Requisitos previstos en el ar t ículo 6° de la Le y General de Sociedades Mercantiles
por alejandro guerrero
1. Importe del capital social
1.1. El capital social resulta de la suma de las aportaciones realizadas por los socios para constituir el patrimonio social. Así, al fundar la sociedad, el capital y el patrimonio social siempre coinciden.
2. Nombre, nacionalidad y domicilio
2.1. Datos de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. las personas físicas deberán proporcionar su nombre de pila, apellidos paterno y materno, en el caso de las personas morales su denominación o razón social. en el caso de las personas físicas deberán indicar su nacionalidad, y las dos deberán agregar el domicilio donde se localiza cada socio.
3. El objeto de la sociedad
3.1. Se refiere a la actividad mercantil que la sociedad se ha propuesto desarrollar, constituida por una serie de actos que pueden tener diverso contenido. El objeto social requiere que se describan en forma concreta las actividades sociales que desarrollara la sociedad, esto debe realizarse de forma precisa. el objeto social debe ser licito, es decir, no debe ser contrario a la ley o el orden público.
4. Razón social o denominación
4.1. Constituye el nombre de la sociedad, son el signo que la identifica e individualiza. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figura el nombre de todos los socios, basta con agregar la palabra compañía. la denominación, se forma libremente, esto es, utilizando cualquier vocablo, palabra o nombre, con la única condición de que sea distinta de la utilizada por cualquier otra sociedad. generalmente se integran la denominación con palabras que refieren el objeto social.
5. Duración
5.1. La duración es el plazo durante el cual permanecerá vigente el contrato de la sociedad, equivale al tiempo de vida de la sociedad. En la practica se señala de 99 años.
6. Aportaciones
6.1. Cuando el capital sea variable así se expresará indicándose el mínimo que se fije. Las aportaciones pueden hacerse:
6.1.1. En industria: si el socio se obliga a proporcionarle a la organización su trabajo.
6.1.2. En capital: si se obliga a entregar una suma de dinero, bienes determinados o derechos que sean apreciables en dinero.