CONCEPTO DE DIVORCIO DIVORCIO COMO REMEDIO PROCESAL

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CONCEPTO DE DIVORCIO DIVORCIO COMO REMEDIO PROCESAL por Mind Map: CONCEPTO DE DIVORCIO  DIVORCIO COMO REMEDIO PROCESAL

1. dos formas de terminación

1.1. contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, en el que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, ante el operador(a) de justicia a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido.

1.2. Entonces, existen marcadas diferencias entre los diferentes procedimientos de divorcio,

1.3. para el primer caso, al tratarse de un divorcio en el que se alega ruptura prolongada de la vida en común, por tener más de cinco (5) años de separados de hecho, el juez deberá verificar antes de admitir la solicitud, que los datos aportados por los cónyuges, referidos a la fecha de la celebración del matrimonio, sean contestes en deducir la viabilidad efectiva de los dichos de los casados, de que razonablemente tengan más de cinco años de separación de hecho; así pues, no será concebible la admisión de este procedimiento especial si los cónyuges manifiestan que desean divorciarse alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el articulo 185-A.

2. CAUSALES DE DIVORCIO SEGÙN EL CÒDIGO CIVIL

2.1. Còdigo civil: 1). El adulterio, 2). El abandono voluntario, 3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho, 5). Ser condenado por cometer un delito grave, 6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común, 7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.)

2.2. Determinada entonces, que es un procedimiento especial no contencioso que se introdujo en el régimen venezolano con la reforma del Código Civil de 1.982, y vino a ser la solución que aportó el legislador ante la reiterada problemática social que representa la existencia de matrimonios que se separan de hecho y dejan transcurrir gran cantidad de años sin formalizar el trámite del divorcio legalmente, lo que trae serias consecuencias patrimoniales cuando cada cónyuge decide después de pasado un tiempo, rehacer su vida con otra pareja, existiendo una separación de hecho de su cónyuge, pero con una unión de derecho, pues el divorcio es el único trámite que disuelve legalmente un matrimonio; de manera que, a consecuencia de la dinámica del derecho, que no es estático sino cambiante, a medida que van cambiando las necesidades de la sociedad que está llamada a regir, van naciendo nuevas reglas de derecho adaptadas a cada situación.

2.3. divorcio automático”, en la que el legislador previó una forma rápida, expedita, de disolver el vínculo matrimonial, aplicable rígidamente solo para los casos en los cuales los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, configurando la ruptura prolongada de la vida en común; lo característico de este procedimiento es la nota de brevedad pues una vez presentada la solicitud por los cónyuges, si no hay objeción por parte del Ministerio Público, el Juez(a) deberá declarar disuelto el matrimonio, al decimosegundo día después de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Representa pues, una variación considerable de tiempo en comparación con el juicio ordinario de divorcio, establecido en el articulo 185, en el que se contemplan dos actos conciliatorios a realizarse con 45 días de diferencia uno de otro, y en el que luego se prevé el acto de la contestación de la demanda, posteriormente la fase probatoria, y así sucesivamente un verdadero juicio contencioso ordinario.

3. LOPNNA

3.1. Sobre este procedimiento, por LOPNNA, procedimiento establecido en el artículo 520 y siguientes por existir un hijo menor de edad, “… Si la parte demandada no comparece a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”;

3.2. en el procedimiento ordinario, no es necesario hacer constar que finalizó la fase de mediación para que se inicien los lapsos subsiguientes de contestación y pruebas, en el juicio de divorcio no hay mediación, y el único acto de reconciliación no puede exceder de un día, que luego al no haber reconciliación, se abrirá de pleno derecho el aludido lapso de diez (10) días para contestar la demanda y promover pruebas.

3.3. Point 3

3.3.1. DIFERENCIA ENTRE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO PROCEDIMIENTO 185-A. CONTENCIOSO, SEPARACIÒN DE CUERPO SEGÙN EL C.P.C Y PROCEDIMIENTO LOPNNA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, EFECTOS DEL DIVORCIO, MEDIDAS CAUTELARES

3.3.2. el juez deberá verificar antes de admitir la solicitud, que los datos aportados por los cónyuges, referidos a la fecha de la celebración del matrimonio, sean contestes en deducir la viabilidad efectiva de los dichos de los casados, de que razonablemente tengan más de cinco años de separación de hecho; así pues, no será concebible la admisión de este procedimiento especial si los cónyuges manifiestan que desean divorciarse alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el articulo 185-A.

4. En el ordenamiento jurídico patrio, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial, ello a través del divorcio, conocido como la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas:

4.1. a)-de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa)

4.2. Y

4.3. b)-de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio (como remedio procesal)