regimen patrimonial del matrimonio generalidadesl

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1. LA DISOLUCION SUS FORMAS DE PROCEDENCIAPROINDIVISION Art. 53.- Si los cónyuges adquirieren conjuntamente algun bien, les pertenecerá según las reglas de la proindivisión. DISOLUCION JUDICIAL Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia ecónomica 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la añotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2. LA LIQUIDACIONLIQUIDACION Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. ACTIVO Art. 75.- El activo comprenderá: 1o) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2o) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y, 3o) El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la comunidad contra alguno de los cónyuge

3. CONCEPTO: El regimen de bienes en el matrimonio o regimen patrimonialo regimen matrimonial de bienes es el establecido mediante el conjunto de normas juridicas que regulan las obligaciones patrimoniales de los esposos entre si y con respecto a terceros

3.1. regimen economico primario

3.1.1. Este regimen es obio y sobre entendido y muchas veces se desconoce o se pasa por alto

3.2. separacion de bienes

3.2.1. concepto cada conyuge conservara la propiedad y administracion de los bienes que tubiere al contraer matrimonio de los que adquiera durante el o cualquier tituloy de los frutos de unos y de otros con ecepcion de los dispuesto en el art. 46 C.F.

3.2.1.1. Existirá este régimen por dos circunstancias: 1o) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen y 2o) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

3.2.1.1.1. caracteristicas Art. 48.- En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

3.3. participacion en las ganancias

3.3.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

3.3.1.1. caracteristica Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.3.1.1.1. momento de constitucion es en el acta prematrimonial

3.4. comunidad diferida

3.4.1. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F. Para las personas que contrajeron matrimonio antes de la entrada en vigencia del Código de Familia el uno de octubre de 1994, el régimen patrimonial que los cobija es el de separación de bienes, régimen legal supletorio estatuido en el Código Civil en 1902 (Hoy derogado en lo atinente a los derechos–deberes de familia). Dicho régimen, conforme al Art. 402 Inc. 2° C.F., aún continúa; por tanto, no escapa a la aplicación de las reglas generales aplicables a todos los regímenes patrimoniales que regula el Código de Familia, entre ellas las del Art. 46 C.F.

3.4.1.1. caracteristicas Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

3.4.1.1.1. momento de constitucion es en el acta prematrimonial