RÉGIMENES MATRIMONIALES:

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RÉGIMENES MATRIMONIALES: por Mind Map: RÉGIMENES MATRIMONIALES:

1. SEPARACIÓN DE BIENES

1.1. Concepto:

1.1.1. En un régimen económico de separación de bienes, a cada cónyuge le pertenecen los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio con la obligación de ambos de contribuir al hogar

1.2. Características:

1.2.1. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros Art. 48 CF

1.3. Constitución:

1.3.1. Según el art. 84 CF inciso final, se puede escoger el tipo de régimen antes o después de contraer matrimonio civil, ahora bien, segúl el art. 43, producirá efectos inmediatemente después de celebrado el contrato, o de entregada las capitulaciones y frente a terceros luego de su inscripción, este se mantiene mientras dura el matrimonio o antes que se cambie de régimen.

1.4. Bienes y su titularidad:

1.4.1. A cada uno de los cónyugues les corresponde su patrimonio de manera separada, cada uno es dueño individual de sus bienes con la excepción de aquellos cuya finalidad sea para la protección o desarrollo de la familia.

1.5. Forma de administración:

1.5.1. Cada cónyugue administra de manera separada sus propios bienes

1.6. Disolución y procedencia:

1.6.1. Al momento del divorcio, a cada uno de los cónyugues les corresponde sus bienes de manera separada, es necesario que se demuestre legalmente a quien le pertenece cada bien, de lo contrario se tomaran en comunidad.

1.7. Liquidación:

1.7.1. En un sentido general no será necesaria la liquidación puesto que sus patrimonios por regla general no se funden

1.8. Efectos personales y patrimoniales:

1.8.1. Personalmente corresponde la disolución del vínculo matrimonial, patrimonialmente su patrimonio se preserva, no crece ni mengua con el del otro conyugue.

2. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

2.1. Concepto:

2.1.1. Employee

2.2. Características:

2.2.1. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 51. CF.

2.3. Constitución:

2.3.1. Según el art. 84 CF inciso final, se puede escoger el tipo de régimen antes o después de contraer matrimonio civil, ahora bien, segúl el art. 43, producirá efectos inmediatemente después de celebrado el contrato, o de entregada las capitulaciones y frente a terceros luego de su inscripción, este se mantiene mientras dura el matrimonio o antes que se cambie de régimen.

2.4. Bienes y su titularidad:

2.4.1. Todos los bienes que correspondían a cada uno de los cónyugues y los que se adquieran después con la salvedad que las ganancias que se generen durante el matrimonio serán en sociedad entre los cónyugues.

2.5. Forma de administración:

2.5.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después de cualquier título Art. 52 CF

2.6. Disolución y procedencia:

2.6.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las Ganancias; y, Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción. Art. 54 CF

2.7. Liquidación:

2.7.1. Para la liquidación se hace la diferencia entre el patrimonio inicial y final, si hay ganancia se procede a la división entre ambos conyugues.

2.8. Efectos personales y patrimoniales:

2.8.1. Personalmente corresponde la disolución del vínculo matrimonial, patrimonialmente el patimonio inicial se mantiene pero con la participación en las ganancias obtenidas en el tiempo que duro su unión.

3. COMUNIDAD DIFERIDA

3.1. Concepto:

3.1.1. En este régimen se funden ambos patrimonios de los cónyugues formando uno solo e indivisible, al momento de disolverse se dividen entre las mitades.

3.2. Características:

3.2.1. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. Art. 62 CF

3.3. Constitución:

3.3.1. Según el art. 84 CF inciso final, se puede escoger el tipo de régimen antes o después de contraer matrimonio civil, ahora bien, segúl el art. 43, producirá efectos inmediatemente después de celebrado el contrato, o de entregada las capitulaciones y frente a terceros luego de su inscripción, este se mantiene mientras dura el matrimonio o antes que se cambie de régimen. Este es el único regimen que la ley lo establece a falta de otro, es decir si la pareja no pacta ningún tipo de regimen automáticamente este será el que se impone,

3.4. Bienes y su titularidad:

3.4.1. Los art. 63-65 CF establecen los bienes que forman parte de este tipo de régimen, los de comunidad y los que se presumen como tales.

3.5. Forma de administración:

3.5.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. aRT 70 cf

3.6. Disolución y procedencia:

3.6.1. La disolución puede ser por orden judicial Art. 72 CF o consentimiento mutuo de las partes.

3.7. Liquidación:

3.7.1. Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

3.8. Efectos personales y patrimoniales:

3.8.1. Personalmente corresponde la disolución del vínculo matrimonial, patrimonialmente se tiene que ambos tienen las perdidas y ganancias del pstrimonio en general, mismas obligaciones, y de todo se tienen que dividir en partes iguales.