REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO por Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. CONCEPTO

1.1. Las normas que regulan las relaciones de los cónyuges entre si y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

1.1.1. Clases de Regímenes.

1.1.1.1. Separación de bienes.

1.1.1.2. Participación en las ganancias

1.1.1.3. Comunidad diferida.

2. CARACTERISTICAS

2.1. Régimen de Separación de Bienes.

2.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el a cualquier titulo y de los frutos de uno y otros.

2.2. Régimen de Participación de las Ganancias.

2.2.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

2.3. Régimen Comunidad Diferida.

2.3.1. Los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

3. MOMENTO DE CONSTITUCION

3.1. El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante funcionario autorizado, celebrado en forma establecidos por el código de familia y surte efecto desde el momento de su celebración. art. 12 C.F.

3.2. Cualquier régimen patrimonial que se escoja, surtirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio, y frente a terceros, únicamente desde su correspondiente inscripción.

4. LOS BIENES QUE COMPENDEN Y LA TITULARIDAD

4.1. Bienes propios

4.1.1. Los que tuvieren al momento de constituir el regimen

4.1.2. Los que adquieren durante la vigencia del régimen a titulo oneroso.

4.1.3. Los que adquieren durante la vigencia del régimen a titulo gratuito

4.1.4. Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes

4.1.5. Los objetos de uso estrictamente personal

4.1.6. Los instrumentos necesarios para el ejercicios profesionales u oficios de cada cónyuge.

4.2. Los bienes propios su titularidad queda en manos de cada cónyuge, es decir cada uno conserva su titularidad, propiedad y disposición.

4.3. Bienes comunes

4.3.1. Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas.

4.3.2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes.

4.3.3. Los adquiridos a titulo oneroso por cualquiera de los conyuges

4.3.4. El aumento de valor, de los bienes propios de cualquier conyuge

4.3.5. Las empresas o establecimientos constituidos por uno de lso conyuges.

4.4. Los bienes comunes pertenecerán a ambos cónyuges, durante la existencia del régimen al disolverse se repartirán por mitad.

5. LA FORMA DE ADMINISTRACION

5.1. Separación de bienes

5.1.1. Cada cónyuge conserva su propiedad, administración y libre disposición de los bienes.

5.2. Participación de ganancias

5.2.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier titulo.

5.3. Comunidad diferida

5.3.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

5.3.2. Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a titulo universal.

6. LA DISOLUCION, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

6.1. La disolución judicial de la separación de bienes.

6.1.1. En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuvieren al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el.

6.2. La forma de proceder la disolución en la separación de bienes.

6.2.1. Cuando los cónyuges hubieren adoptado por este régimen.

6.2.2. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de partición de bienes en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad.

6.2.3. Cuando los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

6.3. La disolución judicial de la participación en las ganancias.

6.3.1. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución de las ganancias, si ambos hubieren estado separados por lo menos seis meses consecutivos. Se podrá pedir la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

6.4. La forma de proceder la disolución de la participación de las ganancias.

6.4.1. Por la insolvencia o peligro por uno de los conyuges la disolución judicial del otro.

6.4.2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

6.4.3. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

6.4.4. Si el otro lo hubiere abandonado.

6.5. La disolución judicial de la comunidad diferida.

6.5.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de los cónyuges. Se solicitara la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro.

6.6. La forma de proceder de la disolución de la comunidad diferida.

6.6.1. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

6.6.2. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

6.6.3. Si el otro hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos.

7. LA LIQUIDACION DE CADA REGIMEN

7.1. Participación en las ganancias

7.1.1. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos.

7.2. Comunidad diferida

7.2.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieran de acuerdo en la liquidación, esta procederá judicialmente.

8. EFECTOS PERSONALES

8.1. Además de declararse la igualdad de derechos y deberes de ambos conyuges, también exiten otras.

8.1.1. El deber de colaboración y auxilio mutuo

8.1.2. El deber de respeto reciproco

8.1.3. El deber de actuar en interés de la familia

8.1.4. El deber de guardarse fidelidad

8.1.5. El deber de vivir juntos

8.1.5.1. Se presume que los conyuges vivirán juntos, salvo que hayan pactado lo contrario.

8.2. Además de estos deberes existen otros efectos personales

8.2.1. Ninguno de los cónyuges puede representar al otro. salvo por poder notarial.

8.2.2. Un cónyuge puede optar por la nacionalidad y la vecindad civil del otro.

8.2.3. El matrimonio crea lo que se llama parentesco de afinidad en los parientes consanguíneos del otro.

8.2.4. Produce determinados efectos sucesorios.

9. EFECTOS PATRIMONIALES

9.1. Soporte patrimonial del matrimonio

9.1.1. Que gastos son de la familia y como se debe contribuir a ellos

9.1.2. Cual es el patrimonio matromonial y como han de participar los conyuges

9.1.3. Relaciones económicas de los conyuges

9.1.3.1. Entre ellos

9.1.3.2. Con terceros