Regímenes patrimoniales en El Salvador

Create a To-Do list for your upcoming tasks

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Regímenes patrimoniales en El Salvador por Mind Map: Regímenes patrimoniales en El Salvador

1. Concepto: son un conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio

1.1. Separación de bienes

1.1.1. Es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administran sus propios bienes, pero deben aportar en el hogar común.

1.1.1.1. Características

1.1.1.1.1. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

1.1.1.2. Momento de constitución

1.1.1.2.1. Antes del matrimonio en el acta prematrimonial, y al momento de la celebración del matrimonio

1.1.1.3. Los bienes que comprenden y su titularidad

1.1.1.3.1. Cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que tengan al momento de contraer matrimonio o que durante él adquieran. En éste régimen la mujer no pierde su capacidad.

1.1.1.4. Forma de administración

1.1.1.4.1. En este existen patrimonios separados, cada cónyuge conserva la titularidad, administración, disfrute y disposición de sus bienes.

1.1.1.5. La desilusión y sus formas de procedencia

1.1.1.5.1. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen.

1.1.1.5.2. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen ( Artículo 49 del Código de Familia)

1.1.1.6. La liquidación

1.1.1.6.1. En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar.

1.1.1.7. Efectos personales

1.1.1.7.1. Termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos.

1.1.1.8. Efectos patrimoniales

1.1.1.8.1. La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).

1.2. Participación en las ganacias

1.2.1. En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente.

1.2.1.1. Caracteristicas

1.2.1.1.1. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.2.1.2. Momento de constitución

1.2.1.2.1. Se constituye por regla general al momento de la celebración del matrimonio, pero es posible antes por medio de capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o cónyuges podrán convenir determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, art. 21 y 84 Código de Familia

1.2.1.3. Los bienes que comprenden y su titularidad

1.2.1.3.1. En este régimen durante el matrimonio cada cónyuge conserva la propiedad, goce y administración de sus bienes de cualquier clase que ellos sean, al disolverse se dividen las ganancias.

1.2.1.4. Forma de administracion

1.2.1.4.1. En este régimen durante el matrimonio cada cónyuge conserva la propiedad, goce y administración de sus bienes de cualquier clase que ellos sean, al disolverse se dividen las ganancias.

1.2.1.5. La disolución y sus formas de procedencia

1.2.1.5.1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia, en que hubiere incurrido el otro.

1.2.1.5.2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares y asistencia económica.

1.2.1.5.3. Por realizar el otro actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

1.2.1.5.4. Si el otro lo hubiere abandonado.

1.2.1.5.5. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

1.2.1.6. La liquidación

1.2.1.6.1. Una vez extinguido el régimen de participación se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge

1.2.1.7. Efectos personales

1.2.1.7.1. Termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos.

1.2.1.8. Efectos patrimoniales

1.2.1.8.1. La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).

1.3. Comunidad diferida

1.3.1. En este régimen, los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges al disolverse, serán repartidos por la mitad.

1.3.1.1. Características

1.3.1.1.1. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

1.3.1.2. Momento de constitución

1.3.1.2.1. Se constituye en el acta prematrimonial donde los cónyuges eligen por cual régimen y en el momento de la celebración del matrimonio

1.3.1.3. Los bienes que comprende y su titularidad

1.3.1.3.1. En este régimen todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio o durante él adquieren, pasan a constituir una masa o fondo común que pertenece a ambos cónyuges y se divide entre ellos una vez disuelta la comunidad.

1.3.1.4. Forma de administración

1.3.1.4.1. En este régimen los cónyuges conforman un solo patrimonio para ambos, lo administran, tomando en cuenta los que tenían al iniciar el régimen como los adquiridos dentro del mismo y al disolverse la unión matrimonial, se dividen el patrimonio en forma equitativa.

1.3.1.5. La disolución y sus formas de procedencia

1.3.1.5.1. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

1.3.1.5.2. Por realizar el otro actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

1.3.1.5.3. Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

1.3.1.6. La liquidación

1.3.1.6.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente

1.3.1.7. Efectos personales

1.3.1.7.1. Termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos.

1.3.1.8. Efectos patrimoniales

1.3.1.8.1. La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).