LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN SERVIDOR PÚBLICO.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN SERVIDOR PÚBLICO. por Mind Map: LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN SERVIDOR PÚBLICO.

1. PRINCIPIOS

1.1. Supremacía del interés público: actuar tomando en consideración que el interés público este siempre sobre el interés privado. Probidad: actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad. No discriminación: atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o economía.

1.1.1. Imparcialidad: actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud. Justicia: cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que le es debido, según derecho o razón. Transparencia: actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

1.1.2. Confidencialidad: guardar reservas sobre hechos o información licita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados. Responsabilidad: disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta publica inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones. Disciplina: observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencias, horarios y vocación de servicios, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

1.2. Legalidad: conocer y actuar con respeto a la constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que los fueron conferidas. Lealtad: actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética. Decoro: actuar con honor, respeto, y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que está bajo su responsabilidad. Eficiencia y eficacia: cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución. Rendición de cuentas: rendir cuenta ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo.

2. DEBERES

2.1. Debe conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que sea aplicable. Deber de cumplimiento: cumplir con responsabilidad y buena fe de los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. Deber de No discriminación: desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación , a ninguna persona por razón de raza, color, genero, religión, situación económica, ideología, afiliación política.

2.1.1. Deber de Eficiencia: utilizar adecuadamente de los recursos para cumplir las funciones que les correspondan. Deber de Veracidad: emitir juicios y opiniones oral o escrita apegados a la verdad. Confidencialidad: guardar la discreción debida, respecto a los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte al interés del público. Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.2. Deber de denuncia: denunciar a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley. Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la corte suprema de justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la ley.

3. PROHIBICIONES

3.1.  Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita, dadivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.  Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.  Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvos los casos permitidos en la ley.

3.1.1.  Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo.  Negarse a proporcionar información de su función pública, exceptuando las que establece la constitución y la ley.  Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de interés.

3.2.  Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.  Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonios del Estado.  Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.  Alterar documentos oficiales.  Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

4. YOHNA VERALY REYES MONTOYA, JENNIFER VANESSA FERNANDEZ VILLALTA