REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
por Laura Gonzalez
1. CARACTERISTICAS
1.1. • Se celebran antes o después del matrimonio • Se otorga en forma solemne (art.85C.F) por escritura pública • Cada conyugue conserva la propiedad • La libre administración y disposición de los bienes que tuvieran al contraer matrimonio •Salvo lo dicho por el arr. 46 CF
2. BINES Y TITULARIDAD
2.1. los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.
3. COSNTUTUCION
3.1. se podara antes o después del matrimonio según el art. 86 CF y que este se dice que es sui generi ya que permaneces hasta la disolución.
4. CONCEPTO
4.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F
5. separacion de bienes
6. Particion de Ganancias
6.1. CONCEPTO
6.1.1. consiste en mantener totalmente separado en el matrimonio de los bienes de los cónyuges y realizar a disolverse aquel un ajuste entre cuentas de ellos o sus herederos en el cual se computara como ganancias del marido o de la mujer el exceso de sus bienes sobre los que llevaron en el matrimonio y este se dividirá luego de las ganancias por la mitad.
7. EFECTOS PERSNALES
7.1. proteccion a los derecho economicos
8. EFECTOS PATRIMONIALES
8.1. obtener una participacion en las ganacias
9. características
9.1. La característica principal del régimen es la existencia de dos patrimonios el de cada uno de los conyugues que por lo demás actúan separadamente. La única vinculación que existe entre dichos patrimonios se produce a la hora de hacer la liquidación del régimen que es la oportunidad que tiene los conyugues en participar recíprocamente en las ganancias del otro. En la liquidación del régimen se dan a conocer las ganancias obtenías por cada conyugue, se determina de acuerdo a la ley. Se otorga de forma solemne
10. CONSTITUCION
10.1. Podrán celebrarse antes o después de contraerse el matrimonio, y no podrán contener estipulaciones contrarias a este Código y demás leyes de la República
11. BIENES Y TITULARIDAD
11.1. Los patrimonios que lo comprenden son los que pertenecen a cada conyugue de ahí las ganancias que de estos han obtenido durante el tiempo que han permanecido como matrimonio
12. ADMINISTRACION
12.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda después por cualquier título.
13. DISOLUCION
13.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado.
14. LIQUIDACION
14.1. La liquidación comprende todos los aspectos posteriores a la disolución. Teniendo como objeto determinar que bienes tiene el carácter como propio y cuales es el valor de ellos la cual se practicara conforme a los inventarios y valuos.
15. FORMA DE ADMINISTRACION
15.1. Cada quien administrara sus bienes y en su libre disposición
16. DISOLUCION
16.1. este se dara judicialmente a disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen decomunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.
17. LIQUIDACION
17.1. disuelta la comunidad se hara la liquidación , previo inventario del pasivo y actico regulado el los art. 75 y 76 CF
18. EFECTO PERSONAL
18.1. Cada uno ser separar con sus bienes correspondiente ninguno se lucrara del otro.
19. CARACTERISTICAS
19.1. Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos
20. CARACTERISTICAS
20.1. Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos
21. COSNTITUCION
21.1. se constituye desde el momento de matrimonio
22. Comunidad Diferida
23. Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros,constituyen el régimen patrimonial del matrimonio
23.1. High Priority
23.2. Medium Priority
23.3. Low Priority
24. CONSTITUCION
24.1. se constituye desde el momento de matrimonio
25. BIENES Y TITULARIDAD
25.1. 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cuales quiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.
26. ADMINISTRACION
26.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.
27. DISOLUCION
27.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.
28. EFECTOS PERSONALES
28.1. A cada cónyuge cuenta con la mitad de del patrimonio
29. EFECTOS PATRIMONIALES
29.1. Que los conyugues no cuentan con la totalidad del patrimonio o sea sus ganancias
29.2. LIQUIDACION
29.2.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.