RESOLUCIÓN NÚMERO 425 DE 2008

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RESOLUCIÓN NÚMERO 425 DE 2008 por Mind Map: RESOLUCIÓN NÚMERO 425 DE 2008

1. TÍTULO III ACCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LOS EJES PROGRAMÁTICOS DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

1.1. ARTÍCULO 15º.- ACCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LOS EJES PROGRAMÁTICOS DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. Las acciones incluidas en cada uno de los ejes programáticos del Plan de Salud Territorial, en el ámbito de sus competencias, se desarrollan a través de las siguientes áreas subprogramáticas de obligatorio cumplimiento:

1.1.1. 1. Eje Programático de Aseguramiento 2. Eje Programático de Prestación y Desarrollo de Servicios de Salud. 3. Eje Programático de Salud Pública. 4. Eje Programático de Promoción Socia 5. Eje Programático de Prevención, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales 6. Eje Programático de Emergencias y desastres

2. TÍTULO IV PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

2.1. ARTÍCULO 16º.- PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS. El plan de salud pública de intervenciones colectivas incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del Estado, dirigidas a promover la salud y calidad de vida, la prevención y control de los riesgos y daños en salud de alta externalidad para alcanzar las metas prioritarias en salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública

2.2. ARTÍCULO 17º.- COMPONENTES. El plan de salud pública de intervenciones colectivas está compuesto por las intervenciones, procedimientos y actividades cuya ejecución se ceñirá a los lineamientos técnicos que para el efecto expida la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y que se señalan a continuación:

2.3. ARTÍCULO 18º.- FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se financiará con los recursos que integran la subcuenta de salud pública del fondo de salud de la respectiva entidad territorial y en su ejecución, respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de las acciones de salud pública a cargo de la entidad territorial,

2.4. ARTÍCULO 19º.- CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS EN SALUD DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS: las acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, se contratarán con IPS públicas ubicadas en el área de influencia de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, siempre y cuando, éstas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

2.5. ARTÍCULO 20º.- TRANSITORIO. Las entidades territoriales continuaran ejecutando las acciones de salud pública establecidas en la Circular 018 de 2004, hasta tanto haya sido aprobado el Plan Operativo Anual del año 2008

2.6. ARTÍCULO 21º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 4288 de 1996

3. Anexo Técnico

3.1. Anexo Técnico No. 1: PLANEACIÓN INDICATIVA EN SALUD

3.2. Anexo Técnico No.2: PLANEACIÓN PLURIANUAL DE INVERSIONES EN SALUD

3.3. Anexo Técnico No.3: PLANEACIÓN OPERATIVA ANUAL EN SALUD

3.4. Anexo Técnico No.4: PLANEACIÓN OPERATIVA ANUAL DE INVERSIONES EN SALUD

4. TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL

4.1. ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales

5. TÍTULO II PLAN DE SALUD TERRITORIAL

5.1. CAPÍTULO I GENERALIDADES

5.1.1. ARTÍCULO 2º.- PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El Plan de Salud Territorial es equivalente al plan sectorial de salud de los departamentos, distritos y municipios, por tanto, es parte integral de la dimensión social del plan de desarrollo territorial y se rige en lo pertinente, en materia de principios, procedimientos y mecanismos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

5.1.2. ARTÍCULO 3º.- PROPÓSITO, ENFOQUES Y PRINCIPIOS. El Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad

5.1.3. ARTÍCULO 4º.- LÍNEAS DE POLÍTICA. El Plan de Salud Territorial adoptará, adaptará e implementará las líneas de política de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de riesgos, recuperación y superación de los daños

5.1.4. ARTÍCULO 5º.- PRIORIDADES Y METAS NACIONALES DE SALUD. El Plan de Salud Territorial, deberá adaptar las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública.

5.1.5. ARTÍCULO 6º.- EJES PROGRAMÁTICOS. El Plan de Salud Territorial, estará integrado por los siguientes ejes programáticos:

5.2. CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

5.2.1. ARTÍCULO 7º.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. Es responsabilidad de los gobernadores y alcaldes liderar el proceso de elaboración con la asesoría del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

5.3. CAPÍTULO III ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES

5.3.1. ARTÍCULO 8º.- ELABORACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. La elaboración de los Planes Operativos Anuales, contarán con la asesoría del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud e involucra la descripción general de los proyectos incluidos en cada eje y área subprogramática y el desarrollo de dos instrumentos de síntesis: "Instrumento de Planeación Operativa Anual en Salud” e “Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones de Salud”

5.3.2. ARTÍCULO 9º.- APROBACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los Planes Operativos Anuales en Salud, serán aprobados conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 152 de 1994.

5.4. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

5.4.1. ARTÍCULO 10º.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. La ejecución, tiene por objeto articular la visión, misión, objetivos, indicadores, metas, estrategias, ejes programáticos, áreas subprogramáticas con la misión

5.4.2. ARTÍCULO 11º.- INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. En la ejecución de los Planes Operativos Anuales, se utilizarán los instrumentos de planeación operativa anual de salud y planeación operativa anual de inversiones en salud, contenidos en los Anexos Técnicos No. 3 y 4, que hacen parte integral de la presente resolución

5.4.3. ARTÍCULO 12º.- FINANCIACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El Plan de Salud Territorial se financiará con la concurrencia de todos las recursos del sector salud en el ámbito departamental, distrital y municipal, conservando los fines específicos para los cuales son asignados por Ley o transferidos por la Nación.

5.5. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL

5.5.1. ARTÍCULO 13º.- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial corresponde, en el ámbito de sus competencias, a las autoridades previstas en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 028 de 2008 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan o reglamenten.

5.5.2. ARTÍCULO 14º.- INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, utilizará todos los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes instrumentos complementarios: