SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE por Mind Map: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

1. Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso

1.1. DEFENSA Este derecho lo encontramos consagrado artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el cual lo que sencillamente se pretende es que el actor del hecho típico, bien sea un adolescente o bien un adulto, pueda acceder a la justicia contando con un profesional del derecho que pueda orientar su situación jurídica hacia la satisfacción de sus intereses, en este caso, el interés primordial que alude a la libertad, como el bien jurídico más preciado del ser humano.

1.2. CONFIDENCIALIDAD Este principio de confidencialidad no se encuentra plenamente identificado en la Constitución Venezolana, con dicha garantía lo que realmente se pretende es evitar que al adolescente se le deshonre en forma criminógena, de manera que su objeto es proteger intelectual y moralmente al niño, niña y adolescente, en este sentido la ley restringe el principio de publicidad del proceso, lo que contraría las disposiciones consagradas en el régimen procesal para el adulto, dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal

2. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMO PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS

3. LOPNNA- TSJ

3.1. -L.O.P.N.N.A., coacciona a seguirse el procedimiento que rige esta ley. -Determinar su responsabilidad en la comisión de hechos punibles. La comisión de hechos punibles por adolescentes y por niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección.

3.2. 1-AVISO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN CASOS DE MENORES Y ESTE A SU VEZ EN UN LAPSO NO MAYOR DE 24 HORAS PONDRÁ AL NIÑO O NIÑA A LA ORDEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN

3.3. 2-ASEGURAR LA PROTECCIÓN, EN CASO DE AMENAZA O VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE UNO O VARIOS NIÑOS O ADOLESCENTES, INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS Y EL SEGUNDO SUPUESTO ES QUE EL NIÑO O NIÑA SEA SORPRENDIDO POR UN PARTICULAR EN FLAGRANCIA

3.3.1. Included

3.3.2. Included

3.3.3. Excluded

4. PRINCIPIOS PREVIOS A RECONOCER Y RESPETAR A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SU APREHENSIÓN CON FLAGRANCIA

4.1. DIGNIDAD Esto no es más que respetar la dignidad inherente a la persona humana, que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes

4.1.1. Project specifications

4.1.2. End User requirements

4.1.3. Action points sign-off

4.2. PROPORCIONALIDAD La ley es clara, las sanciones deben ser racionales, es decir, medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por el mismo. En igual condición garantista, se establece en el Título VIII, los principios generales que deben regir en la aplicación de las medidas de coerción personal, específicamente de ello hace referencia el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.2.1. Define actions as necessary

4.3. DERECHO A SER OIDO Y OIDA Se dispone el derecho que se tiene de ser escuchado por las autoridades competentes, en las oportunidades que así lo requiera, tanto el adolescente como el adulto en sus respectivos procesos penales, tomando en consideración que puede solicitarlo en cualquier momento y estado del proceso.

5. (L.O.P.N.N.A) -C.O.P.P

5.1. 1) La sección de adolescentes del tribunal penal. 2) la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia. 3) El ministerio público. 4) El servicio autónomo de la defensa pública. 5) La policía de investigación. 6) Los programas y entidades de atención.

5.2. -La responsabilidad penal del adolescente con el procedimiento ordinario penal Jurisdicción especializada -Reconocer, proteger y garantizar los, en virtud de las violaciones que se han producido a los derechos humanos, y no serán más que los cuerpos legales los garantes de esto.

6. Flagrancia de actos en adolescentes y la autoridad policial

6.1. ACTOS: El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público

6.1.1. Materials

6.1.2. Personel

6.1.3. Services

6.1.4. Duration

6.2. El Fiscal del Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión -L.O.P.N.N.A

7. 3-HACE PRESENTACIÓN DE INMEDIATO DEL MENOR INFRACTOR

7.1. -ELEVA A TRIBUNAL LA PICICIDAD Y PONE A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD POLICIAL PARA QUE ÉSTA PROCEDA EN LA MISMA FORMA

7.1.1. Dependencies

7.1.2. Milestones

7.2. -El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes.

7.2.1. Schedule

7.2.2. Budget

7.3. -El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

7.3.1. -En la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente.