GUÍAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN.
por mayoli cubillos
1. Prestaciones de salud.
1.1. La prestación de servicios y tecnologías serán estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de esta.
1.1.1. NO SE DESTINARA RECURSOS
1.1.1.1. Propósito cosmético.
1.1.1.2. No evidencia científica sobre su eficacia y efectividad clínica.
1.1.1.3. Que se encuentre en fase de experimentación.
1.1.1.4. Que tengan que ser prestados en el exterior.
1.2. El ministerio de salud y protección social podrán desarrollar en un periodo de 2 años, el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnologías en salud.
1.3. La acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud.
2. Participación de los usuarios en las decisiones tomadas por los agentes en salud.
2.1. participar en la formulación de las políticas de salud, así como en su implementación y en la evalaución de este.
2.2. Participar en la revisión de los avances del sistema de salud.
2.3. participar en los programas de promoción y prevención.
2.4. participar en las decisiones de inclusión y exclusión de servicios y tecnologías.
2.5. participar en decisiones que signifiquen una limitación en las condiciones de acceso a establecimientos de salud.
3. Resolución de conflictos por parte de los profesionales de salud.
3.1. Los conflictos en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán solucionadas por las juntas medicas de las EPS o las red de prestadores utilizando criterios de razonabilidad científica.
4. Redes de servicios
4.1. Estas redes de servicios podrán ser publicas, privadas y mixtas.
5. Prohibición de la negación de prestación de servicios.
5.1. Cuando se trate de atención de urgencias, para acceder a los servicios y tecnologías no se requerirá ningún tipo de autorización entre la EPS y la IPS.
5.1.1. En caso de negación de los servicios, el congreso de la república definirá mediante ley las acciones penales y disciplinarias.