1. Definicion de Responsabilidad Parental
1.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
1.1.1. CARACTERISTICAS 1)Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; 2)Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; 3)Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; 4)Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; 5)Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6)Es Indelegable a terceras personas; 7)Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.
1.1.2. Naturaleza Juridica
1.1.2.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes: 1. Poder de los padres2. Institución3. Facultad natural4. Función de los
1.2. Elementos de la Responsabilidad Parental Como lo señala el subacápite, tres son los elementos contenidos en la institución de la responsabilidad parental: el cuidado personal, la representación legal y la administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente.
2. Responsabilidad parental vs. Patria Potestad
2.1. PATRIA POTESTAD es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna
2.2. RESPONSABILIDAD PARENTAL; es un conjunto de derechos y deberes destinados a promover y salvaguardar el bienestar del niño.
2.3. Responsabilidad Parental vs. Autoridad Parental
2.3.1. AUTORIDAD PARENTAL: Es el conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.
2.3.2. RESPONSABILIDAD PARENTAL: la debemos entender como el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".
3. Titularidad y Ejercicio de la Responsabilidad Parental
3.1. Diferencias entre estos dos conceptos
3.1.1. LA TITULARIDAD: Es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, EL EJERCICIO: Es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.
3.1.2. FIN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL; 1)Extinción 2) Pérdida 3)Suspensión y 4)Prórroga.
3.1.2.1. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL;