Requisitos previstos en el ar t ículo 6° de la Le y General de Sociedades Mercantiles

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Requisitos previstos en el ar t ículo 6° de la Le y General de Sociedades Mercantiles por Mind Map: Requisitos previstos en el ar t ículo 6° de la Le y General de Sociedades Mercantiles

1. Importe del capital social

1.1. El capital social resulta de la suma de las aportaciones realizadas por los socios para constituir el patrimonio social. Así, al fundar la sociedad, el capital y el patrimonio social siempre coinciden.

2. Nombre, nacionalidad y domicilio

2.1. Datos de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. las personas físicas deberán proporcionar su nombre de pila, apellidos paterno y materno, en el caso de las personas morales su denominación o razón social. en el caso de las personas físicas deberán indicar su nacionalidad, y las dos deberán agregar el domicilio donde se localiza cada socio.

3. El objeto de la sociedad

3.1. Se refiere a la actividad mercantil que la sociedad se ha propuesto desarrollar, constituida por una serie de actos que pueden tener diverso contenido. El objeto social requiere que se describan en forma concreta las actividades sociales que desarrollara la sociedad, esto debe realizarse de forma precisa. el objeto social debe ser licito, es decir, no debe ser contrario a la ley o el orden público.

4. Razón social o denominación

4.1. Constituye el nombre de la sociedad, son el signo que la identifica e individualiza. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figura el nombre de todos los socios, basta con agregar la palabra compañía. la denominación, se forma libremente, esto es, utilizando cualquier vocablo, palabra o nombre, con la única condición de que sea distinta de la utilizada por cualquier otra sociedad. generalmente se integran la denominación con palabras que refieren el objeto social.

5. Duración

5.1. La duración es el plazo durante el cual permanecerá vigente el contrato de la sociedad, equivale al tiempo de vida de la sociedad. En la practica se señala de 99 años.

6. Aportaciones

6.1. Cuando el capital sea variable así se expresará indicándose el mínimo que se fije. Las aportaciones pueden hacerse:

6.1.1. En industria: si el socio se obliga a proporcionarle a la organización su trabajo.

6.1.2. En capital: si se obliga a entregar una suma de dinero, bienes determinados o derechos que sean apreciables en dinero.

7. Domicilio de la sociedad

7.1. El domicilio en las sociedades es el lugar en el que se encuentra su administración social y basta con que se identifique el municipio y entidad federativa en que se halle dicho domicilio, para que se cumpla con los extremos de este requerimiento legal.

8. Distribución de las utilidades o perdidas

8.1. Las utilidades son las ganancias que los socios tienen derecho a percibir por el funcionamiento y operación de la sociedad. Cuando se trate de distribuir las ganancias o las perdidas entre los socios capitalistas, estas se repartirán proporcionalmente con sus aportaciones. Si concurren socios capitalistas e industriales, al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias y si son varios los industriales, esa mitad se dividirá entre estos en partes iguales. los socios industriales no reportan las perdidas que pueda sufrir la sociedad.

9. Importe del fondo de reserva

9.1. Tiene como propósito construir una previsión económica de carácter legal, para el caso de una eventualidad o pérdida o disminución del capital social, que pudiera poner en grave peligro la operación de la sociedad. Este fondo se constituye separando anualmente, antes de que se distribuyan, 5% de las utilidades netas de la sociedad hasta que alcance la quinta parte del capital social.

10. Disolución

10.1. La disolución de una sociedad es una etapa previa a su extinción provocada por diversas razones. Causas legales de disolución anticipada: el que el objeto social se consume o devenga en imposible su realización, que así lo determinen los socios, que se cumpla el término de duración previsto estatuariamente, que se pierdan las dos terceras partes del capital social o que se reduzca el número mínimo de accionistas exigido por la ley.

11. Liquidación

11.1. La liquidación consiste en poner término a la vida de la sociedad y hacer un ajuste final que permita concluir las operaciones sociales con sus acreedores, sus deudores y con los socios. Las funciones del liquidador son las de concluir las operaciones sociales hasta que la sociedad se extinga totalmente y se cancele su inscripción en el Registro Público de Comercio.