REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO por Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y SU TITULARIDAD

1.1. Régimen de separación de bienes:

1.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes obtenidos antes de la celebración del matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio a cualquier título, salvo lo referente a la vivienda familiar.

1.2. Régimen de participación en las ganancias:

1.2.1. En este régimen cada uno de los cónyuges conserva la titularidad sobre sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio, pero cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas con esos bienes por su cónyuge.

1.3. Régimen de comunidad diferida:

1.3.1. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2. MOMENTO DE CONSTITUCION

2.1. Momentos antes de la celebración del matrimonio, lo que debe constar en el acta prematrimonial.

2.2. Seis meses antes de contraer el matrimonio o en cualquier tiempo después de constituido, a través de las capitulaciones matrimoniales.

3. CARACTERISTICAS

3.1. Régimen de separación de bienes:

3.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

3.2. Participación en las ganancias:

3.2.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.3. Comunidad diferida:

3.3.1. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

4. LA DISOLUCION, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

4.1. La disolución judicial de la separación de bienes:

4.1.1. En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que tuvieren al contraer matrimonio, de los que adquiera durante de el.

4.1.1.1. La forma de proceder la disolución en la separación de bienes:

4.1.1.1.1. 1- cuando los cónyuges hubieren adoptado por este régimen.

4.1.1.1.2. 2- Cuando se decrete judicialmente la disolución del régimen de participación de bienes en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad.

4.1.1.1.3. 3- Cuando los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

4.2. La disolución judicial de la participación en las ganancias:

4.2.1. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución de las ganancias, si ambos hubieren estado separados por lo menos seis meses consecutivos. Se podrá pedir la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación del régimen se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

4.2.1.1. La forma de proceder la disolución de la partición de las ganancias:

4.2.1.1.1. 1- Por la insolvencia o peligro por uno de los cónyuges la disolución judicial del otro.

4.2.1.1.2. 2- Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

4.2.1.1.3. 3- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

4.3. La disolución judicial de la comunidad diferida:

4.3.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial a solicitud de los cónyuges. Se solicitara la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro.

4.3.1.1. La forma de proceder de la disolución de la comunidad diferida:

4.3.1.1.1. 1- Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

4.3.1.1.2. 2- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

4.3.1.1.3. 3- Si el otro hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos.

5. LA FORMA DE ADMINISTRACION

5.1. Separación de bienes:

5.1.1. Cada cónyuge conserva su propiedad, administración y libre disposición de los bienes.

5.2. Participación de ganancias:

5.2.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

5.3. Comunidad diferida:

5.3.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

5.3.2. Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a titulo universal.

6. CONCEPTO

6.1. Las normas que regulan las relaciones de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

6.1.1. Clases de regímenes

6.1.1.1. 1- Separación de bienes.

6.1.1.2. 2- Participación en las ganancias.

6.1.1.3. 3- Comunidad diferida.

7. LA LIQUIDACION DE CADA REGIMEN

7.1. Participación en las ganancias

7.1.1. 1- Por mutuo acuerdo.

7.1.1.1. En el convenio de divorcio mutuo.

7.1.1.2. Ante notario.

7.1.2. 2- Por liquidación judicial.

7.1.2.1. Cuando se pida la disolución judicial.

7.1.2.2. Una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.

7.1.2.3. Por disolución del vínculo matrimonial por muerte real o presunta de uno de los cónyuge.

7.2. Comunidad diferida:

7.2.1. 1- Por mutuo acuerdo, previo inventario del activo y el pasivo de la comunidad.

7.2.1.1. En el convenio de divorcio mutuo.

7.2.1.2. Ante notario.

7.2.2. 2- Por liquidación judicial, previo inventario del activo y el pasivo de la comunidad.

7.2.2.1. Cuando se pida la disolución judicial.

7.2.2.2. Una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.

7.2.2.3. Por disolución a consecuencia de la muerte real o presunta de uno de los cónyuges.

8. EFECTOS PERSONALES

8.1. Además de declararse la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, también existen otras:

8.1.1. El deber de colaboración y auxilio mutuo.

8.1.2. El deber de respeto reciproco.

8.1.3. El deber de actual en interés de la familia.

8.1.4. El deber de guardarse fidelidad.

8.1.5. El deber de vivir juntos.

8.1.5.1. Se presume que los cónyuges vivirán juntos, salvo que hayan pactado lo contrario

8.2. Además de estos deberes existen otros efectos personales:

8.2.1. Ninguno de los cónyuges puede representar al otro, salvo por poder notarial.

8.2.2. Un cónyuge puede optar por la nacionalidad y la vecindad civil del otro.

8.2.3. El matrimonio crea lo que se llama parentesco de afinidad en los parientes consanguíneos del otro.

8.2.4. Produce determinados efectos sucesorios.

9. EFECTOS PATRIMONIALES

9.1. Soporte patrimonial del matrimonio:

9.1.1. Que gastos son de la familia y como se debe contribuir a ellos.

9.1.2. Cuál es el patrimonio matrimonial y como han de participar los cónyuges.

9.1.3. Relaciones económicas de los cónyuges.

9.1.3.1. Entre ellos

9.1.3.2. Con terceros