1. NORMAS DE PRESENTACIÓN
1.1. Requisitos para la consolidación; Deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considera impráctico, es cuyo caso, los estados financieros de la subsidiaria pueden ser a fechas diferentes, siempre que:
1.1.1. La diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo.
1.1.2. La extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora, por ejemplo, 12 meses.
2. Estados financieros consolidados comparativos
2.1. Estados financieros combinados
2.1.1. En notas a los estados financieros combinados debe revelarse la siguiente información:
2.1.1.1. Los nombres de las afiliadas, el de sus dueños o accionistas comunes y el porcentaje de participación de estos en dichas afiliadas
2.1.1.2. La actividad económica de las afiliadas que se combinan
2.1.1.3. La fecha y periodo de los estados financieros de las entidades que se combinan.
2.2. Estados financieros no consolidados
2.2.1. Cuando la controladora presente estados financieros no consolidados, debe revelarse en notas a los mismos los sig.
2.2.1.1. Las razones de la emisión de dichos estados financieros no consolidados
2.2.1.2. Debe hacerse referencia a la existencia de los estados financieros consolidados
2.2.1.3. Principales inversiones permanentes en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: el nombre, país en el que se encuentran constituidas o residentes, porcentaje de participación en su capital y, si fuera distinto, el porcentaje de participación de la controladora sobre el poder de voto.
2.2.1.4. La mención de que el reconocimiento de las inversiones en subsidiarias listadas en el inciso anterior con la aplicación de participación
2.3. Los estados financieros consolidados deben incluir los estados financieros de la controladora y de todas las subsidiaria.
3. Tiene poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una entidad.
4. ASPECTOS GENERALES
4.1. Se presume que existe control cuando una entidad es propietaria, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto de otra entidad.
4.1.1. También existe control cuando la entidades propietaria de la mitad o menos del poder de voto de una entidad pero:
4.1.1.1. Tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto
4.1.1.2. Tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo
4.1.2. También se presume la existencia de control sobre una entidad ante la presencia de los siguientes indicadores
4.1.2.1. Actividades de esa entidad están siendo dirigidas, en esencia, en nombre de la controladora y de acuerdo con las necesidades de negocio de esta última.
4.1.2.2. Toma de decisiones necesarios para obtener la mayoría de los beneficios y otras ventajas de actividades de esa entidad.
4.1.2.3. Riesgos inherentes a la propiedad o a los residuales relativos a esa entidad o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios de sus actividades.
4.1.2.4. La mayoría de los beneficios de esa entidad