REGIMENES PATRIMONIALES

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REGIMENES PATRIMONIALES por Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES

1. COMUNIDAD DIFERIDA

1.1. Concepto

1.1.1. es aquel en el cual los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges pertenecen a ambos y distribuirán por mitad al disolver el mismo

1.2. caracteristicas

1.2.1. art 62 CF En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo

1.2.2. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

1.3. Constitucion

1.3.1. por acta matrimonial

1.3.1.1. donde deben establecer que estar bajo el régimen de comunidad diferida

1.3.2. en las capitulaciones matrimoniales establecidas en el art. 84 CF

1.3.2.1. Art. 84.- Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio

1.4. los bienes que comprenden y la titularidad de estos

1.4.1. bieenes

1.4.1.1. BIENES PROPIOS Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1- Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2- Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3- Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4- Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5- Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6- Los objetos de uso estrictamente personal; 7- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8- Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

1.4.1.1.1. la titularidad es de forma separada para los conyuges

1.4.1.2. BIENES EN COMUNIDAD Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1- Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3- Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4- Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5- El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6- Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7- Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad

1.4.1.2.1. corresponde a ambos conyuges la titularidad de los derechos de los bienes

1.5. forma de administracion

1.5.1. Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes

1.6. disolución y las formas de procedencia

1.6.1. disolución por mutuo consentimiento

1.6.1.1. se efectua por acuerdo entre los conyuges expresado..

1.6.2. por resolución judicial art 72 CF

1.6.2.1. 1- Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3- Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos

1.7. Liquidación

1.7.1. Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

2.1. Conceptos

2.1.1. cada persona se reserva la propiedad, la administración y la libre disposicion de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. los bienes son separados completamente

2.1.2. En el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados. http://definicionlegal.blogspot.com/2011/07/separacion-de-bienes.html

2.2. Caracteristicas

2.2.1. cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros. Art. 48 C.F

2.2.2. la ausencia de cualquier comunidad o mas comun de bienes entre los conyuges

2.2.3. también se conoce de plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial

2.2.4. fija una administración independiente y libre de la que que goza a cada cónyuge con respecto a cada uno de los bienes de ellos

2.2.5. se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en benefio de la familia

2.2.6. la responsabilidad de cada cónyuge es independiente del otro con respecto a terceros ya sea si se trata de una responsabilidad civil, contractual o estracontractual

2.2.7. cada cónyuge esta obligado a contribuir a las cargas del hogar de cuerdo a su capacidad económica, así como a la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes

2.2.8. puede tener como régimen o fundamento, la ley o la convención; en el primer caso suele ser obligatorio ya que la ley lo impone aparir de la celebración del matrimonio, en el segundo caso es opcional o accesorio por el hecho de que los conyuges escogen libremente este regimen

2.3. constitucion

2.3.1. en el acta prematrimonial

2.3.1.1. aquí se define el tipo de régimen patrimonial por el cual van a optar los contrayentes

2.3.2. en las capitulaciones matrimoniales establecidas en el art. 84 del CF

2.3.2.1. Art. 84.- Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio

2.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de estos

2.4.1. la titularidad

2.4.1.1. En el régimen de separación de bienes, la regla general consiste en que los cónyuges mantienen distintos y separados sus patrimonios privativos, que funcionan con total autonomía, salvo en el caso de separación de bienes de origen convencional, en donde dicha regla podría recibir algunas precisiones

2.4.2. los bienes

2.4.2.1. cualquier tipo de bienes independientemente de su titularidad ya sea bienes muebles o inmuebles y los frutos que estos puedan producir

2.5. forma de administracion

2.5.1. cada cónyuge es responsable de la administración de sus bienes según lo establecido en el art. 48 del CF

2.6. La disolucion y sus formas de procedencia

2.6.1. la disolución voluntaria

2.6.1.1. se efectuar por acuerdo entre los cónyuges expresado en capitulaciones matrimoniales la dispocision de disolver el matrimonio

2.6.2. disolución judicial

2.6.2.1. según el articulo 54 del código de familia uno de los cónyuges puede solicitar la disolución judicial del régimen 1- Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2- Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4- Si el otro lo hubiere abandonado.

2.7. liquidacion

2.7.1. no existe patrimonio a liquidar

3. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

3.1. conceptos

3.1.1. es aquel que durante el matrimonio cada uno de los conyuges administra los bienes que poseia al contraerlo y los que despues adquiera pero disuelto el regimen las gananciales adquiridos por uno y otro pasan a formar una masa comun para el efecto de su liquidacion y division entre ellos

3.1.2. Art. 51 Código de Familia .- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.2. caracteristicas

3.2.1. cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.2.2. se combina el régimen de separación de bienes y el de comunidad diferida

3.2.3. en la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge o sobreviviente la cual se determina de acuerdo a la Ley Procesal de Familia

3.2.4. en este régimen cada cónyuge por la igualdad jurídica que debe prevalecer adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante la vigencia de dicho régimen

3.2.5. se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los cónyuges o convivientes, asegurando una participación efectiva de ambos en las ganancias aun cuando uno de ellos no aporte bienes materiales

3.3. constitucion

3.3.1. por acta prematrimonial

3.3.1.1. donde deben establecer el tipo de regimen patrimonial

3.3.2. en las capitulaciones matrimoniales establecidas en el art 84 de CF

3.3.2.1. Art. 84.- Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio

3.4. Los bienes que comprenden y la titularidad de estos

3.4.1. titularidad

3.4.1.1. ambos cónyuges son titulares delos bienes matrimoniales

3.4.2. los bienes

3.4.2.1. El patrimonio inicial esta constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento

3.4.2.2. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58

3.5. forma de administracion

3.5.1. cada uno de los cónyuges administra los bienes que antes poseía y los que gane durante el matrimonio

3.6. la disolucion y las formas de procedencia

3.6.1. disolución voluntaria

3.6.1.1. se efectua por acuerdo entre los cónyuges expresado en capitulaciones matrimoniales la dispocicion de disolver el matrimonio

3.6.2. disolucion judicial

3.6.2.1. 1- Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2- Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia ecónomica, 3- Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4- Si el otro lo hubiere abandonado

3.7. liquidacion

3.7.1. cualquiera de los cónyuges puede pedir la liquidación de las ganancias si ambos hubieren estado separados por seis meses consecutivos por lo menos