REGÍMENES PATRIMONIALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
REGÍMENES PATRIMONIALES por Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES

1. Separación de bienes.

1.1. Concepto: La separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vínculo matrimonial estos no se verán afectados

1.1.1. Características: Las características principales del régimen de separación de bienes son que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la Ley, no siendo propiedad del matrimonio. En el art 48 del código de familia, hace mención de estas características en el cual se dice que cada conyugue conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

1.1.1.1. El momento de constitución: Este régimen es constituido desde el momento que estos deciden contraer matrimonio, y el régimen debe ser adoptado por los contrayentes antes de la celebración del matrimonio.

1.1.1.1.1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Los bienes que comprenden de este régimen patrimonial son aquellos que cada uno posee de ellos, o sea cada contrayente dispone de sus bienes y los que sean contraídos en el matrimonio son de cada uno, en este caso cada fruto obtenido por ellos será titular de estos ellos mismos.

1.2. Concepto: Este régimen es aquel que consiste en que durante la existencia del matrimonio hay independencia matrimonial, pero al disolverse, surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus patrimonios En este régimen durante el matrimonio cada cónyuge conserva la propiedad, goce y administración de sus bienes de cualquier clase que ellos sean, al disolverse se dividen las ganancias.

1.2.1. Características: Si bien es cierto las características las encontramos en el Artículo 51 que se expresa de la siguiente forma: En el régimen de de participación, cada uno de los conyugues adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su conyugue, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

1.2.1.1. Momento De La Constitución: El momento de la constitución, es a la hora de contraer matrimonio y a la hora de optar por el régimen que ellos deseen en este caso sería el Régimen De Participación en las ganancias.

1.2.1.1.1. Bienes Que Comprenden Y La Titularidad De Los Mismos: Los Bienes que comprende son los que contrajeron a la hora de unirse y por regla general ambos son titulares de dichos bienes adquiridos dentro del matrimonio.

2. Participación en las ganancias.

3. Comunidad diferida

3.1. Concepto: La comunidad diferida es aquella relativa a todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

3.2. Características: El artículo 62 del Código De Familia establece las características de la comunidad diferida de la siguiente forma: Art 62: En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los conyugues durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de disolución, pero se entenderá que los conyugues la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

3.2.1. Momento De La Constitución: Se constituye a la hora de contraer matrimonio bajo la figura de Comunidad Diferida.

3.2.1.1. Los Bienes Que Comprende Y La Titularidad De Los Mismos: Comprende todos los bienes que se hacen en conjunto dentro del matrimonio bajo esta figura tales como: Art 64 cód. De familia los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los conyugues. Y ambos son titulares de dichos Bienes ya que al estar casados bajo esta figura y a la hora de hacer bienes, por la misma figura, son de ambos y ambos tienen poder sobre ellos, ya que así lo indica esta figura de comunidad diferida.

3.2.1.1.1. La Forma De Administración: La forma de administración la hayamos expresa en el artículo 70 del Código De Familia, y los establece de la siguiente manera. Art 70 código de familia.- Durante el matrimonio cada uno de los conyugues tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.