1.1. • Deben llevar 2 libros debidamente sellados y autorizados con el registro de los socios y contabilidad. • Extender un recibo de toda cuota o cualquier ingreso
2. ART 230
2.1. • Son nulos los derechos aunque el sindicato los celebre, no existe salvo los que se refieren exclusivamente a su liquidación
3. ACTIVO Y PASIDO DE LOS SINDICATOS
3.1. • Si el sindicato no está federado a la asamblea general puede disponer entregar su capital líquido a otra organización sindical o el mismo pasara al estado para fines de alfabetización.
4. EN CASO DE DISOLUCION
4.1. • Todo caso de disolución corresponde al departamento de administración de trabajo. • Nombrar una junta liquidadora
5. FUSION
5.1. 2 o más sindicatos de una misma naturaleza pueden unirse o fucionarce.
6. ESTATUTO ART 221
6.1. • Derechos y obligaciones de sus miembros. • Condiciones de admisión de nuevos miembros. • Reglamento disciplinario.
7. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ART 222
7.1. • Elección de los miembros del comité y el consejo consultativo. • Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos. • Fijar las cuotas extraordinarias • Decidir el ir o no a la huelga • Acordar la fusión o no con otros sindicatos, o separarse.
8. REGLAS DEL FUNCIONAMIENTO O INTEGRACION DEL COMITÉ EJECUTIVO
8.1. Se ejecuta lo que se habla en la asamblea de acuerdo a los estatutos y disciplinas legales.
8.2. Miembros guatemaltecos y que desempeñen en la misma empresa.
8.3. Número de miembros, mínimo 3 Máximo 9.
8.4. Inmovilidad del trabajador después de 12 meses de trabajo.
9. CAUSAS DE LA DISOLUCION JUDICIAL
9.1. • (art 227) disolución por causa • (art 228) disolución voluntaria
10. FEDERACION Y CONFEDERACION
10.1. • 4 o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación. • 4 0 más federaciones de aquellos o estos pueden formar una confederación.