SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SA...

Plan your website and create the next important tasks for get your project rolling

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS por Mind Map: SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS

1. ARTICULO 79. En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos con excepción de los de endoscopia, que para su práctica desde el punto de vista técnico-científico exija el uso de una sala de procedimientos especial, que incluye los mismos componentes del quirófano, se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR de la intervención o procedimiento efectuado, sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varias en el mismo acto:

1.1. SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL CODIGO DESCRIPCION VALOR PB S22201 HASTA 20 UVR 6.445 PB S22202 DE 21 HASTA 30 UVR 13.400

1.2. PARAGRAFO 1. En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor numero de UVR.

1.2.1. PARAGRAFO 2.La EPS-ISS no reconoce valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos que se utilicen en la práctica de cualquier procedimiento a nivel de la sala de procedimientos especial, así éstos sean desechables.

1.2.1.1. PARAGRAFO 3.Los derechos de sala procede facturarlos únicamente cuando el procedimiento desde el punto de vista técnico-científico no es posible efectuarlo en consultorio, sala de yesos o de pequeña cirugía.

2. ARTÍCULO 90-93

2.1. ARTICULO 90. Para desarrollar las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, se pagarán las siguientes tarifas:

2.1.1. ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA MENORES DE 1 AÑO REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 50011 PB 990211 EDUCACION INDIVIDUAL EN SALUD, POR AGENTE EDUCATIVO (311) 3.285

2.1.1.1. POBLACION DE 1 A 4 AÑOS 39125 PB 890201 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL (314) 8.755

2.1.1.1.1. POBLACION 5 A 9 AÑOS 39125 PB 890201 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 8.755

2.2. ARTICULO 91.El oxígeno según el sistema utilizado para su administración que se consuma en la atención de los pacientes en cualquiera de los servicios de internación o ambulatorios, se pagará de acuerdo con los siguientes consumos por hora o fracción superior a media hora:

2.2.1. EQUIPO O ELEMENTO M3 / HORA O FRACCIÓN PB S55201 Catéter o cánula nasal 0.14 PB S55202 Mascara reservorio 0.38 PB S55203 Máscara traqueostomía 0,40 PB S55204 Ventury 24%, 28% 0.16 PB S55205 Ventury 31%, 35% 0,38 PB S55206 Ventury 40%, 50% .58 PB S55207 Cámara de Hood 0,33 PB S55208 Ventilador mecánico 0,58 PB S55209 Tubo en "T" 0,42

2.3. ARTICULO 92. Señálase para el tratamiento y rehabilitación integral a nivel ambulatorio (hospital de día) del paciente psiquiátrico, las siguientes tarifas

2.3.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38225 PB M38225 TRATAMIENTO AMBULATORIO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A NIVEL DEL PACIENTE PSIQUIATRICO 20.900 INCLUYE: componentes de la internación en unidad de salud mental, excepto la pernoctada

2.3.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38235 PB M38235 TRATAMIENTO AMBULATORIO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A NIVEL DEL PACIENTE PSIQUIATRICO 27.750 INCLUYE: componentes de la internación en unidad de salud mental, excepto la pernoctada

2.4. ARTICULO 93. Señalase para el servicio de transporte terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, las siguientes tarifas:

2.4.1. Ambulancia de traslado Resolución 9279/93 Minsalud Servicio urbano Bogotá REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39601 PB S31301 TRASLADO SIMPLE 50.855 39602 PB S31302 TRASLADO REDONDO 76.295

2.4.1.1. TRASLADO INTERMEDIO DE PACIENTES Ambulancia asistencial básica Resolución 9279/93 de Minsalud Servicio Urbano Bogotá 39701 PB S32301 TRASLADO SIMPLE 63.580 39702 PB S32302 TRASLADO REDONDO 95.365

3. ARTÍCULO 80-89

3.1. ARTICULO 80. En los procedimientos endoscópicos, que necesiten la sala de endoscopia se deberá pagar las siguientes tarifas:

3.1.1. SALA DE ENDOSCOPIA CODIGO DESCRIPCION VALOR PB S22224 HASTA 20 UVR 5.160 PB S22225 DE 21 HASTA 30 UVR 10.720 PB S22226 DE 31 HASTA 40 UVR 17.915

3.1.2. PARAGRAFO 1. En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor numero de UVR.

3.1.2.1. PARAGRAFO 2. Adicional a la tarifa de derechos de sala se facturará el valor del papilótomo, esfinterótomo, catéter de dilatación y la canastilla en la práctica del procedimiento para la extracción de cálculos, que por el uso de éstos en cada paciente, se pagarán $121.075 y en la "litotripsia mecánica biliar ", la suma de $200.075.

3.2. ARTICULO 81. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnósticocuando según concepto del especialista tratante se pueden realizar en consultorio, sala de yesos, sala de pequeña cirugía (suturas), se reconocerán derechos de sala que incluyen la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería, se pagarán los valores que se relacionan a continuación según el número de UVR del procedimiento efectuado sin recargo adicional cuando se realicen en forma bilateral o varios en el mismo acto:

3.2.1. SALA DE PROCEDIMIENTOS BASICA PB S22104 HASTA 20 UVR 3.225 PB S22105 DE 21 HASTA 30 UVR 6.695 PB S22106 DE 31 HASTA 40 UVR 11.065

3.2.2. PARAGRAFO. En caso que se realicen varios procedimientos en el mismo acto por igual o diferente vía, la tarifa corresponderá sobre los efectuados, al calificado con el mayor numero de UVR.

3.3. ARTICULO 82.Los derechos de sala de curación para el paciente en el servicio de urgencias, se pagarán con la tarifa que se relaciona a continuación, que incluye además de la utilización de área física, el uso de equipos e instrumental y el servicio de enfermería.

3.3.1. 39205 PB S22101 SALA DE CURACIONES 6.545

3.4. ARTICULO 83.Los derechos de sala de observación en el servicio de urgencias, se pagarán así:

3.4.1. SALA DE OBSERVACION DE URGENCIAS 39201 PB S20001 SERVICIO DE COMPLEJIDAD BAJA SOD 23.435 39202 PB S20101 SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA SOD 28.145 39203 PB S20201 SERVICIO DE COMPLEJIDAD ALTA SOD 36.660

3.4.2. PARAGRAFO. Esta tarifa es un valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención por un periodo superior a las primeras dos (2) horas. En el caso que se ordene la internación del paciente en la misma institución, la tarifa de la internación excluye la de observación causada en el día del traslado.

3.5. ARTICULO 84. La sala de recuperación comprende los siguientes servicios: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería; por este concepto se pagarán las siguientes tarifas:

3.5.1. SALA DE RECUPERACION 38915 PB S24101 SERVICIO DE COMPLEJIDAD BAJA 30.710 38925 PB S24102 SERVICIO DE COMPLEJIDAD MEDIANA 40.315 38935 PB S24103 SERVICIO DE COMPLEJIDAD ALTA 48.445

3.5.2. PARAGRAFO. El pago procede únicamente cuando a consecuencia de la intervención quirúrgica o procedimiento practicado en paciente ambulatorio u hospitalizado, deba permanecer en recuperación después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas.pero si el paciente en su recuperación se encuentra en UCI Se le reconocerá la suma del 50% a la tarifa establecida

3.6. ARTICULO 85.Los materiales de sutura, curación,etc se reconoceran segun el grupo quirurgico

3.6.1. 39301 PB S55101 HASTA 20 UVR 31.000 39302 PB S55102 DE 21 HASTA 30 UVR 32.005 39303 PB S55103 DE 31 HASTA 40 UVR 33.110

3.6.1.1. PARAGRAFO 2. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos que se efectúen en sala de procedimientos especial o sala de endoscopia, por concepto de material de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados en la sala y en recuperación, cualquiera sea el consumo y el número de UVR asignadas, la EPS-ISS pagará el siguiente valor: REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39315 PB S55114 MATERIAL DE SUTURA Y CURACIÓN, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS, EN SALA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIAL 24.270

3.7. ARTICULO 86.Las curaciones que enfermería realiza en paciente ambulatorio y en forma programada, según la naturaleza de las mismas, la EPS-ISS pagará las siguientes tarifas, incluido el valor del material que se consume y la utilización de equipo, instrumental y área locativa:

3.7.1. 39318 PB 972600 SUSTITUCION DE OTRO TAPON (MECHA) O DRENAJE VAGINAL O VULVAR SOD 2.755 39319 PB M39319 CAMBIO APÓSITO O PROTECTOR OCULAR 1.210

3.8. ARTICULO 87.Los medicamentos y soluciones, que se prescriban y suministren para el manejo ambulatorio y/o intrahospitalario del paciente a nivel de los servicios de consulta externa, urgencias, internación, salas de cualquier tipo, y los necesarios para la práctica de un procedimiento diagnóstico o de tratamiento, se pagarán con base en el precio de adquisición por parte de la persona o entidad que los suministre, más los siguientes porcentajes según el tipo de prestador del servicio:

3.8.1. PARAGRAFO 1: Las jeringas, agujas y los equipos para administración de las soluciones, incluido el "set" para la bomba de infusión, se pagarán adicional al valor del medicamento.

3.8.2. a) Prestador externo: doce por ciento (12%) b) Prestador interno: cinco por ciento (5%)

3.9. ARTICULO 88.Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables; injertos, homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas; tubos no reutilizables de cualquier clase que su función sea la conexión del paciente al equipo; máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas etc..Se pagarán de acuerdo con su consumo, hasta por el precio de adquisición más el doce por ciento (12%).

3.9.1. PARAGRAFO 2.Por la utilización en préstamo, cualquiera sea el número y periodo de uso de los elementos de fijación externa (tutores), se pagará por paciente una suma igual al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor fijado en este Artículo; se excluyen los tornillos de fijación

3.10. ARTICULO 89. Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará la EPS-ISS a las siguientes tarifas:

3.10.1. DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39207 PB S22220 SALA DE HEMODIALISIS (307) 14.485 Tarifa por sesión. INCLUYE: utilización de área física y de equipos, servicio de enfermería, servicios públicos y de aseo y los elementos necesarios para el tratamiento del agua. (307)

3.10.1.1. DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL MANUAL O AUTOMATIZADA 39208 PB S22223 SALA DE DIALISIS PERITONEAL (308) 11.650 Tarifa por atención diaria en al Unidad de Nefrología. INCLUYE: utilización de área física y de equipos, servicio de enfermería, servicios públicos y de aseo (308)

4. ARTÍCULO 60-69

4.1. ARTICULO 60. El valor de la UVR en el caso de los servicios profesionales del especialista de clínicas ginecoobstétricas, incluye: participación en las juntas médico quirúrgicas, valoración intrahospitalaria o ambulatoria prequirúrgica, entre otros hasta la recuperación del paciente sin que exceda los primeros quince (15) días postoperatorios.

4.1.1. La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), comprende además los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y el manejo durante el trabajo de parto.

4.1.2. PARAGRAFO. Si es necesario los controles por la misma causa en un lapso mayor al establecido, se pagará los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida

4.2. ARTICULO 61. La anestesia obstétrica únicamente da lugar al pago de los servicios profesionales en el caso que la administre el especialista en anestesiología y su liquidación se efectuará con base en el valor de la UVR fijado para el respectivo procedimiento.

4.2.1. PARAGRAFO 1. La aplicación de anestesia local no causa ningún valor por concepto de servicios profesionales.

4.2.2. PARAGRAFO 2.En la tarifa de la UVR correspondiente al especialista en anestesiología, está comprendida la premedicación, el acto anestésico, los procedimientos coadyuvantes de éste y la vigilancia del paciente durante el periodo de recuperación,

4.3. ARTICULO 62.En los exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general o regional, por los servicios profesionales del especialista en anestesiología, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento

4.3.1. Con exepcion de los siguientes procedimientos que poseen su propio valor.39105 SESIÓN TERAPIA ELECTROCONVULSIVA 29.100 39106 PROCEDIMIENTOS DE QUIMIOTERAPIA EN NIÑOS (SESIÓN) 29.100 39107 S41232 ESTUDIOS RADIOLÓGICOS CONVENCIONALES Y DE TAC 29.100

4.3.2. PARAGRAFO. Cuando en un estudio o procedimiento clínico especial Intervencionista de Radiología o de hemodinamia, para su práctica en forma excepcional se requiera de la participación del especialista en anestesiología, se pagará el equivalente a los siguientes porcentajes:

4.3.2.1. a) Estudios y procedimientos clínicos especiales Intervencionistas de Radiología, con excepción de los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200. 30% b) Estudios y procedimientos clínicos especiales Intervencionistas de Radiología, códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200. 25% c) Estudios y procedimientos de hemodinamia y electrofisiología. 30%

4.4. ARTICULO 63.El valor de la UVR por los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica únicamente se reconocen cuando efectivamente se cause el servicio y el procedimiento sea mayor a 50 UVR

4.4.1. PARAGRAFO.En el caso de las intervenciones quirúrgicas con 450 y más UVR en las que como ayudante quirúrgico participe un especialista de igual especialidad al cirujano principal, los servicios profesionales de ayudantía se facturarán con base en $960 por UVR;

4.5. ARTICULO 64. Los servicios profesionales del CIirujano, y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto en forma bilateral reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) la segunda cirujia.

4.5.1. PARAGRAFO.El pago lo hará la EPS-ISS, cuando la intervención o procedimiento se practique en un órgano o elemento anatómico de los que se relacionan a continuación: ojos, oidos, pulmones, riñones

4.6. ARTICULO 65. Para el cirujano,anestesiologo, ayudante quirurgico en un acto e igual vía de acceso, practica intervenciones en forma múltiple,los servicios se reconocerán en cada caso con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR y por los demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR

4.6.1. En los procedimientos de artroscopia, el incremento del sesenta por ciento (60%) únicamente se podrá facturar cuando uno de los procedimientos esté incluido en un grupo de nivel de complejidad diferente,

4.7. ARTICULO 66. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto y diferente vía de acceso, , practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos en forma múltiple, los servicios profesionales de éste, del especialista en anestesiología y el ayudante quirúrgico, se reconocerán, en cada caso, con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para el realizado con el mayor número de UVR, más el setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los subsiguientes objeto del acto quirúrgico

4.8. ARTICULO 67. Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas de distinta especialidad, en un acto e igual o diferente vía de acceso, practican intervenciones en forma múltiple, el servicio profesional de cada uno de ellos se reconocerá en el cien por ciento (100%) de la tarifa asignada a la cirugía que practicó con el mayor número de UVR y por las demás que realice, si fuere del caso, únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

4.8.1. PARAGRAFO 1. El valor de los servicios profesionales del especialista en anestesiología, será igual al ciento por ciento (100%) de la tarifa fijada para la cirugía, sobre el total de las realizadas, con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

4.8.2. PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales del ayudante quirúrgico, se reconocerán sobre el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, según la intervención quirúrgica realizada calificada con el mayor número de UVR y por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.

4.9. ARTICULO 68 Vias de Acceso

4.9.1. Oftalmología: Oído: Procedimientos de cirugía laparoscópica, Cirugía abdominal: Organos intratorácicos: Columna vertebral: Cirugía en piel y anexos:

4.10. ARTICULO 69. La vía de acceso para la práctica de una intervención o procedimiento quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe, únicamente, con fines diagnósticos y no haga parte de otra cirugía.

4.10.1. Ejs: gastrorrafia por laparotomía, ooforectomía por laparotomía o laparoscopia y meniscectomía por artroscopia; se reconoce únicamente, según el caso, la gastrorrafia, ooforectomía o meniscectomía,

5. ARTÍCULO 70-79

5.1. ARTICULO 70. Las tarifas correspondientes a la "toma de biopsias" y cualquier otra de tipo diagnóstico efectuada durante el acto quirúrgico, se pagarán únicamente cuando la actividad se realice en órganos o estructuras anatómicas distintas sobre las que se realiza la intervención o procedimiento.

5.2. ARTICULO 71. El valor de los servicios profesionales, derechos de sala y materiales de sutura y curación , agentes y gases anestésicos, en el caso de la "colocación del tubo de tórax", se facturará únicamente cuando el procedimiento no sea complementario de una cirugía de tórax.

5.3. ARTICULO 72. En las intervenciones quirúrgicas o en las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así como los del ayudante quirúrgico, se pagarán en cada caso, de acuerdo con el valor establecido según el número de UVR

5.4. ARTICULO 73.Las disposiciones contenidas en los Artículos 64 a 67 de este Acuerdo, no aplican en el caso de las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos definidos bajo Conjunto de Atención Integral en el Capítulo IV del Manual.

5.5. ARTICULO 74. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión y en consecuencia, no procede pago adicional por este concepto.

5.6. ARTICULO 75. Los servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios que a continuación se listan, para contratos de tipo extrainstitucional

5.6.1. CUIDADO (MANEJO) MEDICO AMBULATORIO E INTRAHOSPITALARIO 39111 SERVICIO DE PERFUSIONISTA (POR INTERVENCIÓN) 105.980 39113 CUIDADO (MANEJO) INTRAHOSPITALARIO POR MEDICINA GENERAL (130) 11.245

5.6.2. PARAGRAFO 1.La tarifa determinada para el "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (código 890602) aplica para los servicios de internación de primero y segundo nivel de complejidad. Para el tercer nivel, la atención se pagará con un incremento del veinte por ciento (20%).

5.7. ARTICULO 76.Los servicios profesionales por concepto de la atención médica o quirúrgica en los contratos de tipo intrainstitucional definidos en la Resolución 1449 de 1.996 de la Presidencia del ISS, se pagarán así:

5.7.1. 39132 CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA GENERAL 5.115 39134 CONSULTA DE URGENCIAS POR MÉDICO GENERAL 7.315 PARAGRAFO.Los servicios profesionales distintos a los anteriormente relacionados, se pagarán conforme a lo estipulado en los Artículos 59, 62 y 75 de este Acuerdo.

5.8. ARTICULO 77.En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos, para su práctica requieran de anestesia general o regional y que desde el punto de vista técnico no sea posible realizar en sala de procedimientos especial o de endoscopia, por el uso del quirófano o sala de parto se reconocen derechos de sala los cuales comprenden:

5.8.1. SALA DE CIRUGIA (QUIROFANOS) Y DE PARTO REF. CODIGO DESCRIPCION VALOR 39209 PB S23101 HASTA 20 UVR 12.890 39210 PB S23102 DE 21 HASTA 30 UVR 26.790

5.8.2. PARAGRAFO 1. En las intervenciones con más de 450 UVR los derechos de sala de cirugía se pagarán, de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el número de Unidades del procedimiento realizado por $1.410.

5.8.2.1. PARAGRAFO 2. En la atención del parto, los derechos de sala incluye además la utilización de las Unidades de trabajo de parto, post parto y de observación del recién nacido.

5.8.2.1.1. PARAGRAFO 4. De acuerdo con la disponibilidad del recurso humano en las IPS se podrá contratar los derechos de sala de cirugía con o sin los componentes de instrumentación y/o de enfermería. Cuando en el contrato se estipule que la EPS-ISS proveerá el servicio de instrumentadora y/o enfermería, sobre el valor establecido en este Artículo se descontarán los siguientes porcentajes: Instrumentación Enfermería Instrumentación y Enfermería 20% 25% 45%

5.9. ARTICULO 78.Cuando para la práctica integral de un estudio o procedimiento sea necesario aplicar anestesia general o regional y en el mismo acto no sea complementario de uno de los contenidos en el Capítulo I, se reconocerá por derechos al uso del quirófano una suma igual al ochenta por ciento (80%) sobre la tarifa establecida para el respectivo procedimiento en el Capitulo II de este Acuerdo o de aquel con valor superior, en el caso que se realicen varios en el mismo acto.

6. ARTÍCULO 42-49

6.1. ARTICULO 42.La internación en todos los casos, comprende los siguientes servicios básicos:

6.1.1. Médico hospitalario de piso ( no incluye médico tratante), Enfermera, Auxiliar de enfermería,Uso de la infraestructura física y de la dotación propia del servicio (bomba de infusión, lámpara de fototerapia, vacío, menaje, mobiliario, etc.), Dotación básica de elementos de enfermería, Material de curación y soluciones desinfectantes. Registro de oximetría cutánea (cualquier número de mediciones), Determinación de régimen nutricional oral; excluye nutrición enteral.,Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto las substancias de nutrición enteral y parenteral).,Suministro de ropa de cama, Aseo, Servicios públicos, Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).

6.1.1.1. PARAGRAFO 1. Adicional a la tarifa de la internación, los pacientes que presenten complicaciones por morbilidad no imputable al prestador del servicio. durante los días que le realicen curaciones, como parte del tratamiento de una complicación, los materiales se pagará diariamente el siguiente valor: 39300 MATERIALES DE CURACIÓN POR COMPLICACIONES INTRAHOSPITALARIAS 13.290

6.2. ARTI 43. La internación en las Unidades de Salud Mental, Si . La permanencia del paciente por un período superior a treinta (30) días, requiere de la valoración por parte del Servicio de Psiquiatría del ISS y la autorización. de la Gerencia EPS de la Seccional respectiva, la repartición que haga sus veces, o en quien el Gerente delegue.

6.3. ART 44 El servicio de internación para el paciente psiquiátrico en crisis, se ofrece para modificar fundamentalmente las condiciones críticas del paciente y su permanencia en el centro hospitalario no debe sobrepasar de quince (15) días

6.4. ART 45 La internación en la Unidad de Cuidado Paleativo es para el paciente crónico somático que sufre un proceso patológico incurable, que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral, fundamentalmente a nivel de su domicilio, con la participación activa del núcleo familiar y comprende la atención de médico general y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.

6.4.1. La atención podrá asumirla directamente las IPS del ISS o a través de grupos interdisciplinarios de salud, contratados con personas o instituciones que demuestren experiencia en el manejo de este tipo de paciente.

6.5. ART 46 La internación en la Unidad de Aislamiento, comprende además de los servicios básicos la utilización de los equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.

6.6. ARTICULO 47 internación en la Unidad de Cuidado Intensivo,

6.6.1. PARAGRAFO.Cualquier actividad, intervención o procedimiento distinto a los relacionados en este Artículo y los suministros que se consuman, a que se refiere el Artículo 88 de este Manual, se pagarán por la tarifa respectiva.

6.7. ARTICULO 48 En la Unidad de Cuidado Intensivo se atienden pacientes adultos o niños con alguna patología debe estar frecuentemente el médico especialista en CI, cirujano, internista o anestesiólogo, con experiencia demostrada o especialización en cuidado crítico y enfermera con especialización o experiencia en cuidado crítico.

6.7.1. La Unidad Neonatal exige la permanencia del médico especialista en neonatologia o de pediatra y enfermera que demuestren experiencia en cuidado intensivo neonatal.

6.8. ARTICULO 49 Las interconsultas que hacen parte de los componentes de la estancia en la UCI, corresponden a cualquier especialidad e independientemente del número que diariamente se causen

7. ARTÍCULO 50-59

7.1. ART 50. Adicional a la tarifa de internación en UCI se factura el valor de los servicios profesionales correspondientes a "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (890602- $41.300), por cada uno de los días que se cause la atención

7.2. ART 51 en la Unidad de Cuidados Intermedios está destinada a pacientes críticos con complicaciones que exigen de los mismos servicios de la UCI sin un monitoreo estricto. Requiere del siguiente equipamiento mínimo:

7.2.1. a) por cama: monitor (electrocardiografía continua, presión no invasiva, oximetría de pulso), salida o fuente móvil de oxígeno medicinal, succionador, bomba de infusión; b) en la unidad: electrocardiógrafo, carro de paro, glucómetro y equipos para terapia respiratoria.

7.2.1.1. La atención la brinda en forma permanente un médico especialista y/o general y enfermeras, con entrenamiento en el manejo de esta Unidad.

7.3. ART 52 La internación en la Unidad de Quemados, comprende los servicios básicos, los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

7.3.1. PARAGRAFO. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán de acuerdo con su consumo.

7.4. ART 53 La Unidad de quemados, es el servicio destinado para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de médicos especializados, personal de enfermería y de nutrición, capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y de cuidado altamente especializados.

7.5. ART 54 Las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluye el consumo de oxígeno medicinal, que se pagará de acuerdo con las tarifas establecidas

7.6. ART 55 Las tarifas correspondientes a la estancia hospitalaria, en los distintos servicios de internación, se aplicarán de acuerdo con la clasificación del nivel de complejidad de la institución

7.7. ART 56 Se deberá cancelar según clasificación las tarifas de:

7.7.1. 38111 HABITACION UNIPERSONAL 52.080 38112 HABITACION BIPERSONAL 48.910 38113 HABITACION TRES CAMAS 39.645 38114 HABITACION DE CUATRO CAMAS O MAS 36.465

7.7.1.1. 38121 HABITACION UNIPERSONAL 73.920 38122 HABITACION BIPERSONAL 67.245 38123 HABITACION TRES CAMAS 57.160 38124 HABITACION DE CUATRO CAMAS O MAS 46.955 COMPLEJIDAD MEDIA

7.7.1.1.1. 38131 HABITACION UNIPERSONAL 102.525 38132 HABITACION BIPERSONAL 87.760 38133 HABITACION TRES CAMAS 72.990 38134 HABITACION DE CUATRO CAMAS O MAS 65.690 COMPLEJIDAD ALTA

7.7.2. PARAGRAFO 3. Cuando el paciente por prescripción médica se traslada de un servicio a otro, la tarifa por estancia a reconocer el día que se cause la novedad, será la de mayor valor de las utilizadas.

7.8. ART 57 El uso de la lámpara de fototerapia en el recién nacido está incluido en la tarifa de la estancia correspondiente al servicio de Pediatría o de Obstetricia.

7.9. ART 58 Cuando la EPS-ISS contrate estancias fijas mensuales, el pago se efectuará únicamente si el índice de ocupación de las fijas en el mes anterior sobrepasó el ochenta y cinco por ciento (85%).

7.10. ART 59 Aqui mencionan las tarifas que tiene el cirujano, anestesiologo, el ayudante de cirujia, y el medico general u odontologo.

7.10.1. CIRUJANO---1270 ANESTESIOLOGO--960 AYUDANTE--360 MEDICO GENERAL--810