial colombiano

12. TITULO 13 DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION

12.1. El objetivo principal de este trabajo es analizar la actividad interpretativa del juez constitucional cuando se pronuncia frente a las reformas constitucionales. Este trabajo sostiene que la Corte Suprema de Justicia en su momento, y ahora la Corte Constitucional, combinan varios criterios o métodos de interpretación jurídica cuando justifican el incremento de sus facultades de control de constitucionalidad de las reformas de la Carta Política, mientras que acuden al criterio literal cuando se “autorrestringen” frente a esta competencia. El artículo se refiere a la interpretación y a los criterios de interpretación en general, y analiza la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencias de 1978, 1981 y de 1990), y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional entre los años 1992 y 2006.

13. TITULO 12 DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

13.1. • El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. • La actividad económica y la iniciativa privada son libres. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley. • La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. • La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. • El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional a largo, medio y corto plazo, como también lo habrá para las inversiones publicas según los presupuestos y los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los consejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.