Criterios de Organización de la Administración Pública

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Criterios de Organización de la Administración Pública por Mind Map: Criterios de Organización de la Administración Pública

1. Legalidad

1.1. el sometimiento pleno a la ley y al derecho" y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado"

2. Jerarquía

2.1. Relación de supremacía de los órganos Superiores respecto de los inferiores. Base Legal: artículo 28 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP)

3. Coordinación

3.1. Base legal: artículo 23 LOAP

4. COORDINACIÓN

4.1. Competencia, Entes Desconcentrados,

4.1.1. Entes Descentralizados, centralización, Adscripción.

5. Coordinación

5.1. Conjunto de atribuciones, facultades y deberes que ejercen los órganos del Estado. Aptitud de obrar de los órganos del Estado. Ejercida en forma obligatoria por los órganos estatales Limita el campo de actuación. Art 26 LOAP

6. Getting started

6.1. Descentralización territorial

6.2. Artículo 30. LOAP La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

6.3. Entes de la Descentralización Funcional:

6.4. Advanced

6.4.1. Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado

6.4.2. Desconcentración funcional y territorial

6.4.2.1. Artículo 31. LOAP La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

6.4.2.2. Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y territorial

6.4.2.3. Artículo 32. LOAP La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en las funcionarias o funcionarios del ente descentralizado.

6.4.3. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones Civiles Institutos Autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central

6.4.3.1. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente

6.4.3.2. Servicios Autónomo sin Personalidad Jurídica: Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura presupuestaria que incide en la organización administrativa, pues da origen a una dependencia con ciertos rasgos de autonomía

6.4.3.3. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado.Su régimen jurídico: tutela. Autonomía orgánica y funcional Empresas del Estado Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la republica los estados los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

6.4.3.4. Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

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