RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. por Mind Map: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

1. Efectos personales: este encierra dos efectos que son: * Los efectos directos entre los cónyuges teniendo efecto inmediatamente después de la celebración del matrimonio o desde la capitulación matrimonial. * Los efectos frente a terceros: estos se dan desde la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Familiar y del Régimen Matrimonial.

2. CLASES DE RÉGIMEN PATRIMONIAL: Art. 41 C.F

2.1. Separación de bienes. Art.48-50 C.F

2.1.1. CARACTERÍSTICAS: * Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros; EXCEPTO: que ambos tienen que aportar al hogar en común. * Se puede optar a este régimen cuando: -los cónyuges hubiesen optado por este; -cuando se hubiese disuelto cualquier otro régimen patrimonial y los cónyuges no hubiesen optado por otro.

2.1.2. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos; como también la forma de administración: Respecto a los bienes cada uno de los cónyuges goza del derecho de la libre disposición de los bienes adquiridos con anterioridad a este y dentro de este de forma separada; excepto del hogar en común que tendrá; PERO: cuando no se pueda comprobar a cual de los pertenece un bien se presume que son COPROPIETARIOS por partes iguales.

2.1.3. Disolución: se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Art. 45 C.F

2.1.4. EFECTOS PATRIMONIALES: los bienes obtenidos por cuenta propia de los cónyuges tienen libre disposición; no teniendo ninguna obligación entre ellos. EXCEPTUÁNDOSE aquellos en los que no se compruebe a quien pertenece el derecho se consideren COPROPIETARIOS.

2.2. Participación en las ganancias. Art.51-61 C.F

2.2.1. Características: * Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. * si estos adquieren conjuntamente un bien se rigen por las reglas de la proindivisión.

2.2.2. Bienes que comprenden y la titularidad de los mismos; así como su administración: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

2.2.3. Disolución Judicial:

2.2.3.1. Se puede pedir disolución del régimen y su liquidación, cuando:

2.2.3.1.1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro.

2.2.3.1.2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia ecónomica.

2.2.3.1.3. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

2.2.3.1.4. Si el otro lo hubiere abandonado.

2.2.3.2. Si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2.2.3.3. Esta surtirá desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2.2.4. EFECTOS PATRIMONIALES: Las ganancias son determinadas por las diferencias entre los patrimonios iniciales y final de cada cónyuge.

2.2.4.1. Patrimonio inicial: constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento.

2.2.4.2. Patrimonio final: lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas

2.2.4.2.1. Cada cónyuge se incluirá el que tenían los bienes de que se hubiere dispuesto a título gratuito por acto entre vivos. También se incluirá el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra el otro, por cualquier título.

2.2.4.3. Las ganancias deben ser pagadas inmediatamente después de la liquidación del régimen.

2.3. Comunidad diferida. Art.62-83 C.F

2.3.1. Características: * Por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. * Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.3.2. Bienes que comprenden y titularidad de los mismos.

2.3.2.1. Bienes Propios. son exclusivos de cada cónyuge.

2.3.2.1.1. Los que tuviere al momento de constituirse el régimen.

2.3.2.1.2. Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito.

2.3.2.1.3. Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores.

2.3.2.1.4. Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen.

2.3.2.1.5. Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios.

2.3.2.1.6. Los objetos de uso estrictamente personal.

2.3.2.1.7. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común.

2.3.2.1.8. Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

2.3.2.2. Bienes en Comunidad.

2.3.2.2.1. Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges.

2.3.2.2.2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales.

2.3.2.2.3. Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges.

2.3.2.2.4. Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta.

2.3.2.2.5. El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges.

2.3.2.2.6. Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común.

2.3.2.2.7. Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.3.2.3. Se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges, mientras no se pruebe que son bienes propios.

2.3.3. Forma de Administración

2.3.3.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

2.3.3.2. Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.

2.3.4. Disolución Judicial: A a solicitud de alguno de los cónyuges y por las siguientes causales:

2.3.4.1. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

2.3.4.2. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

2.3.4.3. Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2.3.5. Liquidación del régimen.

2.3.5.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2.3.5.1.1. El activo .

2.3.5.1.2. El pasivo.

2.3.6. Efectos Patrimoniales: Las cargas y las obligaciones de la comunidad responden con los bienes comunes.

3. Concepto: Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros. Art. 40 C.F

3.1. Momento de la Constitución: Este es constituido antes de la celebración del matrimonio, pueden elegir cualquier regímenes patrimoniales o pueden formular otro distinto que no sea contrario a las disposiciones del Código; sino optan por ninguno quedan sujetos al de COMUNIDAD DIFERIDA. Art. 42 C.F

3.2. Eficacia del Régimen: Surte efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros desde su correspondiente inscripción. Art. 43 C.F